Novedades en las Cuentas Anuales a presentar del año 2017

Obligación de informar sobre la titularidad real

Como novedad más destacada tenemos la relativa a la “identificación del titular real de la sociedad”. Esto supone que a la hora de depositar las Cuentas Anuales de la sociedad mercantil, hay que adjuntar un nuevo formulario en el que se va a identificar a dicho titular. La identificación de esta persona física no es nada nuevo en la práctica porque es obligatorio desde hace años firmar un acta de titularidad real de las sociedades mercantiles, lo novedoso es que debe incluirse ahora en las Cuentas Anuales.

El 27 de marzo de 2018 se publicó en el BOE la Orden JUS/319/2018, de fecha 21 de marzo, con fecha de entrada en vigor el día siguiente, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, con las novedades que ahora comentamos:

¿Desde cuándo es obligatorio presentar este nuevo formulario?

Este formulario debe presentarse de forma obligatoria en relación con las cuentas de ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2017. Para ejercicios cerrados con anterioridad a dicha fecha no es necesario.

¿Hay que presentarlo todos los años?

En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

¿Forma parte de las Cuentas Anuales?

El formulario no tiene carácter contable por lo que no forma parte de ellas, si bien es de obligado acompañamiento, como ocurre con otros formularios tales como la instancia de presentación, la declaración medio ambiental, etc. Es decir, es un documento anexo, separado de las Cuentas Anuales propiamente dichas.

¿Es obligatorio para todas las sociedades o depende del modelo de Cuentas Anuales que formula una empresa?

Es de obligado cumplimiento para todas aquellas sociedades que formulen y depositen cuentas con arreglo al “formato normal”, al “formato abreviado” o al “formato PYME”, tanto si se depositan en formato papel como en formato electrónico.

¿Quién es el responsable del contenido del formulario?

Los administradores de la sociedad o entidad que deposite sus cuentas individuales son los sujetos obligados a identificar al titular real de las mismas según lo previsto en el artículo 4 de  la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/ 2010, de 28 de abril) y su reglamento de desarrollo.

Entidades que deben cumplimentar el formulario y, por tanto, identificar al titular real:

Están obligadas a identificar al titular real todas las personas jurídicas con domicilio social en España que depositen cuentas en el Registro Mercantil. Sin embargo, están exentas o dispensadas de presentar este formulario las sociedades cotizadas en un mercado secundario (Bolsa de Valores), con domicilio en España, pero no están exentas las que tengan sus acciones cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Concepto de titular real a estos efectos:

Tendrán la consideración de titulares reales:

  • a) Aquella persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directa o indirectamente, de la gestión de una persona jurídica. A esta se refiere el epígrafe I del formulario bajo la denominación de “Titular real persona física con porcentaje de participación superior al 25%”.

  •  b) Si no existe una persona física que posea o ejerza el control, directa o indirectamente, en un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. En el caso de que el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por aquella persona física nombrada por el administrador persona jurídica. Es lo que en el epígrafe II del formulario se identifica como “Titular real persona física asimilada”.

 Titularidad real indirecta

Es el “titular real” aquella “persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directa o indirectamente, de la gestión de una persona jurídica”. Existe titularidad real indirecta cuando la persona física (o personas físicas), que es último beneficiario, tiene una participación superior al 25% en la que presenta cuentas, a través de entidades intermedias que controla.

En el caso de titularidad real indirecta, el cuadro III, bajo la denominación de “Detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control” permite el desglose ordinario del sistema de control.

 ¿Cuándo existe control indirecto?

El artículo 42.1 del Código de Comercio establece que se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

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Resumen
Novedades en las Cuentas Anuales a presentar del año 2017 - Obligación de informar sobre la titularidad real
Título del post
Novedades en las Cuentas Anuales a presentar del año 2017 - Obligación de informar sobre la titularidad real
Descripción
¿Desde cuándo es obligatorio presentar este nuevo formulario? Este formulario debe presentarse de forma obligatoria en relación con las cuentas de ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2017. Para ejercicios cerrados con anterioridad a dicha fecha no es necesario. ¿Hay que presentarlo todos los años? En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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