Вы можете прочитать эту публикацию на русском

¿Has declarado lo que tienes fuera de España?

¿Es usted titular de bienes en el extranjero? ¿Dispone de cuentas bancarias, depósitos fuera de España o alguna vivienda fuera de nuestras fronteras? Si es así sepa que este jueves día 31 de marzo termina el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, Modelo 720.

En 2013 el gobierno aprobó la orden HPA/72/2013, por la que se obliga a realizar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a todos los residentes fiscales en España. Dicha Orden Ministerial contiene una seria de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal con el objetivo de recabar información.

Son varios los aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar esta declaración informativa, pero el más importante es el régimen sancionador aplicable en la declaración:

  • El incumplimiento de la obligación de informar genera una multa pecuniaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos de cada elemento patrimonial que hubiera debido incluirse en la declaración o por datos que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • En el caso de que la declaración haya sido presentada fuera de plazo la multa ascendería a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €, siempre que no haya mediado un requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Además de las multas si Hacienda descubre los bienes no declarados puede presumir la existencia de una Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada. En cuyo caso, podría ocurrir lo siguiente:

  • Para las personas físicas la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia patrimonial no justificada, que se integrará en la base general de su renta del ejercicio más antiguo entre los no prescritos.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

Entonces: ¿cómo podemos evitar estas sanciones?

Recomendamos que los contribuyentes que reúnan los requisitos de Residencia Fiscal para presentar esta declaración, busquen asesoramiento adecuado para dar cumplimento a todas las obligaciones necesarias. No obstante, a continuación recordamos los aspectos básicos a tener en cuenta:

  1. Plazo de presentación: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. ¿Quién tiene obligación de presentar esta declaración?
    • Todas aquellas personas físicas o entidades residentes fiscales en el estado español, que tengan cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero, como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidas en el extranjero.
    • Quienes tengan bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos: pisos, apartamentos, casas, etc., en cualquier país que no sea España.
    • La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real de tales bienes y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos.
    • Las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos. Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.
  3. ¿Existe algún límite de declaración?

Sí, existe un límite mínimo de 50.000 euros, por lo que no existe obligación de declarar si los bienes no alcanzan este valor, y/o considerando lo siguiente:

  • No tienen que declarar aquellos bienes o derechos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (entes públicos).
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados anteriormente (cuentas bancarias, inmuebles, derechos de cobro, etc.).
  • En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

En definitiva, el objetivo de esta declaración no es otro que proporcionar información a la Hacienda Pública española, por lo que hay que tener especial mimo a la hora de proporcionarla, no solo cumpliendo las obligaciones formales del plazo de presentación, sino también prestando atención a incluir toda la información de forma correcta.

A lo largo de este post hemos tratado de instruir y hacer hincapié en los detalles más importantes, pero si alguno de nuestros lectores necesita ampliar esta información no dude en contactarnos y recuerden la fecha límite, 31 de marzo.

Nota Importante:

El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el famoso Modelo 720, en dicha Sentencia se anuló el régimen sancionador específico de este modelo. Puede leer más sobre esta sentencia pinchando en este enlace.

Un comentario de “¿Has declarado lo que tienes fuera de España?

  1. Pingback: ¿Qué es el Formulario ETE? Obligación de declarar al Banco de España si tiene ciertos movimientos de capitales en el extranjero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.