Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se suprime a partir del 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
- Se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuentaaplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación:
- A partir del 1 de enero de 2014 se eleva el tipo del 15% al 19%.
- Se establece con carácter transitorio un tipo de retención del 21% para las rentas que se satisfagan o abonen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
- Se introduce una salvedad en el art. 1 del RD-L 12/2012 que regula la limitación a la deducibilidad fiscal de los activos intangibles (2% anual) y fondo de comercio (1% anual). Así se establece que dicha limitación, prevista para 2012 y 2013, no será de aplicación a los contribuyentes por IRPF que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión.