¿Malas noticias la sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios? ¿Por qué?

Yo creo que son… ¡Buenas Noticias!

El pasado miércoles 28 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo dio a conocer, mediante nota de prensa, un resumen de la Sentencia que hará pública más tarde sobre las controvertidas demandas de “Gastos Hipotecarios” contra las entidades bancarias, y leyendo la prensa parece que todo son “malas noticias”, pues la verdad, no entendemos porqué, a mí me parecen buenas noticias, y me explico:

Ahora queda todo mucho más claro y resulta que los bancos igualmente nos han estado haciendo pagar gastos que no nos correspondían, por tanto, buenas noticas.

El impuesto sobre la hipoteca corresponde al cliente, o prestatario como indica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues la modalidad AJD lo dice claramente, no debemos extrañarnos ahora.

La Sentencia es más compleja de lo que puede parecer en un primer momento y hay que leerla con detenimiento. Además de decir que el pago del impuesto por la constitución del préstamo incumbe al prestatario (léase cliente del banco), también dice otras cosas muy interesantes y por las que los bancos sí tienen que devolver dinero a los clientes:

  1. El timbre de los documentos notariales: Este es otro impuesto que se paga junto con la factura del notario y que se abona a razón de 0,15 euros por pliego o 0,30 euros por folio que hay en la escritura. Este impuesto corresponde pagarlo a medias entre banco y cliente. Dice la Sentencia “se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario”.
  2. El timbre por las copias de las escrituras: este impuesto corresponderá a quien las solicite, lo bueno es que esto siempre lo solicita el banco, pues es el banco quien se encarga de inscribir la hipoteca en el registro de la propiedad y además nos cobra por hacerlo, pues no permite que lo haga el cliente para asegurarse así que dicha escritura se inscribe en el registro correspondiente. Por tanto estas copias las debe pagar el banco.

Nada dice la Sentencia sobre los gastos de gestoría que se abonan al banco para realizar estos trámites, que igualmente son reclamables, pues como acabo de indicar es el banco quien cobra al cliente para llevar la escritura al registro de la propiedad y liquidar el impuesto, no da opción al cliente de hacerlo él y ahorrarse el coste de dicho trámite, por lo que la factura de la gestoría debe abonarla el propio banco, o cuando menos, ambas partes por mitad.

En cuanto a los gastos de Notario y Registrador de la Propiedad, ya tienen asumido la mayoría de juzgados, al menos todos aquellos en los que Ruiz Ballesteros Abogados ha interpuesto demandas por gastos hipotecarios (que son muchos), que estas facturas corresponde abonarlas de la siguiente forma:

  • La factura del notario corresponde abonarla al 50% por las partes.
  • La factura del registro de la propiedad corresponde al banco al 100%.

Por tanto, ¿por qué malas noticias? Ahora queda claro que el impuesto no, pero el notario al 50%, y el registro al 100%, y las copias de la escritura corresponden al banco, y la gestoría debería corresponder también al banco, entonces… ¿malas noticias?

¡Yo creo que tenemos muy buenas noticias!

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Jesús Ruiz Ballesteros

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