Las criptomonedas entran a jugar en la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales: obligaciones de los proveedores

El pasado 30 de abril, entró en vigor la Ley Orgánica 6/2021, por la cual se modifican los artículos 301 y 302 de nuestro Código Penal, los cuales regulan el delito de blanqueo de capitales al transponer la Directiva de la Unión Europea 2018/1673 a nuestro ordenamiento jurídico.

Dichas modificaciones, consisten en la inclusión de dos agravantes para el delito de blanqueo de capitales, imponiendo la pena de prisión de 3 años y 3 meses a 6 años más multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Lo anterior sería de aplicación en los siguientes casos:

  1. Se impondrá la pena agravada a los responsables del delito, cuando los bienes objeto de blanqueo procedan de los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores, y corrupción en los negocios. Estas figuras se unen a las que ya se recogían en el artículo 301.1 del Código Penal.
  2. Cuando el sujeto activo del delito es sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Los mencionados sujetos obligados, vienen recogidos en artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, que junto con la posterior modificación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

Aquí es donde entran en juego las criptomonedas, pues entre los nuevos sujetos obligados podemos enumerar a los proveedores de servicios de monedas virtuales, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. Dado que pueden ser susceptibles de supervisión por parte de las autoridades, estos servicios deben estar registrados, debiendo informar al Banco de España de las operaciones sospechosas de blanqueo, así como registrar los servidores donde guardan las claves de los usuarios.

Sin perjuicio de lo anterior, el RDL 7/2021, transponiendo la Directiva 2018/843 a nuestro ordenamiento jurídico, realiza varios cambios respecto a la prevención de blanqueo de capitales:

  1. La creación de un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales.

Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

  1. Junto a las mencionadas obligaciones registrales, se establecen nuevos deberes para los sujetos obligados:
    • Solicitar la información registral pertinente en sus relaciones de negocios con personas jurídicas.
    • Obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
    • Proveer los datos a las autoridades y sujetos obligados cuando así se requiera.
  2. Así mismo, se da cumplimiento a la mencionada Directiva 2018/843, clarificando las obligaciones de declaración en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016. Así mismo, amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

Como se puede discernir de lo anteriormente expuesto, esta nueva normativa está enfocada a la regulación de las criptomonedas, pues se han convertido en un medio idóneo para blanquear capitales al no haber normativa que las regule. Por tanto, ahora serán los mismos proveedores que presten servicios asociados a las criptomonedas quienes deberán implementar medidas dirigidas a evitar la comisión de delitos relacionados con el blanqueo de capitales, e informarán a las autoridades cuando observen operaciones susceptibles de ser sospechosas.

Resumen
Las criptomonedas entran a jugar en la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales: obligaciones de los proveedores
Título del post
Las criptomonedas entran a jugar en la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales: obligaciones de los proveedores
Descripción
entre los nuevos sujetos obligados podemos enumerar a los proveedores de servicios de monedas virtuales, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. Dado que pueden ser susceptibles de supervisión por parte de las autoridades, estos servicios deben estar registrados, debiendo informar al Banco de España de las operaciones sospechosas de blanqueo, así como registrar los servidores donde guardan las claves de los usuarios.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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