Novedades en el Impuesto Sobre Sociedades para 2021: distribución de dividendos interna y beneficios en la venta de participaciones

El 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). La LPGE se suele aprobar todos los años, sin embargo, curiosamente, llevábamos dos años sin una Ley de Presupuestos nueva, pues el arco político no había sido capaz de acordar nuevos presupuestos.

Con la Ley de PGE que aprueban ahora, básicamente pretenden aumentar la recaudación, por lo que nos encontramos o bien subidas de impuestos directas o bien recortes en deducciones o bonificaciones. Uno de estos recortes es el que se corresponde con los repartos de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales. Pasamos a explicarlo:

Hasta ahora (31/12/2020), quedaban totalmente exentas las rentas y dividendos procedentes de participaciones cualificadas, es decir, aquellas que cumplían los siguientes requisitos:

  1. Que la participación de la matriz en la filial fuese igual o superior al 5%, o bien que el valor de adquisición de la filial hubiese sido superior a 20 millones de euros en el momento de la compra de las participaciones.
  2. Que se mantuviese la participación en la filial por al menos 12 meses de manera ininterrumpida.
  3. Que la filial realice una actividad económica real, es decir, que no se la considere entidad patrimonial o mera gestora de patrimonio.

En estos casos no eran deducibles las pérdidas por transmitir estas participaciones ni por actualizar su valor a precio de mercado (de acuerdo con los artículos 15.1 y 21.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si bien las pérdidas por la extinción de la participada sí eran deducibles, salvo que se extinguiese como consecuencia de una operación de reestructuración (artículo 21.8 de la misma Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Pues bien, desde el 1 de enero de 2021 tenemos nueva redacción en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de tal manera que dejan de considerarse cualificadas todas las participaciones que sean inferiores al 5%, incluso aunque hayan costado más de 20 millones de euros (aunque hay un régimen transitorio para ello), y sólo podrá aplicarse la exención cuando se posea al menos el 5% de las participaciones durante más de 12 meses de forma ininterrumpida. Pero, además, incluso teniendo este 5%, la exención pasar de ser del 100% al 95% de la renta por dividendos o plusvalías, en concepto de gastos de gestión, por lo que estos repartos o ventas acabarán tributando a un tipo efectivo del 1,25% en la empresa matriz.

Veámoslo con un dibujo y un ejemplo:

En nuestro ejemplo la empresa Matriz posee el 90% de las participaciones de la Filial “A” y el 50% de las participaciones de la Filial “B”, pues bien, en el supuesto de recibir dividendos de “A” o vender las participaciones de “B”, en ambos casos se podrá aplicar la exención, pero si realiza las operaciones en 2021 tendremos que incorporar el 5% del dividendo o plusvalía como renta en la Matriz para que ésta tribute por dicho porcentaje.

Supongamos que “A” reparte 100 en dividendos, de estos 100 a la Matriz le corresponderán 90 euros (Pues tiene el 90%) y de esos 90 euros quedarán exentos el 95%, de manera que tendrá que incorporar 4,5 euros a sus ingresos tributables en su declaración del impuesto sobre sociedades, por lo que, si su tipo impositivo aplicable es el 25%, la Matriz acabará abonando 1,125 euros por este dividendo recibido de la Filial “A”, cuando en 2020 no habría pagado nada.

Del mismo modo, si la Matriz vende las participaciones de la Filial “B” y recibe 100 euros por dicha venta, tendrá que incorporar 5 euros por la misma, por lo que al 5% tributará por 1,25 euros de manera efectiva, mientras que si hubiese vendido en 2020 no habría tributado nada por dicha venta de participaciones.

Por tanto, en resumen:

  1. Necesitamos poseer al menos el 5% de las participaciones.
  2. Quedan exentas el 95% de las rentas y plusvalías.

Nuevamente recomendamos siempre acudir a expertos antes de realizar cualquier operación, incluso los repartos de dividendos.

Resumen
Novedades en el Impuesto Sobre Sociedades para 2021: distribución de dividendos interna y beneficios en la venta de participaciones
Título del post
Novedades en el Impuesto Sobre Sociedades para 2021: distribución de dividendos interna y beneficios en la venta de participaciones
Descripción
Con la Ley de PGE que aprueban ahora, básicamente pretenden aumentar la recaudación, por lo que nos encontramos o bien subidas de impuestos directas o bien recortes en deducciones o bonificaciones. Uno de estos recortes es el que se corresponde con los repartos de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales.
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Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Novedades en el Impuesto Sobre Sociedades para 2021: distribución de dividendos interna y beneficios en la venta de participaciones

  1. Silvia dice:

    Una SL española posee 50% acciones de una entidad no residente (SL de Bélgica). Vende su 50%, tengo entendido que en este caso, el beneficio estaría exento 95%. Pues bien, en el impuesto de sociedades se haría un ajuste negativo del 95% Temporal o Permanente? Y contablemente cómo se reflejaría?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Silvia,

      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog y por escribirnos.

      En cuanto a su comentario indicarle lo siguiente, deberíamos revisar la operación realizada con toda la documentación de la que pudiéramos disponer para pronunciarnos con conocimiento de causa, tenga en cuenta que para aplicar la exención del 95% se deben cumplir una serie de requisitos, como seguramente haya leído en nuestro artículo, sin embargo, sería arriesgado por nuestra parte dar una respuesta sin haber revisado perfectamente la problemática concreta. Si lo desea puede enviarnos a [email protected] la escritura de venta de las participaciones así como toda la documentación de que disponga de este asunto y podríamos darle un presupuesto al respecto, porque para declarar el ajuste primero debemos asegurarnos de que la exención es aplicable.

      Un saludo,

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