Medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobadas por el gobierno el 21 de abril de 2020

El Gobierno de España adoptó este 21 de abril de 2020, nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como siempre, con la intención de manteneros actualizados con la mayor inmediatez posible, pasamos en este artículo a resumir aquellas que afectan directamente a empresas y personas en el ámbito legal, fiscal y laboral.

NORMATIVA:

  • Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

MEDIDAS:

1.      MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS.

1.1.            Arrendamientos de uso distinto de vivienda (locales y oficinas)

La persona física o jurídica arrendataria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3[1] de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

Esta moratoria consiste en aplicar a la renta arrendaticia señalada un retraso de manera automática. Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

1.2.            Otros Arrendamientos de uso distinto de vivienda

En otros arrendamientos distintos al de vivienda y a los anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36[2] de la ley de arrendamientos urbanos citada, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna mensualidad de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

1.3.            ¿Quiénes pueden acceder a estas medidas?

Podrán acceder los autónomos y pymes arrendatarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar de alta como autónomo a fecha 14 de marzo de 2020.
  • Que su actividad haya quedado suspendida por el RD 463/2020 o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  • Si la actividad no estuvieses suspendida se deberá acreditar la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación medial mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • En cuanto a pymes, los mismos requisitos anteriores, pero cumpliendo los límites del artículo 257.1[3] del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

2.      MEDIDAS FISCALES.

2.1.            IVA en las entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

El Anexo hace referencia a todo tipo de bienes y dispositivos médicos, tales como monitores, bombas, tubos, cascos, mascarillas, humidificadores y un largo etcétera.

2.2.            Opción por el artículo 40.3 para los pagos fraccionados.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del mencionado real decreto-ley, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

El pago fraccionado efectuado el 20 de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación a los grupos fiscales.

El contribuyente que ejercite esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

2.3.            Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas mediante el método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

[1] Artículo 3 Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

  1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
  2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

[2] Artículo 36 Fianza

  1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

[3] Artículo 257 Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados

  1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  • b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

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