1. El TJUE declara el “Céntimo Sanitario” (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) contrario al Derecho Comunitario.
Así lo declara una sentencia de 27 de febrero de 2014, al considerar que este impuesto es contrario a la Directiva de Impuestos Especiales, al no perseguir una finalidad específica sino puramente presupuestaria o recaudatoria. Esto porque lo recaudado con este impuesto no se destina a reducir los costes sociales y ambientales ligados al consumo de hidrocarburos, sino a financiar la sanidad. Además, deniega el Tribunal la limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia entendiendo que ni la Generalitat de Cataluña ni el Estado Español han actuado de buena fe. Esto conlleva la posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos por los ejercicios no prescritos.
2. La retribución satisfecha al administrador por el ejercicio de funciones de dirección o gerencia en la sociedad no son gasto deducible en el IS si el cargo de administrador es gratuito.
El TEAC en una reciente solución de 6 de febrero de 2014, declara no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones satisfechas al administrador de una sociedad que a su vez ejercía las funciones de dirección o gerencia del restaurante. Haciéndose eco de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, considera este Tribunal Administrativo, que al prever los estatutos que el cargo de administrador era gratuito y no ejercerse funciones de gerencia o dirección distintas de las implícitas en el cargo de administrador, las retribuciones satisfechas por dicho concepto no son gasto deducible en el IS.
3. Los premios concedidos por una marca de bebidas a los participantes en sus acciones promocionales tributan como ganancia patrimonial sujeta a gravamen en el IRPF de los premiados
En el supuesto en que una entidad realiza acciones promocionales de sus productos (bebidas) consistentes en concursos y promociones en las que se entregan como premios a sus participantes tarjetas regalo de un determinado establecimiento comercial, tabletas para navegar por Internet, viajes, etc., dichos premios darán lugar a una ganancia patrimonial en especie que tributa en la renta de la persona que obtiene el premio. Por otro lado, la entidad de conceder dichos premios o está obligada a practicar ingreso a cuenta cuando la base sobre la que se practica (valor de mercado del premio) no supera 300 euros.
4. El IVA soportado en las atenciones a clientes podría ser deducible si se demuestra la deducibilidad del gasto.
Recientemente, la Audiencia Nacional, fallando a favor del contribuyente, ha establecido que la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes no está directamente prohibida sino que, por el contrario, debe darse la oportunidad al sujeto pasivo de demostrar la oportunidad del gasto.
5. La compraventa de oro a particulares no es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Así lo han determinado recientemente tanto el Tribunal económico-administrativo de Andalucía como el Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad, entendiendo que las operaciones que hace un empresario para transformar el producto forman parte del tráfico mercantil y en el caso del oro, plata, platino y joyería se hallan al margen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
6. No tienen obligación de presentar el modelo 720 los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados.
La DGT determina que las personas acogidas a este régimen especial no están obligadas a presentar la declaración sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, debido a que estas personas no están obligadas a tributar en el IRPF por la integridad de su renta. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los restantes miembros de la unidad familiar, quedando obligados a presentar dicha declaración su cónyuge e hijos, si tuvieran la condición de residentes en España.
7. Resulta de aplicación el tipo reducido del 20% en el IS por mantenimiento o creación de empleo, a una entidad cuyos trabajadores tienen una jornada laboral de 10 horas semanales.
La DGT determina en esta consulta que a efectos de determinar la plantilla media de la entidad –y por tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido-, los trabajadores de dicha entidad computan al 100%, dado que la jornada laboral que desarrollan y para la que han sido contratados es de 10 horas semanales, dado que esta es la jornada laboral que trabaja la sociedad (en este caso un centro médico).
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