Implicaciones fiscales si te eliminan una cláusula suelo

La eliminación de la cláusula suelo, tan solicitada en estos años, siempre es una alegría, pero debemos saber que incluso ganando el juicio contra la entidad financiera no se termina el trabajo, sino que una vez que tengamos la sentencia en la mano deberemos acudir a nuestro asesor fiscal para ver si hay que regularizar algún año no prescrito de nuestra declaración de la renta.

Hacienda puede aparecer en cualquier momento, cuando esto ocurra tenemos que haber contestado a las siguientes preguntas:

Efectos de la devolución de los intereses pagados en exceso en la hipoteca

Lo normal es que al hacer las declaraciones de la renta todos los contribuyentes hayan declarado las cantidades de capital e intereses que le envía el banco como resúmenes anuales, por lo que habrán declarado una cantidad de intereses que se convertirá en una cantidad excesiva en el momento en que nos devuelven todos los intereses.

Por tanto, aunque no suponen rendimientos extras ni ganancia patrimonial, sí que tienen influencia en cuanto a un exceso de deducción por inversión en vivienda habitual que debe ser regularizado en cada año anterior no prescrito, o bien supondrá mayor rendimiento del capital inmobiliario o de actividad económica, según se hayan declarado antes de acuerdo con el destino que se le dio al inmueble.

Si hubiera practicado la deducción por vivienda habitual

Si le devuelven en intereses es porque en su momento pagó de más, por tanto puede haber ocurrido que la base de la deducción que utilizó para obtener la cuota de deducción por inversión en vivienda habitual haya sido mayor de lo que realmente le correspondía, por tanto, una vez recibidos los intereses devueltos tendrá que regularizar sus declaraciones de la renta no prescritas.

Supongamos que el 6 de junio de 2016 recibe las cantidades pagadas en exceso, pues bien, en ese momento tendrá que regularizar las rentas de 2011 a 2014 (y la de 2015 si todavía no la ha hecho), pues la renta de 2011 prescribe el 30 de junio de 2016 (4 años desde el último día del plazo voluntario para hacer la declaración – 30 de junio de 2012).

En aquellos años la base máxima de la deducción llegaba a 9.040 euros, teniendo en cuenta capital e intereses, por lo que tendremos que ver si para cada ejercicio se superó el límite o no, pues para los ejercicios en que se superase el límite, es posible que no haya que regularizar, ya que podría darse el caso de que aun bajando la cantidad de la base, ésta sea superior a los 9.040 euros, por lo que saldríamos beneficiados al no tener que cambiar la declaración de ese ejercicio.

¿Cuál es tratamiento fiscal de los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda contra la cláusula suelo?

Ésta es quizás la mejor noticia, pues la Agencia Tributaria tiene aceptado que todos los gastos en los que incurre el demandante contra la entidad financiera, por cuanto sea persona física y contribuyente del IRPF con derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que efectivamente los honorarios de abogado, procurador y, en su caso tasa judicial, se hayan destinado a la eliminación de la cláusula suelo o minorar la misma, serán considerados como parte de la financiación ajena necesaria para adquirir dicha vivienda habitual, por lo que deben formar parte de la base de deducción aplicable para reducir la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual se refiere.

Si además de ganar la demanda, retirar la cláusula suelo y devolvernos los intereses pagados en exceso, se recibe una indemnización ¿cuál sería su tratamiento fiscal?

En este caso, la Agencia Tributaria tiene clara la influencia en nuestra declaración de la renta, pues se considera una Ganancia Patrimonial, que debe incluirse como mayor cantidad en la Base Imponible General del IRPF, tributando al tipo de gravamen que corresponda para el ejercicio en el que se recibe.

Por supuesto que aquí puede haber una segunda “compensación”, nos referimos a los intereses que deben pagar las entidades financieras como indemnización por el tiempo que transcurre entre la obligación de pago que tienen estas entidades y el momento en el que te pagan. Cada día de más que tarden en ingresarnos desde la fecha de la Sentencia deberán hacerlo aumentando el tipo de interés legal del dinero, teniendo este interés carácter indemnizatorio, por lo que los intereses indemnizatorios tributarán como ganancia patrimonial del período impositivo en el que se perciban, aunque esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, por lo que el impacto fiscal será algo menor que si fuese a la base general.

¿Y si el banco compensa la devolución con una parte del capital pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización?

Por último cabe indicar alguna oferta que están realizando los bancos, que en lugar de entregarnos dinero que acaba aumentando nuestra cuenta bancaria, lo que hacen es amortizar la cantidad correspondiente en la hipoteca que nos queda por abonar, de tal forma que se reduce la cantidad adeudada en la que nos deben pagar y se recalcula el cuadro de amortización del préstamo hipotecario pendiente.

En este caso no existirá influencia en la declaración del IRPF porque supone que parte de la cuota del préstamo abonada en concepto de intereses ahora se entiende abonada en concepto de amortización, ya que tanto la amortización como los intereses dan derecho a la deducción que el contribuyente haya podido practicar y porque al no devolvernos cantidades no hay influencia sobre los ejercicios anteriores, ya que estos no varían, sólo se cambia la amortización futura del préstamo y no la anterior.

2 comentarios de “Implicaciones fiscales si te eliminan una cláusula suelo

  1. Olga dice:

    Estimado Jesús, el RD 1/2017 de 20 de enero en su disposición 45 dice textualmente:

    «a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.»

    Esto difiere cuando usted afirma en su excelente artículo:
    Si le devuelven en intereses es porque en su momento pagó de más, por tanto puede haber ocurrido que la base de la deducción que utilizó para obtener la cuota de deducción por inversión en vivienda habitual haya sido mayor de lo que realmente le correspondía, por tanto, una vez recibidos los intereses devueltos tendrá que regularizar sus declaraciones de la renta no prescritas.

    Supongamos que el 6 de junio de 2016 recibe las cantidades pagadas en exceso, pues bien, en ese momento tendrá que regularizar las rentas de 2011 a 2014 (y la de 2015 si todavía no la ha hecho), pues la renta de 2011 prescribe el 30 de junio de 2016 (4 años desde el último día del plazo voluntario para hacer la declaración – 30 de junio de 2012).

    Por lo que me genera dudas, según el RD sólo debe regularizarse antes del final de plazo si se dedujo como «gasto deducible» y estaríamos obligados a realizar complementarias de los años no prescritos.
    Pongo el ejemplo práctico:

    Una persona recibe devolución de los intereses por cláusula suelo en marzo de 2018.

    A. Si lo dedujo como gasto deducible debe regularizar con complementarias antes del fin de plazo de la renta de 2017 que finaliza el 2 de julio.
    B. Si lo dedujo como inversión por vivienda habitual debe regularizar en el plazo de renta de 2018, es decir el año que viene.

    No sé si interpreto mal el RD, espero su respuesta.Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Muchas gracias por su comentario, es muy interesante y se ve que ha leído perfectamente la legislación.

      La respuesta es que se debe corregir la declaración anterior y el plazo para ello es el último día del plazo voluntario para hacer la declaración próxima, es decir, normalmente el 30 de junio siguiente, una vez que has tenido conocimiento del cobro del dinero.

      Por tanto, sobre tu duda, nosotros entendemos que tienes que hacer declaraciones complementarias, pero no son complementarias “fuera de plazo”, sino que son complementarias dentro de plazo (el plazo es el que he indicado antes) y por ello no recibirás sanción por presentación fuera de plazo. Esto es así porque no se ha conocido la cantidad a modificar hasta el ejercicio actual (por ejemplo el 2018), por tanto, tienes hasta el 30 de junio de 2018 para modificar las declaraciones no prescritas de los años en los que tenga influencia la devolución del dinero por cláusula suelo.

      Creo que has interpretado bien la legislación, sólo que puede ser confusa la aplicación práctica en las fechas.

      Esperamos haberte ayudado y gracias por seguirnos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.