Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona

Explicamos a continuación quiénes pueden acogerse a esta Ley, quiénes no pueden acogerse, qué necesitan aquellos que sí puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cómo se hace.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, se abre la posibilidad de que, las personas físicas, deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, obtengan la condonación de sus deudas.

De esta manera, se permite que alguien, a pesar de sufrir un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de resarcirse e, incluso, de arriesgarse a nuevas iniciativas, pero sin tener que hacer frente a unas deudas que nunca va a poder satisfacer, para así no arrastrar esas deudas por el resto de su vida.

Es con esta finalidad con la que se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas, destinado a limitar la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor del artículo 1911 del Código civil (“Del cumplimiento de sus obligaciones, responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”), haciendo extensivo el privilegio de la limitación de responsabilidad de las sociedades también a las personas físicas que cumplan ciertos requisitos.

¿Quiénes pueden acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad?

Podrán acogerse a esta Ley todos aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia, es decir, aquellos que sepan o prevean que no van a poder cumplir con sus obligaciones de pago en los próximos meses o que, directamente, no puedan hacer frente a las mismas.

En estos casos pueden iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

¿Quiénes No pueden acogerse a esta Ley?

Aunque cumplan los requisitos anteriores, no podrán acogerse a esta Ley:

  • Quienes hubieran sido declarados culpables en un concurso de acreedores, que, en su caso, hubieran solicitado.
  • Quienes por dolo o culpa hayan agravado su estado de insolvencia.
  • Quienes, en los diez años anteriores, hubieran sido condenados por sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra el Derecho y Libertad de los trabajadores.

¿Qué requisitos exige la Ley?

Esta norma, para poder aplicarla, exige:

  • Haber iniciado negociaciones previas con los acreedores con la finalidad de intentar llegar a un acuerdo (cuestión que debe demostrarse).
  • Que no haya sido posible pagar las deudas por la situación económica actual del deudor.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a la capacidad del deudor en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Haber aceptado inscribir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que, en su caso, obtenga, en un Registro Público Concursal.

¿Qué documentación es la necesaria?

Aquellas personas con deudas, que cumplan todos los requisitos anteriores y no incumplan los que impiden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, deberán presentar, mediante un formulario normalizado, su solicitud de acogimiento a la Ley, a la que acompañarán:

  1. Un inventario con el detalle del efectivo y los activos líquidos de que dispone.
  2. Listado de los bienes y derechos de que sea titular.
  3. Justificación de ingresos regulares
  4. Un listado con los datos de los acreedores a los que debe dinero, indicando su identidad, domicilio y dirección electrónica, expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos.

¿Cuál es el procedimiento?

Con el acogimiento a este mecanismo, se solicita el nombramiento de mediador al notario del domicilio del deudor, quien deberá comprobar que en el solicitante concurren los requisitos previstos por la ley, así como los datos y la documentación aportados por éste.

Posteriormente, el mediador, dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo, comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada, o de cuya existencia tenga conocimiento por cualquier otro medio, a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación en la localidad donde el deudor tenga su domicilio.

A continuación, y con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador remitirá a los acreedores, previo acuerdo con el deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, que podrá contener, en esencia, cualquiera de las siguientes medidas:

  • Esperas por un plazo no superior a diez años (aplazamientos para el pago).
  • Quitas (perdón de parte de la deuda).
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

Implicaciones del acuerdo:

Una vez que el acuerdo es aceptado por los acreedores con las mayorías previstas en la Ley, implicará que ningún acreedor afectado por el acuerdo pueda iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente, pudiendo el deudor solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

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