Notas sobre las modificaciones legales respecto al coronavirus y el estado de alarma en España

Emitimos esta nota para tratar de tener informados a todos nuestros clientes de primera mano sobre las decisiones que está adoptando el Gobierno y que tienen influencia en nuestras empresas, fiscalidad y demás aspectos tan preocupantes a día de hoy.

NORMATIVA: Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

1. Aspectos fiscales

Se podrán solicitar aplazamiento de las deudas tributarias para empresas de menos de 6 millones de euros de volumen de negocio en el ejercicio 2019, este aplazamiento se concederá durante 6 meses y sin intereses los tres primeros meses, en los siguientes términos:

Es válido para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de este RDL (es decir, desde el pasado día 12 de marzo de 2020), y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, incluyendo las que la Ley General Tributaria excluye en su artículo 65.2, es decir, que también se incluyen en la posibilidad de aplazar las liquidaciones de: retenciones, ingresos a cuenta, las que deben ser repercutidos y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Las empresas que pueden aplicar esta normativa son las de facturación en 2019 inferior a 6 millones de euros y sólo para deudas de cantidad inferior a 30.000 euros, es decir, aquellas que la LGT, en su artículo 82.2.a) permitía aplazar sin garantía de pago, siendo la Orden HAP 2178/2015 la que delimitaba a la cantidad de 30.000 euros estos aplazamientos.

Resumen:

Si soy una empresa que facturó menos de 6 millones en 2019, entonces puedo aplazar los impuestos que tenga que pagar desde hoy hasta el 30 de mayo durante 6 meses, y los tres primeros no pagaré intereses, siempre que las declaraciones a realizar sean de cantidades inferiores a 30.000 euros.

 

2. Aspectos laborales.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Parece evidente que habría que relajar la medida del control horario, nada se ha dicho al respecto. También se sigue discutiendo el tratamiento que se dará a las posibles bajas por el coronavirus, al redactar estas notas no hemos visto publicado nada oficial, se habla de baja por enfermedad o incapacidad temporal pero no hemos visto la publicación del gobierno al respecto.

ERTE: Expediente de regulación de empleo temporal.

Probablemente el aspecto más importante actualmente para las empresas es la posibilidad de hacer un ERTE. En este caso la especialidad es que estamos ante un ERTE por causa de fuerza mayor y que previsiblemente tendremos legislación extraordinaria al respecto.

Recomendamos que cada empresa acuda a sus asesores laborales, en cualquier caso las características del ERTE vienen a ser las siguientes:

  1. Se suspenden las relaciones laborales de empleo y sueldo, o bien se reduce la jornada de trabajo con carácter temporal entre un 10 y un 70% sin posibilidad de realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
  2. Se hace posible su aplicación independientemente del número de trabajadores y del número de afectados por la suspensión.
  3. El tiempo de aplicación depende de la situación. El coronavirus no se sabe todavía cuándo durará.
  4. No generan derecho a indemnización alguna a favor del trabajador, si bien el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  5. Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  6. Se inicia comunicando a los trabajadores la intención de iniciar el proceso.
  7. Se debe comunicar el ERTE a la autoridad laboral competente.
  8. Se abre un periodo de consultas que previsiblemente por el coronavirus reduzca sus plazos habituales.
  9. La documentación para realizarlo es amplia y debe aclarar porqué, quienes lo sufren, qué medidas se adoptan al respecto, etc., así como acompañar la documentación contable y fiscal de la empresa.
  10. Finalmente, tras el periodo de negociación se adopta la decisión final y se comunica a las partes: empleado y autoridad laboral.

Evidentemente el coronavirus tendrá que ser considerado causa de fuerza mayor, o cuando menos el Estado de Alarma ya es causa de fuerza mayor, especialmente cuando te obliga a cerrar tu negocio.

Pero recordad que también afectará a los negocios que no cierren porque o se quedan sin clientes o dejan de cobrar porque sus clientes han tenido que cerrar y deben quedarse en casa.

Recomendamos contactar con expertos al respecto del ERTE.

3. Aspectos financieros.

El Gobierno pone a disposición de las empresas los llamados créditos blandos a través de líneas ICO, además las entidades financieras, a priori, se han comprometido a estudiar cualquier financiación para pymes y autónomos.

4. Aspectos legales: Estado de alarma.

Se han suspendido cautelarmente las actuaciones judiciales programadas a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, por existir riesgo para la salud de las personas y propagación de la enfermedad. Existen excepciones como aquellas que de no practicarse puedan causar perjuicios irreparables, consultar con su abogado para otras actuaciones.

Se suspenden los plazos procesales, incluyendo los tributarios.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RDL o las prórrogas del mismo. La suspensión se aplicará a todo el sector público definido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En cuanto al Estado de Alarma, recordar que la multas por saltarse el mismo van desde los 600 euros hasta los 30.000 euros, con lo cual la obligación de quedarse en casa es seria, recordando que solo puede salirse, en términos generales, para conseguir comida, medicamentos o ir al trabajo y volver, sin socializar.

La mayoría de negocios deben cerrar sus puertas al público: gimnasios, bares, restaurantes, comercios minoristas, etc.

5. Sector turístico.

Se amplía hasta 400 millones de euros las líneas ICO y se instruye al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que estas cantidades lleguen a las entidades financieras en los próximos 10 días.

Las empresas que se podrán beneficiar de estas ayudas financieras son las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la Disposición Adicional de este RDL, es decir, los siguientes:

  • Transportes (taxis, urbanos, aéreos, marítimos, etc.).
  • Actividades anexas al transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Hoteles y alojamientos similares, turísticos y de otra naturaleza.
  • Servicios de comidas y bebidas, restaurantes, bares, etc.
  • Alquiler de vehículos y artículos de ocio y deportes.
  • Agencias de viajes.
  • Otra educación (no reglada por el Ministerio), como academias.
  • Bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
  • Salas de espectáculos, cines, teatros.
  • Gestión de lugares y edificios históricos.
  • Parques de atracciones, temáticos, actividades recreativas y de entretenimiento, como cines o boleras.

6. Nota a empresas:

Nos permitimos dar un consejo en estos momentos, por si puede valeros.

Conviene recurrir a un plan de contingencia, si no se tiene, hay que hacerlo urgentemente, aunque sea convocando al comité directivo de inmediato, pero es importante valorar y prevenir los riesgos.

Es fundamental que todas las empresas, ya sean grandes, medianas o pequeñas, dispongan del plan de contingencia, detectando riesgos y ajustando medidas para responder y limitar las consecuencias.

En las empresas más vulnerables (sector turístico, restaurantes, hoteles…), promover la alerta de una posible insolvencia a través de un “test de solvencia”. Este test debe señalar al deudor en qué punto se encuentra con respecto a una situación de insolvencia a través de una serie de elementos objetivos de cumplimiento (cuotas de seguridad social, pago de impuestos, nóminas, días de pago a proveedores, etc.), y ver su evolución en el tiempo pasado.

Resumen
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros

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