Newsletter nº 130 | 1 de diciembre de 2018

Diferencia entre los Contratos de alquiler de corta temporada y los Contratos de vivienda habitual

La ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, protege los contratos de vivienda habitual y a sus inquilinos. Esta ley garantiza a los ciudadanos una vivienda estable y un equilibro, evitando las continuas mudanzas, gastos extras, problemas de correspondencia, resolución de contratos y en definitiva, inestabilidad social y familiar.

Nuestro ordenamiento jurídico señala en esta ley que el arrendamiento de vivienda habitual es aquel que recae sobre una edificación cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda y además que “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años”.

Esta duración implica que el propietario tendrá su inmueble ocupado durante 3 años como mínimo, algo que a muchos propietarios no satisface, ya sea por la falta de seguridad en los pagos, el cuidado de su propiedad, el retraso de la justicia en los desahucios, el coste de los procedimientos judiciales, o cualquier otra razón.

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¿Qué gastos puedo incluir en la deducción por Investigación y Desarrollo?

Decíamos en nuestro artículo anterior sobre I+D+i, que esta Deducción es la más suculenta para las empresas. Vamos a ver qué gastos son susceptibles de ser considerados como parte de la base imponible para el cálculo de la cuota a deducir por Investigación y Desarrollo.

Resumamos los conceptos de investigación y desarrollo.

Previamente:

Es investigación la indagación original que persigue descubrir nuevos conocimientos. También la creación, aunque sea mediante la combinación de otros existentes, de nuevos teoremas o sistemas, destinados a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados sustancialmente.

Es desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento para la fabricación de nuevos productos o procesos, así como para la mejora tecnológica sustancial de estos.

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Noticiario Actualidad Fiscal

Declaración de la renta: ¿hasta cuando tiene Hacienda para transferirnos la devolución?

Con muchos ahorradores ya pensando en la próxima declaración de la renta y en cómo cuadrar los últimos gastos de este año para sacarle el máximo rendimiento fiscal, todavía hay otros que tienen el ojo puesto en sus cuentas bancarias para comprobar si Hacienda les ha devuelto ya la parte que les pertoca de la renta de 2017.

El Confidencial (29/11/2018) Seguir leyendo ══►

Hacienda rechaza ahora que los padres con hijos en colegios concertados deduzcan las cuotas en el IRPF

La Agencia Tributaria considera que las cuotas de pago en los colegios concertados no son donaciones, razón por la que rechaza las deducciones por este concepto e, incluso, está comenzando a exigir la devoluciónde las deducciones realizadas. Así lo ha adelantado hoy el director del servicio de estudios del REAF del Consejo General de Economistas (CGE), Rubén Gimeno, que ha recomendado a los contribuyentes padres de alumnos matriculados en centros concertados que dejen de incluir este pago como deducción en sus declaraciones de la renta.

El Mundo (30/11/2018) Seguir leyendo ══►

 

Calendario del Territorio Comun

 

 

Calendario general del contribuyente Diciembre 2018

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RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

 Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Noviembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
  • Noviembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Noviembre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2018: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Septiembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Noviembre 2018: 548, 566, 581
  • Noviembre 2018: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Noviembre 2018. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Pago fraccionado: 584
  • Año 2017. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2019 y sucesivos: 036/037

IVA

  • Noviembre 2018. Autoliquidación: 303
  • Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2019 y sucesivos: 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2019 y sucesivos: 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2019 y 2020: 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019: 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021: 036/037

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