Influencia de la covid-19 en la formulación de las Cuentas Anuales

Cuentas Anuales formuladas con posterioridad a la presentación del Impuesto Sobre Sociedades como consecuencia del Covid-19

Es posible que para el ejercicio 2019 se nos pueda dar el caso en el que las cuentas anuales sean formuladas con posterioridad a la presentación del impuesto sobre sociedades. Veamos por qué.

El 16 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por el que se introducen medidas extraordinarias a aplicar a las personas jurídicas de Derecho privado y al funcionamiento del gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.

En su artículo 40 “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado”, se indica que, en relación con las cuentas anuales:

  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses a contar desde dicha fecha.
  • Si a la fecha de declararse el estado de alarma las cuentas ya hubiesen sido formuladas y si fuese obligatorio auditar dichas cuentas, el plazo para verificar dichas cuentas se entiende prorrogado por otros dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Por tanto, al ampliarse el plazo para la aprobación de las cuentas anuales puede darse el caso (para empresas cuyo ejercicio social coincida con el año natural), que a fecha 25 de julio de 2020 la junta de socios no haya aprobado aún las cuentas de dicho año.

Nota importante:

Con posterioridad, en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en su disposición final octava, apartados Tres y Cuatro, se modifican los apartados Tres y Cinco del mencionado artículo 40 del RDL 8/2020. En dichas modificaciones vienen a informar que el plazo para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020 lo que conlleva que los plazos para formular y aprobar cuentas, finalmente, sean los siguientes:

  • Plazo para formular cuentas anuales: tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020 siendo, por tanto, la fecha máxima para formular las cuentas anuales el 31 de agosto de 2020.
  • Plazo para aprobar las cuentas anuales y aplicación del resultado: dos meses a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales, esto es el 31 de octubre de 2020.

¿Qué procede hacer en estos casos con el impuesto sobre sociedades? ¿Qué balances debemos incluir entonces en él?

Para dar respuesta a esta cuestión habrá que acudir al artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributaria para paliar los efectos del COVID-19.

Este artículo viene a decir que si a fecha 25 de julio de 2020 (para el caso de empresas cuyo ejercicio social coincida con el año natural), las cuentas no están aprobadas por el órgano correspondiente, el impuesto sobre sociedades se hará con las cuentas anuales disponibles a dicha fecha, esto es:

  • Si la empresa está auditada, con los balances auditados.
  • Si la empresa no está obligada a auditarse, o bien lo está, pero aún no se ha emitido el informe de auditoría, se tomarán los balances que resulten de la contabilidad llevada conforme a lo previsto en el Código de Comercio o normas por las que se rijan.

¿Y si una vez aprobadas las cuentas anuales éstas no coinciden con lo declarado en el impuesto sobre sociedades que se presentó con anterioridad a la aprobación de las mismas?

En este caso se podrá presentar una declaración complementaria o bien una rectificación con fecha límite 30 de noviembre de 2020.

Veamos cada caso:

Declaración complementaria

  • Si resultase cuota a ingresar: dicha cantidad devengará intereses de demora a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de la declaración, esto es, a contar desde el 26 de julio hasta la fecha en que se presente la declaración complementaria, sin que proceda recargo alguno por presentación de declaración extemporánea.
  • Si resultase cantidad a devolver: se devengarán intereses de demora sobre tal cantidad a contar desde el 26 de julio de 2020 hasta la fecha en que se ordene su devolución por parte de la Agencia Tributaria. En este caso, el plazo para devolver contará a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de la nueva declaración.

Rectificación de declaración

  • Esta se realizará si resulta menor cantidad a ingresar o bien mayor cantidad a devolver.
Resumen
Influencia de la covid-19 en la formulación de las Cuentas Anuales
Título del post
Influencia de la covid-19 en la formulación de las Cuentas Anuales
Descripción
Cuentas Anuales formuladas con posterioridad a la presentación del Impuesto Sobre Sociedades como consecuencia del Covid-19 Es posible que para el ejercicio 2019 se nos pueda dar el caso en el que las cuentas anuales sean formuladas con posterioridad a la presentación del impuesto sobre sociedades. Veamos por qué.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.