Las herencias internacionales son cada vez más habituales. Ya sea por vínculos familiares repartidos por el mundo o por bienes adquiridos fuera de nuestras fronteras, el escenario de recibir una herencia desde el extranjero plantea muchas dudas. En este artículo abordamos los aspectos más relevantes desde el punto de vista fiscal si eres residente en España.
La importancia del estudio previo
Cada herencia con elementos internacionales es distinta. Por eso, antes de tomar cualquier decisión o presentar documentación, es fundamental realizar un estudio previo del caso concreto. Las preguntas que debemos hacernos son:
- ¿Dónde residía habitualmente el fallecido?
La residencia habitual es determinante para fijar la legislación aplicable a la sucesión.
- ¿Existía testamento y qué dice?
Muchos testamentos internacionales incluyen una cláusula de elección de ley, lo cual puede condicionar el orden sucesorio y la legislación aplicable. También depende de la nacionalidad del fallecido.
- ¿Dónde residen los herederos?
La residencia del heredero influye directamente en la tributación en España.
- ¿Dónde se sitúan los bienes heredados?
Bienes muebles o inmuebles, localizados en España o fuera de ella, determinarán qué normativa aplicar y en qué lugar tributar.
Una vez tengamos claras estas respuestas, es el momento de examinar si existe un convenio entre España y el país de origen de la herencia para evitar la doble imposición. Dicho convenio debería indicar expresamente que se aplica para el impuesto sobre sucesiones. Si existe, este convenio prevalece sobre la normativa interna y marcará las reglas a seguir. En ausencia de convenio, aplicaremos la normativa española.
¿Dónde se pagan impuestos por la herencia?
Como norma general:
- Si el heredero es residente en España, deberá declarar la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones en territorio español, con independencia de dónde estén situados los bienes.
- Si el heredero no reside en España, pero hereda un bien o derecho situado en España (por ejemplo, un inmueble), también estará obligado a tributar aquí por ese bien o derecho concreto.
A esto se añade la complejidad del sistema español: el Impuesto sobre Sucesiones varía según cada comunidad autónoma.
Por tanto, debemos tener en cuenta las siguientes reglas:
- Si el fallecido residía en España, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma donde tuviera su residencia habitual, incluso si los bienes están en el extranjero.
- Si el fallecido residía en el extranjero, el heredero puede optar por la normativa estatal o por la autonómica. En este último caso:
- Si la herencia sólo incluye bienes situados fuera de España, se aplicará la normativa de la comunidad donde resida el heredero.
- Si hay bienes tanto en el extranjero como en España, se aplicará la normativa autonómica correspondiente al lugar donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en territorio español.
¿También tendré que pagar en el extranjero?
En algunos casos, es posible que sí.
Si el país de origen de la herencia no tiene convenio con España para evitar la doble imposición, es muy probable que también exija el pago de un impuesto sobre la sucesión. No obstante, la legislación española permite deducir los importes pagados en el extranjero para evitar tributar dos veces por lo mismo.
Es un derecho del contribuyente evitar la doble imposición y existen mecanismos legales para ello. Por eso es tan importante planificar y documentar adecuadamente todas las gestiones: certificados, justificantes de pago, traducciones juradas, etc.
Conclusión:
Las herencias con elementos internacionales requieren una atención especial. Si resides en España y estás a punto de recibir bienes desde el extranjero, te recomendamos siempre contar con asesoramiento especializado que analice tu caso concreto. Con una buena planificación, podrás cumplir con tus obligaciones fiscales y ejercer tu derecho a no pagar más de lo que corresponde.
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