Los autónomos societarios ya pueden solicitar tarifa plana en su cuota de autónomos

Por fin un poco de desahogo para los autónomos societarios. No es fácil hoy en día recibir buenas noticias, con la situación económica tan difícil que se está atravesando como consecuencia de la Covid-19, así que, aprovechando la ocasión, vamos a dedicarle este artículo a la figura del autónomo societario.

¿Qué se entiende por autónomo societario?

El autónomo societario es aquella persona física que para trabajar cotiza en seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y además cumple alguno (al menos uno), de los siguientes requisitos:

  • Poseer al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñar en ella labores de dirección/gerencia de esta.
  • Tener al menos el 33% de las participaciones y trabajar en la propia empresa.
  • No tener participaciones en una empresa, pero convivir con un socio que tenga al menos el 50% de esa sociedad (a este tipo de autónomo lo denominamos autónomo colaborador).

Debemos tener en cuenta que el 95% del tejido empresarial de España está formado por PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), y que detrás de cada una de ellas hay, al menos, un autónomo societario luchando por mantener su negocio y el empleo que ha generado.

Estos autónomos societarios son los administradores de la sociedad, como tales, asumen toda la Responsabilidad de dicha empresa, ya que, a diferencia de los socios, los administradores en líneas generales responden personalmente y con todo su patrimonio por actos vinculados a la empresa, que de forma intencional causen daño a la propia sociedad, a sus socios o a terceros, incluso por negligencia.

Hasta ahora no se les había reconocido el derecho a aplicar los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la ley del estatuto del trabajador autónomo, la llamada “tarifa plana”, en el pago de las cuotas de Seguridad Social, a diferencia del resto de autónomos, aun cumpliendo con los requisitos.

Las leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real Decreto–Ley 4/2013 no los excluye expresamente, no es correcta la interpretación restrictiva que hace la Tesorería de excluirlos motu proprio. Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.

La discusión al respecto se ha alargado durante años, así que finalmente ha sido la Sentencia 3887/2019 emitida a un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que ha marcado un antes y un después para los autónomos societarios reconociendo ese derecho: no se puede impedir la aplicación de esos beneficios de cotización por el hecho de ser autónomos societarios, si cumplen con los requisitos establecidos. A esta sentencia le han seguido otras del 27 de febrero de 2020 y del 4 de marzo de 2020.

En consecuencia, se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles (limitadas o anónimas) acceder a los mismos beneficios que el resto de autónomos en cuanto a la aplicación de la tarifa plana en la cuota de Seguridad Social.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos, societarios o no, para ser beneficiarios de esta bonificación en la cuota de Seguridad Social?

Aunque desde que, en el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, los requisitos han ido variando, dependiendo inicialmente de la edad, en la actualidad son los siguientes:

  • Darse de alta como nuevo autónomo societario.
  • En el caso de haber estado registrado anteriormente como autónomo, deben haber transcurrido al menos 2 años desde la baja, o 3 años si antes ya hubiera disfrutado de bonificación.
  • Para el caso de autónomo colaborador, el plazo es de 5 años.

En caso de ser beneficiario de la bonificación ¿Cuál sería la reducción a aplicar en la cuota a pagar?

  • Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (73,57 € si cotiza por la base mínima y 246,64 € si cotiza por la base máxima).
  • Meses 13 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (autónomo societario serían 183,93 € si cotiza por la mínima y 616,62 € si cotiza por la máxima).
  • Meses 19 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (autónomo societario sería 257,50€ si cotiza por el mínimo, 863,28€ si cotiza por la máxima).

Desde ahora, cualquier autónomo que comience su actividad a nivel particular o bien a través de una sociedad podrá acogerse a la Tarifa Plana de oficio. En aquellos casos en los que ya se ha realizado una reclamación de dicha bonificación y se haya denegado, deberá presentar escrito para que se reconozca este derecho, pudiendo reclamar hasta los 4 años anteriores del mismo.

Por último, no olvidar que la cuota que el autónomo societario paga a la Seguridad Social es un gasto personal del autónomo, no de la empresa. Por lo tanto, esta cuota debería pagarla el autónomo desde su cuenta personal. En caso de que se pague por la cuenta de la empresa, este pago debe entenderse como una retribución en especie al administrador y incluirla en la declaración de la renta como tal.

Resumen
Los autónomos societarios ya pueden solicitar tarifa plana en su cuota de autónomos
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Los autónomos societarios ya pueden solicitar tarifa plana en su cuota de autónomos
Descripción
Hasta ahora no se les había reconocido el derecho a aplicar los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la ley del estatuto del trabajador autónomo, la llamada “tarifa plana”, en el pago de las cuotas de Seguridad Social, a diferencia del resto de autónomos, aun cumpliendo con los requisitos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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