You can read this article in English

La capitalización del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones

En gran parte de los testamentos españoles se recoge la figura del usufructuario vitalicio, en la que el difunto deja a una persona (generalmente su cónyuge) el disfrute, hasta que esta fallezca, de toda o parte de su herencia. Ante esta voluntad del testador, el resto de los herederos solo pueden acatarla.

Más concretamente en nuestro Código Civil se define este concepto como: derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. La conservación de los bienes implica el pago de los suministros o impuestos que el bien lleve acarreados. El usufructo también puede ser temporal, por un plazo determinado, aunque en la mayoría de los casos se establece de forma vitalicia.

Esto implica que el usufructuario (persona que recibe el usufructo), tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles futuros de los bienes otorgados, a modo de ejemplo podemos decir que, si se ha recibido el usufructo de un campo de cultivo, dicha persona será también la receptora de los frutos que se obtengan de este o el arrendamiento que se cobre por el mismo. Además, el beneficiario podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al final del usufructo, a excepción del arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

· ¿Qué ocurre cuando aparece el usufructo en una herencia?

El usufructo supone que la plena propiedad sobre un bien se divide en dos formas distintas de tener esa propiedad:

  1. La Nuda Propiedad. El nudo propietario será quien ostente la propiedad así llamada en el código civil.
  2. El Usufructo. El usufructuario será aquel que tiene derecho al uso y disfrute del bien, así como recibir los frutos de este mientras dure el usufructo.

· ¿Qué supone entonces capitalizar el usufructo?

Capitalizar el usufructo supone que tanto el nudo propietario como el usufructuario aceptan que la Plena Propiedad de un bien NO se divida entre dos personas, sino que sea uno de ellos el que mantenga la Plena Propiedad o bien que ambos tengan dicha Plena Propiedad, pero un porcentaje concreto sobre dicho bien.

La capitalización del usufructo es un método comúnmente aplicado y aceptado por la jurisprudencia a la hora de abarcar asuntos sobre derechos hereditarios. Se usa bastante puesto que, juega un papel muy importante para cuadrar las cantidades de la masa hereditaria al dividirlas en varios herederos, en la firma de la escritura de adjudicación de herencia, evitando así excesos o defectos en las adjudicaciones y por supuesto evitando problemas futuros.

Si hay acuerdo entre los herederos no habrá problema para llevar a cabo la capitalización del usufructo, en cambio sí se opone alguno de ellos, se deberá atender a la voluntad del testador y se imposibilita aplicar este sistema. Aunque debemos decir que hay una excepción recogida en nuestro ordenamiento al señalarse en el Código Civil que “el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora” y en este caso los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia de mutuo acuerdo o por mandato judicial.

A su vez, la capitalización del usufructo suele ahorrar gran parte del impuesto sobre sucesiones, sino todo, pues desaparece la valoración del usufructo en la herencia ya que, como hemos explicado, se traspasa todo como Plena Propiedad, aunque sea con porcentajes distintos.

· ¿En qué consiste, tributariamente, “capitalizar el usufructo”?

La capitalización del usufructo vitalicio consiste en convertir dicho concepto en un valor numérico para la adjudicación de herencia y otorgar la plena propiedad de un bien al que en principio iba a ser el usufructuario, pero en el porcentaje que le corresponda calculado con las reglas del usufructo. La conversión se hace mediante cálculo matemático, de la siguiente manera: 89 menos la edad del usufructuario. El resultado es un número que se aplica como un porcentaje y dicho porcentaje lo multiplicamos por el valor del bien. A modo de ejemplo:

89 – 74 (Edad del usufructuario) = 15 %.

El 15% x 250.000 € (Valor del bien) = Valor del usufructo

El porcentaje aplicado nunca podrá superar el 70% ni ser menor de 10%.

· ¿Qué supone la “capitalización del usufructo” civilmente?

El asunto dará un giro cuando la masa hereditaria solo está compuesta por dinero líquido, en ese caso el usufructuario no podría disponer del mismo, pero sí de los intereses que diera el dinero en una cuenta de ahorro o fondo de inversión, por ejemplo. Por ello, la capitalización del usufructo resuelve este problema, pues, civilmente supone la desaparición del usufructo, distribuyéndose toda la herencia como propiedad plena en un 15% (por ejemplo) al usufructuario y un 85% para los herederos, de esta forma se podrían distribuir el saldo de la cuenta bancaria en los porcentajes de nuestro ejemplo y disponer libremente de dichas cantidades cada heredero.

Si este artículo le ha parecido interesante siéntase libre de compartirlo.

Resumen
La capitalización del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones
Título del post
La capitalización del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones
Descripción
La capitalización del usufructo vitalicio consiste en convertir dicho concepto en un valor numérico para la adjudicación de herencia y otorgar la plena propiedad de un bien al que en principio iba a ser el usufructuario, pero en el porcentaje que le corresponda calculado con las reglas del usufructo.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

24 comentarios de “La capitalización del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones

  1. Rita dice:

    Buenos días
    Quisiera hacer una consulta para ver si puedo despejar una duda.
    Soy viuda y mi esposo no hizo testamento. Se repartió la herencia entre sus dos hijos y a mí me capitalizaron el usufructo de la parte de la casa. Hice la declaración de impuesto de sucesiones y me dijeron que no tenía que pagar. ¿Este dinero recibido cuenta como ganancia patrimonial a efectos de pedir el complemento a mínimos de la pensión de viudedad?
    Agradezco su respuesta
    Un Saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Rita,

      En primer lugar agradecerle su interés en nuestro blog.

      En cuanto a su consulta, con la información que proporciona debemos decirle que, si la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) se hizo correctamente, el importe heredado de su esposo y que tributó por ISD no debería tributar como ganancia patrimonial en el IRPF puesto que ambos impuestos son incompatibles, lo cual no significa que no pueda ser motivo de inclusión en el impuesto sobre patrimonio del año siguiente, si alcanza los límites.
      En cuanto a si computa a efectos de pedir el complemento a mínimos de la pensión de viudedad, habría que confirmarlo según lo que le acabamos de exponer, pues debemos tener en cuenta también la legislación laboral además de la fiscal.

      Para darle un asesoramiento correcto, necesitaríamos analizar toda la documentación en su conjunto, por lo que si lo desea, puede remitírnosla a [email protected] y le daremos un presupuesto para ello.

  2. esther dice:

    Mi madre ha fallecido en la comunidad de Madrid estando casada en gananciales y con dos hijos, dejando testamento abierto con la típica” clausula Soccini ” pero con la opción que mi padre pueda recibir en lugar del usufructo universal el tercio integro de libre disposición sin perjuicio de su cuota usufructuaria. Los únicos bienes a heredar es el dinero que hay en una cuenta corriente y dos fondos de inversión. Me gustaría que me informara si la cuota usufructuaria corresponde a la totalidad del tercio de mejora. Por supuesto que queremos capitalizar el usufructo pues no tiene mucho sentido que mi padre tenga el dinero metálico en usufructo pero esto no esta previsto en el Testamento. Además quisiera saber que el capitalizar el usufructo viudal es lo mismo que conmutar por bienes en pleno dominio, pues al parecer en la Comunidad de Madrid si se aplica esta operación no tributa por el impuesto de sucesiones ( bonificado al 99% ) sino por el impuesto de Transmisiones de Patrimonio. En caso de ser así, como se puede calcular la cantidad a pagar,
    Muchas gracias por todo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Esther,

      Muchas gracias por su comentario en el blog y ponerse en contacto con nosotros. La capitalización del usufructo es una práctica muy común.
      Sin embargo, para poder responder correctamente a sus consultas y ver si se aplica en su caso necesitaríamos ver vuestra documentación y saber más información sobre el causante y los herederos ya que, las respuestas son amplias y pueden variar.

      Si está interesada envíenos copia del testamento al correo electrónico [email protected] y le facilitaremos un presupuesto para responder a sus preguntas.

      Atentamente,

  3. Cintia dice:

    Buenas tardes.
    Si hay un usufructo vitalicio constituido entre la primer esposa de mi esposo y sus hijos en su primer matrimonio, ¿mis hijos tienen derecho a los inmuebles de ese usufructo? (Soy la segunda esposa) Y él cuando hizo ese usufructo no sabia que iba a tener más hijos.
    Olvidé mencionar que él ya falleció pero su primer esposa aún sigue viva.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Cintia,

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Le indico que para poder darle respuesta necesitamos que nos facilite documentación para analizarla: testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y adjudicación de herencia si hubiese, así como que nos confirmara que los hijos son suyos y de su difunto marido.

      Una vez nos facilite la documentación a nuestro correo electrónico [email protected] podremos estudiarla y facilitarle un presupuesto por la consulta.

      Quedamos pues a la espera de sus noticias.

      Atentamente,

  4. María Auxiliadora dice:

    Buenos días, mi marido ha fallecido hace tres meses,tengo un usufructo universal vitalicio, mi marido tiene 5 hijos de un anterior matrimonio pues era viudo cuando contraimos matrimonio, no tenemos hijos en común, me han dicho de hacer la aceptación de herencia, para registrar el mi usufructo, la casa está a nombre de mi marido y su anterior esposa, me han dicho que yo tengo el 50% en usufructo y el otro los hijos, entonces mi pregunta es: yo no tendré que compartir casa con ellos ni dar llaves ni nada no? Pues todos viven independientes y yo vivo aquí sola, entonces la ufructuaria seré yo no? Ya que mi marido lega todo el bien a mi y le pide a los hijos que respeten su voluntad,no tengo por qué dejar pasar a nadie de ellos si no quiero no? Ya que no nos llevamos bien desde la muerte de mi marido, si en caso ellos me meten por judicial para echarme, hay mucha posibilidad de que un juez lo pueda hacer? Por lo que se, dicen que sería un proceso largo de años y costoso, yo tengo 55 años, entonces me gustaría saber si puedo estar tranquila de que nadie podría echarme, no tengo casa propia, ni siquiera familia donde vivo en Córdoba capital, pero tengo mucho miedo, si buenamente pueden informarme les agradezco, gracias gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada María Auxiliadora,

      Muchas gracias por escribirnos. En relación a su asunto le indico que nos falta información y documentación para poder darle una respuesta concreta y certera.
      Lo que es seguro es que si usted firma la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia regularizará su situación tanto con Hacienda como con el Registro de la Propiedad, entidades bancarias, etc., y por lo tanto podrá poner a su nombre todo lo que legalmente le corresponda. Hasta que no firme ante Notario la escritura los bienes no quedarán a su nombre.
      Por otra parte, tenga en consideración que si la vivienda estaba a nombre de su marido (50%) y su exmujer (50%), usted solo participa de la herencia de su marido.
      Sí, es cierto que si los procedimientos de herencia llegan al juzgado los asuntos se alargan mucho y al final es más conveniente cerrar todo de manera amistosa.
      Si está interesada en que estudiemos a fondo su asunto y le asesoremos, envíenos el testamento de su marido y un listado con los bienes que tenía y le podremos facilitar un presupuesto acorde a sus necesidades. [email protected]

  5. Juan Francisco Cabezas dice:

    Buenos días.
    Les agradecería si me pueden confirmar si tras haber presentado y liquidado el impuesto de sucesiones, al residir alguno de los herederos fuera de España, ¿se puede capitalizar el usufructo de la parte correspondiente a dichos herederos, de la que el cónyuge sería usufructuario?. De ese modo se le transferiría el porcentaje correspondiente al usufructuario y el resto a los herederos, pero ¿es necesario presentar y liquidar algún impuesto adicional por esta gestión?.
    Gracias. Un saludo.

    • Foto del avatar
      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Juan Francisco,

      En primer lugar, gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.

      En respuesta a su consulta, indicarle que la capitalización del usufructo, o viene impuesto por el fallecido al haberlo indicado así en su testamento, o bien, es un acuerdo posterior de los herederos. Si bien, para que dicho acuerdo se liquide como tal en el impuesto, el mismo debe aparecer en la escritura de adjudicación y aceptación de herencia, puesto que es esta la que determina los bienes, derechos y obligaciones, que deben liquidar los herederos y en qué forma.

      Por tanto, si no tienen ustedes indicado esto en la escritura de adjudicación y aceptación de herencia, deberán hacerlo. Si quiere que nosotros preparemos estas modificaciones, necesitaríamos tener todas las escrituras y datos de la herencia para darle un presupuesto y modificar lo que ya hayan firmado, siempre con un acuerdo previo de herederos. Para enviarnos la documentación y darles presupuesto pueden hacerlo escribiendo a [email protected]; Muchas gracias.

      Un saludo.

  6. Maite dice:

    Voy a capitalizar el usufructo y quería saber si en el momento de la firma de la aceptación de la herencia es cuando tengo que pagar o puedo pedir a la mujer de mi padre que le de la mitad en el momento de la firma y la otra mitad en un par de meses para poder vender unas propiedades. Un saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Maite,

      Lo más común y normal es pagarlo en el momento de la firma de la escritura. Sin embargo, como excepción podría indicarse un pago aplazado. Aun así le indicamos que sería una situación compleja con sus peculiaridades y tendríamos que estudiar el asunto para solventar las consecuencias que podrían darse.

  7. Elena dice:

    Mi marido falleció el pasado marzo , En el testamento deja como herderos a mi ( suViuda) y sus dos hijos. A mi me lega el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes. Los herderso son los hijos: un hijo de un matrimonio interio y la otra una hija común de mi marido y mio. A mi hija le deja los 2/3 y al hijo el resto.

    Los bienes son:
    – el 30% de la casa comun: El 70% es mio. Teníamos separación de bienes
    – Otra vivienda 100% de su propiedad
    – Dinero en una cuenta corriente
    – Dinero en otra cuenta coriente y fondos de inversión de esa misma entida bancaria: Procede del reparto de beneficios de la empresa que hicieron a finales de año, porque en principio quería venderla , operación que no se llevó a cabo
    – Un plan de pensiones en el que figuramos como beneficarios mi hija y yo
    Un42,5% de praticipación en una empresa ( que comparte con el hijo del otro matrimonio y con otro socio minoritario)

    He manifestado a los herederos mi deseo de vender mi usufructo(89- 64= 25%). Sobre todo el hijo del anterior matrimonio no está de acuerdo porque le bendría bien disponer del dinero repartido de los beneficios para volver a capitalizar la empresa (el año no ha sido bueno para los resulatdso de la empresa).

    Mi pregunta ¿puedo exigir la capitalización del usufructo con la amenaza de que si no bloqueo sus posibles actuaciones de cara a la empresa?
    Me sugerían disminuir mi porcentaje, pero no lo veo justo
    Hasta que punto esat sitaución se negocia?

    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Elena

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      La cuestión que nos plantea acerca de la herencia requiere de un estudio previo de todo lo que nos comenta.

      Si lo desea, puede llamarnos al 952 77 98 74 o escribirnos a [email protected] para que estudiemos su caso y podamos darle un presupuesto sin compromiso.

  8. Cristina dice:

    Hola, tengo una duda. Mi padre murió hace 30 años, yo era menor.
    A mí me ha dejado única heredera y a mi madre usufructuaria.
    Puedo mover yo ir hacienda y poner a mi nombre( mi madre está bien en una residencia y la cobran mucho) yo trabajo y nunca desde hace 30 años que murió mi padre he pensado en esto. Sería bueno hacer eso y pedir una nota simple empezar a moverlo, para que así no la cobren tanto y nunca puedan tirar de la herencia. Todos me dicen que es mío pero que no puedo cambiar nada pero yo digo puedo ir a Hacienda y hacer eso, tengo testamento todo…Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Cristina,

      Gracias por seguir nuestro blog, en respuesta a su comentario indicarle lo siguiente:

      Para modificar la titularidad, tanto en nuda propiedad como la suya o el usufructo, como el de su madre, se debe realizar en escritura pública ante notario y después inscribir el cambio en el registro de la propiedad, si bien decirle que no comenta usted si su madre tenía el 50% de la vivienda en el momento de fallecer su padre, en cuyo caso su madre tendría el usufructo y su 50%, por lo que usted tendría la nuda propiedad del 50% de su padre.

      En cualquier caso, para ayudarle siempre necesitaríamos comprobar la documentación de que dispone y que nos comente exactamente cuál es la finalidad de lo que pretende hacer. En este caso le daríamos un presupuesto para el trabajo que correspondiese realizar, incluido previamente el estudio de la operación que necesita, si es que pudiese hacerse, porque muy probablemente necesite la aprobación de su madre, salvo que sea usted su tutora porque ella estuviese incapacitada por sentencia judicial.

      Muchas gracias,

      • cristina dice:

        Hola, si madre tiene la otra mitad bienes gananciales . Pero mi padre me dejó nuda propietaria y única heredera, si las casas no se alquilan no producen ingresos los tutores no podrán llevan nada. Yo tengo el testamento y dice que si yo lo cojo ahora y no respeto el usufructo me queda la legítima que es menos. Lo digo x los tutores y x la residencia deberían bajar el precio y los tutores no se podrán llevar nada xq el testamento soy yo única heredera. y si no alquilo las casas no hay gananciales. Gracias

        • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

          Gracias por su comentario nuevamente. Por lo que indica necesitaríamos ver el testamento para poder pronunciarnos y comprobar si su madre tiene tutores legales por algún nombramiento judicial. Si lo desea puede enviarnos la documentación al correo [email protected] y le daremos presupuesto para estudiar su caso y poder asesorarle correctamente.

  9. Ana dice:

    Buenas tardes
    En primer lugar gracias por su respuesta…
    Pero continúo con la duda de las acciones, yo las quiero capitalizar (dar 26%a mi madre y 74%yo…estamos de acuerdo)
    Mi única duda es sobre ISD autoliquidación individual,
    *En la de mi madre tendré q poner el valor 26%de caudal hereditario como valor del usufructo o como bienes y Derechos alquiridos en pleno dominio

    Y al realizar mi
    autoliquidacion individual del 74% del caudal hereditario como valor de la nuda propiedad o bienes y derechos adquiridos en pleno dominio.

    Esta autoliquidación es parcial sólo para los valores de acciones…..y más adelante realizaré la otra en la que si pondré el resto 26%del caudal hereditario como usufructo vitalicio y el 74% del caudal hereditario como nuda propiedad.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Ana,

      Gracias de nuevo por su comentario.

      Como le indicamos nosotros para ver los casos concretos tenemos que estudiar la documentación y darle un presupuesto al respecto, sería un riesgo y una temeridad no ver la casuística específica.

  10. Ana dice:

    Buenas tardes
    Aun me queda una duda…en el caso de capitalizar el usufructo…al rellenar USD
    Veamos el valor:
    usufructo es 26%(89-edad
    =26)
    Nuda propiedad 74%

    Esto aplicando lo que pone el testamento.

    En el caso que lo quiera capitalizar el usufructo, tendré que poner
    Pleno dominio 26%
    Pleno dominio 74%
    Al rellenar el impuesto.

    O como lo hago???

    Y otra duda …. Mis padres casados en gananciales…tienen una cuenta de valores unipersonal….tendré que liquidar 100%……o solo el 50%

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Ana,

      Gracias por su comentario y seguir nuestro blog.

      Con respecto a su consulta, habría que estudiar su caso concreto para ver si tiene alguna especialidad, ya que no tenemos más datos que los que usted nos aporta en la consulta.
      Efectivamente, para el cálculo del usufructo se tomaría la fórmula: 89 – edad usufructuario.
      En su caso parece ser que el valor del usufructo es el 26%, según los datos que nos aporta. Este porcentaje sería el que tendría que aplicar al valor del bien inmueble que haya en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia para valorar el usufructo.

      Por lo que respecta a la cuenta de valores unipersonal habría que analizar qué establece la propia escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

      En cualquier caso, no puede considerar nuestra respuesta como válida sin ver la documentación y estudiar el caso concreto, por tanto, si desea que hagamos una revisión de su asunto podríamos darle un presupuesto al respecto, para lo cual necesitaríamos toda la documentación desde la adquisición del terreno a la calificación del mismo.

    • Luciernaga dice:

      Mi padre se casó de segundas su viuda usufructuaria no quiere Capitalizar el usufructo, no puedo tocar las cuentas de mi padre-ella no constaba -.pero después de fallecer ha traspasado grandes cantidades a su cuenta
      Solo ella cobra los i intereses de las cuentas
      Estas propiedades de la que es usufructuaria, ya las tenía mi padre del matrimonio con mi madre-estan separados legalmente-
      Yo como hija y heredera de los bienes de mi padre,no puedo tocar este dinero, ella se niega.
      Ya he dado todos los pasos,aceptando herencia’,no había testamento.
      Pero ella con poquísimos años de casados-en Cataluña-tiene unos privilegios que yo hija del difunto me niega ella.
      Que puedo hacer legalmente.
      No entra en razón .

      • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

        Estimada Ana,

        Muchas gracias por tu comentario.

        Por tu mensaje no queda claro si ya ha habido una escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de tu padre o no.

        En el caso de que no la haya habido, lo que puedes hacer es presentar el certificado de defunción de tu padre en el banco porque una vez presentado el mismo las cuentas se bloquean y hasta que no se firma y se reparte la herencia no se vuelven a desbloquear las cuentas. Cuando las cuenta están bloqueadas no se puede hacer ninguna transferencia de dinero. Es una forma de protección del patrimonio hasta que no haya una solución legal y oficial para el mismo. En este caso te podríamos dar un presupuesto para tramitar la herencia, para ello necesitamos que nos envíes toda la documentación (certificado de defunción, copia del DNI fallecido, listado de propiedades, certificado del banco con el saldo de las cuentas en el momento del fallecimiento, etc.)

        En el caso de que ya hayas aceptado y firmado la adjudicación de herencia en la misma habrá quedado regulado el reparto de todos los bienes. En ese caso lo que podemos es resolver tu consulta para comprobar si lo que esta señora esta haciendo es correcto o no, para lo que te podríamos dar un presupuesto.

        Si estás interesada, no dudes en contactar de nuevo con nosotros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.