Cambios Tributarios en Andalucía desde el 11 de abril de 2019

Artículo revisado y actualizado con la ley vigente el 14 de mayo de 2019.

Ha sido enorme la expectación que ha levantado la llamada “anulación” del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía. Vamos a detallar a continuación cuáles son las modificaciones que se aplican en Andalucía desde el 11 de abril de 2019, porque además del Impuesto de Sucesiones hay otras muchas rebajas fiscales interesantes.

Comencemos pues por el impuesto más comentado y esperado:

1. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

La forma por la que se ha optado para “eliminar” el impuesto es la creación de dos nuevos artículos en el actual Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Estos artículos son el 33.Bis y 33. Ter, que vienen a redactarse de la siguiente forma:

Los contribuyentes incluidos en los Grupos I[1] y II[2] del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”.

Nótense varias características importantes de esta redacción:

  1. Estamos ante una bonificación del 99% aplicable sobre la “cuota” del impuesto, que no sobre la base. Esta diferencia es muy importante, pues es la que consigue que realmente el impuesto esté prácticamente anulado, pues una vez calculado el impuesto que correspondería pagar, es entonces cuando se reduce la cuota en el 99%, pagando tan solo el 1% de la cuota anterior.
  2. La nueva redacción de la normativa es sin límites de cantidad de ningún tipo, se anula el límite máximo exento, que hasta ahora era de 1 millón de euros, por lo que la herencia o donación, al completo, se benefician de la bonificación aprobada.
  3. Los familiares que pueden beneficiarse de las donaciones y herencias son todos los ascendientes y descendientes por línea directa, esto es, padres, abuelos, hijos, nietos, ya sean naturales o adoptados, y también el cónyuge, lo que facilita la transmisión dentro del matrimonio aun cuando no existan hijos o cualquier otro heredero. Se excluyen, por tanto, primos, hermanos, sobrinos y tíos.

Objetivamente la mejora es sustancial. En las herencias se incluye a los beneficiarios de los seguros de vida.

En las donaciones “inter vivos”, se hace imprescindible cumplir un requisito formal, las donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito se debe formalizar en documento público, esto es, normalmente ante notario.

Y otro detalle importante para estas mismas donaciones, es que cuando se realice una donación de dinero metálico, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado por parte del donante, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión del origen de dichos fondos.

2. IRPF

En cuanto al IRPF se reducen los tramos autonómicos, para empezar, se eliminan los 8 tramos anteriores y se deja en los mismos tramos que tiene la norma Estatal, que son 5 tramos.

El primer tramo baja medio punto, hasta el 9,5% desde el 10% actual. Entre 20.200 y 35.200 euros desciende desde el 16,5% hasta el 15%, lo que supone una reducción de 1,5% para los empleados y autónomos cuyos ingresos se encuentran en esa franja.

El tramo del 19% pasa al 18,5% y el tramo del 23,5% pasa al 22,5%, al igual que el último tramo que se aplica para rentas superiores a 120.000 euros, que está ahora mismo en el 25,5% y se queda en el mismo 22,5%.

Esta reducción será progresiva en los próximos 4 años, si bien para las rentas del primer tramo se aplica directamente en este ejercicio 2019 y en el 2020.

El cuadro final quedará así:

3. Familias numerosas

Especial énfasis hace la normativa en las familias numerosas, pues se rebaja el Impuesto en la compra de una vivienda de segunda mano, pasando este impuesto (TPO) del 8% al 3,5%, eso sí, siempre que la vivienda no supere los 180.000 euros de precio de compra.

A su vez, el impuesto en la compra de viviendas nuevas pasa del 1,5% al 0,1%, que es el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se debe pagar además del IVA cuando se compran viviendas de nueva construcción. Pero como decimos se limitan a viviendas con un precio máximo de 180.000 euros.

Estos porcentajes, además de para familias numerosas, también son aplicables para las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que el adquirente sea menor de 35 años, el inmueble lo destine a su vivienda habitual y el valor real del mismo no sea superior a 130.000 euros.
  2. Que el adquirente sea persona con discapacidad, el inmueble su vivienda habitual y el valor real del mismo no supere los 180.000 euros.
  3. Que el adquirente sea miembro de familia numerosa, el inmueble sea la vivienda habitual de su familia y el valor real no supere los 180.000 euros.

Si el inmueble se adquiere por varias personas, los tipos de gravamen reducidos se aplicarán a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones.

[1] Descendientes y adoptados menores de 21 años.

[2] Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Resumen
Modificaciones fiscales en Andalucía desde abril de 2019
Título del post
Modificaciones fiscales en Andalucía desde abril de 2019
Descripción
Estas modificaciones afectan principalmente al Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, IRPF, familias numerosas y empresas y autónomos El nuevo gobierno andaluz ha aprobado una serie de medidas fiscales para la comunidad autónoma andaluza que entrarán en vigor mañana mismo, día 11 de abril de 2019.Vamos a tratar de hacer un breve resumen de lo que han publicado sin perjuicio de desgranar posteriormente los detalles cuando se publique en el BOJA la información completa.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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4 comentarios de “Cambios Tributarios en Andalucía desde el 11 de abril de 2019

  1. José Miguel Pedraza dice:

    Significa esto que, si unos padres donan a su hijo menor de 35 años una cantidad de 120.000€ (por ejemplo), para adquisición de una vivienda habitual de 120.000€ (por ejemplo)….
    Al año siguiente, el IRPF del hijo (no familia numerosa), tiene que pagar, según los tramos de la tabla anaranjada de vuestro post, un equivalente del entorno al 26%??? Para ser más concreto, 30.108, 78€???
    Es decir, donan porque ahora hay una reducción del 99% en la donación, pero al año siguiente viene ese hachazo tributario en IRPF??
    Gracias
    Supongo debo estar confundido.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jose Miguel,

      Muchas gracias por su comentarios en nuestro blog y por seguirnos.

      Con respecto al artículo, no se refiere a que haya una exención en Sucesiones/Donaciones que luego deba tributar en IRPF, no es ese el proceso, el artículo que usted ha leído se refiere a cambios normativos en estos impuestos, pero cambios por separado, nada tienen que ver unos con otros, en Derecho Tributario debemos distinguir siempre por impuestos y tratar de no mezclarlos, sin perjuicio de considerar, como bien hace usted, que pueda haber incidencias entre los mismos.

      En su caso indicarle además que la respuesta es No, no se declara en IRPF al año siguiente lo heredado u obtenido por donación, sólo se declara en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Podría tener incidencia en el impuesto sobre patrimonio si con la cantidad o bien heredado le sitúa en la obligación de declarar Patrimonio al año siguiente: suponga que usted tiene 500.000 euros y que recibe otros 500.000 euros por que le donan un inmueble por dicho valor, esto daría lugar a tener un patrimonio de 1 millón de euros, que al superar los 700.000 euros le generaría la obligación de tener que declarar dicho impuesto y pagar por el mismo.

      Esperamos que estos comentarios le puedan ayudar.

  2. Alejandro Espino Pérez dice:

    Estimado señor,

    Mis padres quieren donarme dinero y creo que debe elevarlo a publico
    Ese dinero podría meterlo en una cuenta común con mi mujer ya que estamos casados en gananciales?
    O nos afectaría de alguna manera
    Muchas Garcías y perdone las molestias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Alejandro,

      Las donaciones hay que hacerlas ante Notario, con su correspondiente liquidación de impuesto aunque el coste sea mínimo o ninguno. No habría problema en que tus padres te donen una cantidad de dinero y la ingreses en la cuenta con tu mujer pero, si que tiene un tratamiento especial.
      Si estas interesado puedes ponerte directamente en contacto con nosotros ([email protected], tlf:952 77 98 74) y te enviaremos un presupuesto para tratar tu asunto más personalmente con las particularidades del caso.

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