He presentado mis cuentas anuales y mi empresa está en causa de disolución ¿cómo lo soluciono?

Causa Disolucion

La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 253 la obligación del órgano de administración de formular cuentas anuales de la sociedad.

Será la Junta General de Socios la que aprobará las cuentas anuales en la Junta General Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

Una vez aprobadas las cuentas, dentro del mes siguiente a su aprobación, se deberán depositar en el Registro Mercantil del domicilio social.

Explicado lo anterior, entendemos el motivo de la importancia del mes de julio para las empresas, ya que lo habitual en el tráfico económico es que las sociedades depositen sus cuentas anuales en el Registro Mercantil antes del 30 de julio (siempre que la fecha de cierre de su ejercicio sea 31 de diciembre), tras la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Es en este momento cuando las empresas suelen tener noticia del estado del patrimonio de su sociedad, si han tenido pérdidas o beneficios.

¿Qué ocurre si las pérdidas de mi sociedad dejan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social?

Si tenemos una Sociedad Limitada, en la que aportamos el capital social mínimo, esto es 3.000 € y nos hemos dado cuenta que nuestras pérdidas han dejado nuestro patrimonio neto por debajo de 1.500 €, estaremos en causa de disolución.

La normativa nos dice que, si la sociedad se encuentra en esta situación, estará en causa legal de disolución, teniendo el órgano de administración la obligación de convocar Junta General en el plazo de dos meses desde que tenga constancia del desequilibrio patrimonial. En el orden del día deberá incluir como punto la aprobación de la disolución de la sociedad o, bien, las propuestas para remover la causa de disolución.

¿Qué puedo hacer para no disolver la sociedad?

En la Junta General convocada, deberá aprobarse el acuerdo para remover la causa de disolución, teniendo la empresa distintas alternativas para solventar la causa de disolución:

Reducción de capital.

Es la alternativa más cómoda (ya que los socios no tienen que aportar más dinero personal), siempre que la sociedad tenga capital suficiente para compensar las pérdidas.

La operación consiste en reducir todas las cuentas de neto (capital social, reservas, prima de emisión si hubiera, etc.), siempre que el capital social, con objeto de la reducción, no quede por debajo del mínimo legal. La reducción de capital debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, por tanto, la operación lleva aparejada estos costes.

Ampliación de capital.

Es la operación más común, pero tiene gastos notariales y registrales.

Los socios acordarán en Junta General la cantidad que van a aportar y las nuevas participaciones o acciones que van a emitir.

Ampliación de capital con prima de emisión.

La Ley de Sociedades de Capital permite aumentar el capital mediante la creación de participaciones sociales con prima. Los socios que suscriban las nuevas acciones o participaciones no solo deberán pagar el valor nominal que se hubiera fijado, sino que también, en atención a la búsqueda de equilibrio entre los socios, deberán abonar un sobreprecio por las participaciones o acciones que adquieren. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

Desde el punto de vista contable, la prima de emisión formará parte de las reservas disponibles de la sociedad, considerándose cuenta de neto y no capital social, y podrán ser objeto de distribución o reparto entre los socios previo cumplimiento de las restricciones establecidas en la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación del resultado o las reservas de libre disposición.

Esta operación también debe hacerse ante Notario e inscribirse.

Operación acordeón.

Consiste en una reducción previa del capital social a una cifra inferior al mínimo legal o con reducción a cero, a fin de eliminar las pérdidas del balance y, simultáneamente, ampliar capital.

Con esta operación, se soluciona la situación de disolución con una ampliación de capital en la que los socios tienen que poner menos fondos, ya que previamente se habrán compensado las pérdidas (o una parte de ellas) por la reducción de capital previa.

Esta operación también debe hacerse ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.

Aportaciones de socios.

Esta modalidad no tiene coste de Notaria y Registro.

La operación no está contemplada en la Ley de Sociedades de Capital, pero sí en Plan General de Contabilidad.

Los socios acordarán aportar el capital necesario para solucionar el desequilibrio patrimonial, recogiéndose ese acuerdo en el acta de la Junta General convocada al efecto.

Si bien, esta modalidad no es una ampliación de capital, surte los mismos efectos ya que esta aportación se considera cuenta de neto.

Esta aportación se contabiliza en la cuenta 118, considerándose aportación a fondo perdido, ya que la sociedad no tiene obligación de devolver este dinero al socio, así como tampoco supone para el socio una mayor participación en la sociedad, es decir, no le concede más derechos como socio.

Préstamos participativos.

Se encuentran regulados en el artículo 20 Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y tienen consideración de fondos propios.

Este préstamo se formaliza entre la sociedad y el socio que entrega el dinero, que percibirá un interés variable en función de la evolución de la empresa prestataria, pudiendo pactar, además, un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

El préstamo puede formalizarse con un contrato privado, no necesitándose su elevación a público ni su inscripción en el Registro, lo que abarata la operación.

Además, el socio no realiza la aportación a fondo perdido, sino que tendrá un crédito frente a la sociedad.

Es recomendable declararlo ante la CCAA competente si no se formaliza ante Notario, a través del modelo 600, a fin de desplegar eficacia frente a terceros, ya que este préstamo se contabiliza como deuda y no como cuenta de neto.

Resumen
He presentado mis cuentas anuales y mi empresa está en causa de disolución ¿cómo lo soluciono?
Título del post
He presentado mis cuentas anuales y mi empresa está en causa de disolución ¿cómo lo soluciono?
Descripción
La ley obliga a formular y aprobar cuentas anuales. Si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social, la sociedad está en causa de disolución. Soluciones: reducción o ampliación de capital, aportaciones de socios, operaciones acordeón, préstamos participativos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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