En el ámbito tributario, el embargo de créditos es una herramienta habitual utilizada por la Agencia Tributaria para asegurarse el cobro de las deudas de contribuyentes. Cuando una empresa mantiene una relación mercantil con un deudor tributario frente a Hacienda, dicha empresa puede recibir una diligencia de embargo que afecta a los créditos que ésta tiene con el deudor.
Antes de abordar las obligaciones y riesgos derivados del embargo de créditos, queremos señalar que una resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado que la diligencia de embargo de créditos incluye la obligación de retener e ingresar el importe embargado, así como de aportar la información requerida por la Agencia Tributaria. Esta resolución subraya, además, que la Administración no está obligada a emitir un requerimiento previo de información, sino que la diligencia integra esta solicitud, lo que favorece una ejecución más eficaz.
¿Qué supone recibir una diligencia de embargo de créditos por parte de la AEAT?
La diligencia de embargo no solo implica la retención e ingreso de los importes que se le deban al deudor, sino también la obligación de aportar información relevante acerca de esos créditos. En concreto, el obligado a cumplirla debe:
- Informar sobre la existencia y cuantía de los créditos pendientes.
- Retener los importes suficientes para cubrir la deuda tributaria.
- Ingresar las cantidades retenidas en la Agencia Tributaria (cuando sea solicitado el ingreso).
Es importante señalar que esta obligación no requiere que la Administración Tributaria conozca previamente el importe exacto, ni siquiera la identificación pormenorizada de los créditos que mantenga con el deudor. Es suficiente con que la Agencia Tributaria tenga constancia de la relación económica que puede obtener, por ejemplo, a través de declaraciones informativas, como el modelo 347, o de los registros contables que pueda obtener del deudor.
¿Puede la administración exigir un requerimiento previo de información?
Tal y como hemos avanzado al comienzo de este artículo, la normativa, así como la práctica administrativa establecen que la Administración no está obligada a hacer un requerimiento previo antes de dictar la diligencia de embargo. De hecho, la diligencia misma incluye la solicitud de información que el obligado debe facilitar en un plazo de diez días hábiles.
Este mecanismo permite agilizar la recaudación y evita dilaciones a la Agencia Tributaria. La identificación precisa de los créditos embargados se realiza a partir de, llamémosle así, la “colaboración” del obligado a cumplir con la diligencia.
Consecuencias del incumplimiento
No cumplir con la diligencia de embargo puede acarrear serias consecuencias a quien la recibe y hace caso omiso:
- Responsabilidad solidaria por el importe de los créditos que no se retengan o ingresen. Ya que, de acuerdo con la normativa, se considerará la responsabilidad sobre quien pudiera embargar y no lo haga por culpa o negligencia al incumplir las órdenes de embargo.
- Posibles sanciones por incumplimiento de requerimientos tributarios.
- Pérdida del carácter liberatorio de pagos realizados al deudor tras la notificación.
Por ello, es fundamental que los sujetos a quienes se dirige una diligencia de embargo actúen con diligencia y responsabilidad, evaluando su situación contractual y económica con el deudor.
Nuestra recomendación desde Ruiz Ballesteros
En primer lugar, revisar y analizar la relación comercial con el deudor tributario al recibir una diligencia. Facilitar la información solicitada en tiempo y forma adecuada, realizar las retenciones e ingresos exigidos por la diligencia y consultar con un experto en materia fiscal en caso de tener dudas, pues surgen muchas cuestiones alrededor de estas obligaciones, entre otras las fechas de las obligaciones de pago y la propia capacidad de pago del pagador.

