Newsletter nº 123 | 15 de agosto de 2018

Régimen especial de arrendamiento de viviendas (II): Características y Tributación

Este artículo completa el post que escribimos con el mismo título, Parte I del régimen especial de arrendamiento de viviendas (requisitos), con ambos documentos se completa toda la información necesaria a saber para aplicar este régimen y las características de las que podemos aprovecharnos, es muy bueno si se pueden tener ocho o más viviendas en alquiler.

Características y Tributación del régimen especial

  1. Opción por el régimen fiscal especial.
  2. Incompatibilidades
  3. Tipo de gravamen
  4. Bonificaciones
    1. Distribución de dividendos

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Qué significa “casarse en gananciales” y qué conlleva la liquidación de gananciales

Desde la celebración del matrimonio comienza a aplicarse en la economía familiar uno de los tres regímenes matrimoniales que recoge nuestro ordenamiento jurídico: sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de partición.

El régimen matrimonial regula los aspectos económicos del matrimonio. A nivel general el que se establece por defecto en España, es el régimen de gananciales, salvo que los contrayentes acuerden y firmen una escritura ante Notario eligiendo otro distinto. Existen algunas Comunidades Autónomas en España en las que, por defecto, el régimen económico es el de separación de bienes, tales como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco.

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Noticiario Actualidad Fiscal

Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía

El contribuyente debe acreditar que hubo pérdidas, según el Supremo

Escrituras de compra y venta e informe de peritos, entre las pruebas a presentar

No hay tiempo que perder. En caso de haber vendido recientemente un inmueble (piso, chalet, terreno) con pérdidas, es decir, si el precio de venta fue inferior al de compra, y ya se ha abonado el llamado impuesto de la plusvalía municipal, lo ideal es acudir al ayuntamiento correspondiente para solicitar la devolución del dinero.

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Trámites concretos que deberá realizar el autónomo vía electrónica

De manera obligatoria a partir del 1 de octubre.

El próximo 1 de octubre entrará en vigor la nueva directiva que obliga a todos los profesionales por cuenta propia a estar dados de alta en el Sistema RED, un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social que obliga a autónomos y empresas a realizar diversos trámites a través de este servicio telemático.

La orden incluye también la recepción y firma de notificaciones con la Seguridad Social. Para poder cumplir con la normativa se pone a disposición de los usuarios tanto el Sistema Red como la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

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Calendario del Territorio Comun

 

Calendario general del contribuyente Agosto - Septiembre 2018

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RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Julio 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Julio 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
  • Julio 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Mayo 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Mayo 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Julio 2018: 548, 566, 581
  • Julio 2018: 570, 580
  • Segundo trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Segundo trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Julio 2018. Grandes empresas: 560

IVA

  • Julio 2018. Autoliquidación: 303
  • Julio 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Julio 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Agosto 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Agosto 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
  • Julio y agosto 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Agosto 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Julio y agosto 2018: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Junio 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Junio 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Agosto 2018: 548, 566, 581
  • Agosto 2018: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Agosto 2018. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2018. Pago fraccionado: 583

Segundo cuatrimestre 2018. Autoliquidación: 587

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