IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

“PLUSVALIA MUNICIPAL”

Cuando se lleva a cabo por ejemplo una operación de compraventa o una transmisión por herencia de un inmueble se comienzan a generar una serie de impuestos, entre ellos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la Plusvalía Municipal. Las nociones principales de este tributo son las siguientes:

CONCEPTO: Es un impuesto municipal que se devenga él día de la transmisión de un inmueble, por cualquier título y es conocido como la “Plusvalía Municipal”. Sólo están sujetos a este impuesto los inmuebles de naturaleza urbana. Su normativa principal se encuentra recogida en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, LRHL).

Al ser inmuebles urbanos quedan exentos de este impuesto los terrenos rústicos, que no tributarán por este impuesto en su transmisión.

SUJETO PASIVO: La persona responsable del pago de dicho impuesto en una operación inter vivos será la persona física o jurídica que transmita el inmueble y en operaciones mortis causa será la persona que lo adquiera, aunque según negociaciones y por acuerdo entre las partes se podría pactar de manera diferente a la señalada.

SOLICITUD DE LA PLUSVALIA: Cuando se lleve a cabo la transmisión del inmueble, el sujeto responsable del pago de la misma deberá presentar ante el Patronato de Recaudación, del municipio donde se sitúa la finca, un formulario solicitando que se practique la liquidación por dicho impuesto, aunque la forma de proceder puede variar según el ayuntamiento que lo gestione, por lo que recomendamos acudir al ayuntamiento de turno para cada liquidación, en los que incluso se puede pedir una estimación antes de realizar la transmisión.

El Patronato puede tardar unos días en emitir la carta de pago con el importe exacto, por esa razón se puede pedir previamente la estimación de la cuota a pagar que hemos indicado.

Dicha declaración deberá ser presentada contando desde el día que se devenga el impuesto:

  1. En un plazo de 30 días si se trata de una operación inter vivos.
  2. En un plazo de 6 meses si se trata de un acto mortis causa, pudiéndose prorrogar a un año, en el caso de que se solicite ampliación del plazo.

Se adjuntará a la solicitud de declaración el título que ha originado el devengo del impuesto (Art. 110 LRHL), así como cualquier otro documento que exija el Patronato, que habitualmente será copia de la escritura pública en la que se formaliza la transmisión.

IMPORTE: La cuantía exacta se calcula en función del valor catastral del inmueble, en función de los años que ha sido propietario el ahora vendedor, del incremento del valor y del tipo de gravamen aplicado. El tipo de gravamen aplicado lo fija cada Ayuntamiento sin que en ningún caso pueda exceder del 30% (art 108 LRHL).

FORMA DE PAGO: En el propio documento que entregará el Patronato o Ayuntamiento al sujeto pasivo se indicarán las diferentes formas de pago disponibles para el abono del impuesto y el plazo para ello, normalmente el pago se realizará en entidades financieras que tengan acuerdo con la administración para estas gestiones, que son muchas a día de hoy.

RETRASO EN LA SOLICITUD Y EN EL PAGO: La presentación tardía de la declaración así como el retraso en el pago del impuesto puede generar recargos o intereses de demora.

Este impuesto es importante tenerlo presente, pues en ocasiones se olvida su obligación de pago, es decir, es habitual tenerlo en cuenta en las compraventas de inmuebles, pero no tan habitual saber que también se devenga en otro tipo de operaciones, por ejemplo, al aceptar una herencia, al hacer una ampliación de capital en una empresa aportando el inmueble, al realizar una donación del inmueble y algunas otras.

Por todo ello es recomendable siempre acudir a profesionales antes de realizar cualquier operación inmobiliaria.

Para todo ello y mucho más recuerde que puede visitar Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales.

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