La Prescripción en Derecho Tributario

Definición de Prescripción

La definición genérica de la “Prescripción” sería la consolidación de una situación de hecho por el mero transcurso del tiempo, que produce la adquisición o extinción de una obligación.

Esto significa que el derecho a desarrollar una determinada acción se extingue por el paso del tiempo, produciéndose la prescripción.

La Prescripción en Derecho Tributario:

La Prescripción es la extinción del Derecho de la Administración o bien del Administrado para determinar, exigir, solicitar u obtener, una deuda tributaria o un tributo, o cantidades relacionadas con éste.

El fundamento de este instituto jurídico reside en el principio de seguridad jurídica, ya que se dirige a evitar situaciones indefinidas de pendencia en el ejercicio de derechos, así como en el principio de capacidad económica, según el cual sólo procede someter a gravamen dicha capacidad cuando sea actual.

Diferencia con la Caducidad

En Derecho Tributario es importante distinguir la prescripción de la caducidad.

La prescripción se refiere siempre a un derecho, mientras que la caducidad se refiere a un procedimiento.

Plazos de la Prescripción

Es la Ley General Tributaria la que nos marca los plazos de prescripción en Derecho Tributario de manera genérica, de tal forma que, si ninguna Ley específica, de algún impuesto concreto, marca una prescripción distinta, entonces se aplica la Ley General, y ésta indica que, de acuerdo con el artículo 66, plazos de prescripción, son cuatro años los que deben transcurrir para que opere la prescripción, de tal forma que en este plazo de tiempo prescriben los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Existe una excepción a esta norma general, que viene determinada por el artículo 66 bis, con vigencia desde 12 de octubre de 2015, y podía ser aplicado en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados cuando entró en vigor, siempre que no se hubiese formalizado propuesta de liquidación en dichos procedimientos tributarios.

Esta modificación normativa introduce una ampliación del plazo de prescripción, hasta diez años, para que la Administración inicie el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, por lo que las empresas y autónomos que quieran compensar dichas cantidades en el futuro, deberán conservar los documentos justificativos de los mismos durante todo el tiempo necesario. Dichos documentos vienen a ser facturas y escrituras, por tanto, se deben guardar éstas siempre que se pretenda que las mismas tengan que surtir algún efecto en el futuro, como puede ser aprovechar un crédito fiscal por bases imponibles negativas, en cuyo caso se deben poder demostrar qué facturas generaron aquellas bases imponibles negativas.

Es importante anotar que esta comprobación y, en su caso, la corrección o regularización de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación respecto de las que no se hubiese producido la prescripción, sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.

Salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, la limitación del derecho a comprobar no afectará a la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las bases, cuotas o deducciones y la contabilidad con ocasión de procedimientos de comprobación e investigación de ejercicios no prescritos en los que se produjeron las compensaciones o aplicaciones aquí señaladas.

Procedimentalmente se hace imprescindible conocer los plazos para resolver los procedimientos iniciados por la Administración, puesto que transcurrido este plazo, caduca dicho procedimiento (recordar que caducar es distinto a prescribir).

Lo habitual es que los procedimientos iniciados por la Agencia Tributaria tengan un plazo máximo de duración de 6 meses, salvo que sea de inspección, por lo que a los 6 meses caduca el procedimiento, pero lo más importante es que la caducidad no conlleva la interrupción del plazo de prescripción.

Entonces ¿qué significa que caduca? Caducar el procedimiento significa que ese procedimiento se ha terminado por el transcurso del tiempo, sin embargo, la Agencia Tributaria podrá empezar uno nuevo por el mismo concepto, salvo que, haya prescrito el derecho de la Administración para determinar o exigir el pago de la deuda tributaria. De ahí la importancia entre distinguir ambos conceptos.

Pongamos un ejemplo de un caso real:

Supongamos que recibimos una carta de la Agencia Tributaria indicando el comienzo de un procedimiento de comprobación limitada sobre algún impuesto que hemos declarado previamente, imaginemos que es el impuesto sobre la renta de 2013, cuya fecha límite de declaración es el 30 de junio de 2014. Tras varios recursos llegamos al Tribunal Económico Administrativo y también interponemos reclamación ante éste. La respuesta de este Tribunal se hace esperar y llega el 30 de septiembre de 2018, en la cual anulan la liquidación de la Agencia Tributaria por defecto de forma.

En este caso concreto, la Agencia Tributaria no podría iniciar un nuevo procedimiento porque el derecho a liquidar nuevamente estaría prescrito, ya que en fecha 30 de septiembre de 2018, se cumplen 4 años y 3 meses desde que se presentó la declaración el 30 de junio de 2014, al haber transcurrido más de 4 años se aplicaría el artículo 66 de la Ley General Tributaria y nuestra declaración de IRPF queda consolidada por el transcurso del tiempo.

NOTA: Muchos recursos se pueden ganar por aplicación de esta normativa de prescripción y caducidad, independientemente de quien tenga la razón sobre el fondo del asunto.

4 comentarios de “La Prescripción en Derecho Tributario

  1. Álvaro dice:

    Buenas, aunque tarde creo que procede.
    El ejemplo que propone al final del texto no es del todo correcto puesto que si impone reclamación o recurso de cualquier tipo se interrumpirá la prescripción (art. 68 LGT). En todo caso, el último recurso debería haber sido previo al 30 de septiembre de 2014 (hecho que considero no se entiende claramente en el ejemplo) para que se cumpliera lo expuesto en el ejercicio.

    Un saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Álvaro,

      Gracias por su comentario.

      Lo que se pretende indicar es lo siguiente: una vez que termina el procedimiento ante el TEAR anulando la liquidación dicho proceso está finito, y la prescripción actúa impidiendo iniciar uno nuevo por haber transcurrido los 4 años desde la liquidación inicial que se recurre.

      Lo que quiere decir el artículo 68 con la interrupción de la prescripción es que, una vez iniciado el procedimiento, éste puede alargarse más allá de los 4 años desde la liquidación porque ha interrumpido la prescripción, y eso es correcto, pero una vez terminado el procedimiento no pueden iniciarlo de nuevo si transcurrieron los 4 años, incluso aunque haya elementos nuevos, porque habría prescrito el derecho de la administración a modificar la liquidación.

      Espero que así se haya entendido un poco más el ejemplo, que es cierto que puede ser complejo.

  2. alveiro dice:

    cordial saludo, hacienda me cobra una declaración de 2012 , donde me acogí a retorno voluntario y me ingresaron el 40 % de las prestaciones ( PARO) en España y el 60 % restantes en Colombia , he regresado en mayo 21 de 2018 y al día de hoy me encuentro con un embargo de salario y cuentas bancarias, no se, si puedo recurrir por prescripción de la deuda o por falta de notificacion , ya que me encontraba en Colombia y el Sepe tenia mi direccion para notificaciones , gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Alveiro,

      En el caso que nos expone son varios puntos a tratar. En primer lugar habría que comprobar a qué corresponde exactamente el embargo de sueldos y salarios recibido, y ya en función del concepto habría que analizar toda la documentación recibida para comprobar los plazos de prescripción y por otro lado habría que estudiar si la Administración ha incumplido la normativa a la hora de notificarle el embargo.

      En términos generales la Ley establece que el derecho de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas prescribirá a los cuatro años, pero este cómputo puede quedar interrumpido por diferentes acciones de la Administración.

      Si lo desea puede llamarnos para comentar con más detalle el caso y poder enviarle un presupuesto en función de los trabajos que haya que realizar. Nuestro teléfono es +34 952 77 98 74 y nuestro correo electrónico, [email protected]

      Gracias por su comentario.

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