Newsletter nº 107 | 15 de diciembre de 2017

El despacho Ruiz Ballesteros absorbe Carrillo Asesores

Jesús Ruiz Ballesteros y Juan Carrillo en la firma pública para la absorción de Juan Carrillo y Asesores SL por parte del despacho Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales

Ruiz Ballesteros Abogados y Economistas ha firmado hoy la escritura pública por la que absorbe el bufete marbellí Carrillo Asesores. Gracias a esta operación, el despacho incrementa su facturación en un 50%, su personal en un 33% y su cartera de clientes en un 97%.

De este modo, Ruiz Ballesteros entra en sectores como el automovilístico, el del alquiler de vehículos, el del motor, el de la decoración o el de la construcción, en los que hasta el momento no estaba, dado que ambos despachos trabajaban un mercado complementario tanto de grandes empresas como de pymes.

La unión de ambas mercantiles crea uno de los grandes grupos de la Costa del Sol que reúne a profesionales con experiencia en multinacionales del sector jurídico especializados en derecho financiero, tributario, mercantil, bancario, contable y ejecución de operaciones inmobiliarias o reestructuraciones empresariales.

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El acuerdo firmado con el banco no impide interponer demanda de cláusula suelo

Esta misma semana el Despacho “Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales”, actuando a través de su Letrado, Jorge González Luna, ha obtenido sentencia favorable dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 Bis de Granada en defensa de los intereses de su cliente contra la entidad “BANCO MARE NOSTRUM S.A.”, en una demanda de solicitud de declaración de nulidad de cláusula suelo (3,5%) y de devolución de cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la citada cláusula , que se encontraba inserta en un contrato de préstamo hipotecario firmado con la entidad bancaria en el año 2006.

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Noticiario Actualidad Fiscal

LA LOTERÍA DE NAVIDAD Y LA AGENCIA TRIBUTARIA ¿PREMIO SEGURO?

Hasta el 1 de enero de 2013 los premiados por los sorteos o apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades equivalentes en las CCAA, la Cruz Roja y la ONCE, estaban totalmente exentos de tributación. A partir de esa fecha, la exención quedó suprimida por la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que regulaba entre otros aspectos los tributos correspondientes a loterías o apuestas, estableciendo la obligación de pagar un gravamen del 20% sobre los premios ganados que excedieran de 2.500 euros, y dejando exentos de contribución a aquellos con un importe inferior.

Así, por ejemplo, en la situación previa a la aplicación de la Ley, en caso de haber sido premiados con 100.000 euros, percibiríamos dicha cantidad íntegra, sin tener obligación de tributar por ello. En cambio, si hubiésemos sido premiados con la misma cantidad a partir del 1 de enero de 2013, tributaría con un impuesto del 20% la cantidad de 97.500 euros (100.000 – 2.500), por lo que percibiríamos finalmente 80.500 euros.

LA RAZÓN (12/12/2017) Seguir leyendo ══►

Hacienda niega compensar las bases negativas fuera de plazo

La decisión se basa en una resolución del TEAC en la que considera que es una opción a tomar en la declaración

La Agencia Tributaria ha comenzado a negar la compensación de bases imponibles negativas en declaraciones presentadas fuera de plazo, aplicando la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 4 de abril de 2017, en la que entiende que la compensación de bases negativas es una opción y como tal debe llevarse a cabo en el momento de presentar la
declaración, sin que se puedan realizar rectificaciones posteriores.

Indica el Teac en su resolución que la compensación de bases imponibles negativas constituye una opción en los términos del artículo 119.3 LGT y de tal consideración se desprenden determinados límites a la compensación futura de dichas bases imponibles negativas.

Explica la Sala que si bien el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por R.D. legislativo 4/2004, de 05 de marzo, establece la libertad del periodo impositivo en el que se compensen las bases imponibles negativas, siempre dentro del plazo de 15 años, hay que tener en cuenta lo regulado en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.

EL ECONOMISTA (12/12/2017) Seguir leyendo ══►

Calendario del Territorio Comun

 

Calendario general del contribuyente Diciembre 2017 - Enero 2018

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RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

 Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Noviembre 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
  • Noviembre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Noviembre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2017: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Septiembre 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Noviembre 2017: 548, 566, 581
  • Noviembre 2017: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Noviembre 2017. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Pago fraccionado: 584
  • Año 2016. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos: 036/037

IVA

  • Noviembre 2017. Autoliquidación: 303
  • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • SII: Remisión de los registros de facturación del primer semestre de 2017: sin modelo
  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2018 y sucesivos: 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos: 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018 y 2019: 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018 sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018: 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018, 2019 y 2020: 036/037

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