Novedades para presentar la renta de 2017

La mayor novedad para la próxima declaración de la renta es que la Agencia Tributaria lanzará una aplicación móvil.

Realmente la finalidad es que la mayor parte de los contribuyentes acepten como buena la información recibida desde Hacienda para que la gestión sea lo más sencilla y rápida posible. Está previsto que la App vea la luz el próximo 15 de marzo y en esta podremos ver cuáles son nuestros datos fiscales y confirmar el borrador, anticipándose así al comienzo de la campaña que arrancará el próximo 4 de abril y terminará el 2 de julio.

El año pasado ya desapareció el Programa Padre, que fue sustituido por la “Renta Web”. Ahora nace esta App para facilitar la presentación de la declaración de la renta a las personas menos habituadas a manejar un ordenador. Sin embargo, es importante recordar y recomendar que, lo ideal es acudir siempre a un profesional para que no solo revise que los datos son correctos, sino que lo importante es:

  1. Ver qué datos faltan. Tengamos en cuenta que la obligación es personal, por tanto, aunque los datos sean incorrectos en la App, el responsable de hacer bien la declaración es el propio contribuyente.
  2. Aplicar posibles deducciones y reducciones. Hacienda no conoce todos los datos del contribuyente ni puede conocerlos, por lo que, por norma general, nunca conocerá deducciones que el contribuyente puede aplicar y por ello perjudicaría al contribuyente aceptar la declaración sin haberla revisado.

La noticia es que la Agencia Tributaria quiere añadir un nuevo cauce de comunicación para las personas que van a las oficinas de la AEAT por no estar familiarizados con los entornos web, pero esto no quiere decir que aceptar el borrador nos beneficie, probablemente no sea así. Igual ocurre con la mayoría de personas que deciden no presentar la declaración porque comprueban que no están obligados a realizarla. Debemos saber que la mayoría de personas que no tienen obligación de presentar declaración suelen ser aquellas a las que les tienen que devolver (por supuesto hay excepciones).

La posibilidad de aceptar la declaración con un solo clic se establece para las declaraciones más sencillas, es decir, de las que la Agencia Tributaria dispone de toda la información y solo sea necesario confirmar, pues por ahora no se podrá modificar ningún dato desde la aplicación.

Asimismo, desaparecerán los mensajes de texto (SMS) para recibir el número de referencia.

Este año no pedirán el teléfono para enviárnoslo, sino que tendremos que introducir los siguientes datos, ya sea desde la App o desde “Renta Web”:

  • La casilla 450 de la declaración de la renta anterior.
  • Número de DNI y fecha de caducidad del mismo.

Plan Le Llamamos.

Otra novedad será el “Plan Le Llamamos”, que, por ahora, hasta que no se demuestre lo contrario, no lo recomendamos, pues los actuarios de la Agencia Tributaria suelen aprovechar cualquier conversación para obtener datos que luego bien puedan utilizar en su beneficio en cualquier procedimiento.

El director del Departamento de Gestión ha anunciado también que desde el primer día de la campaña estará disponible este servicio “Plan Le llamamos”, que estará reservado para algunos contribuyentes, para la gran mayoría realmente como ahora veremos, ellos serán los que nos llamen por teléfono, esto sí que es una auténtica novedad, habrá que ver cómo se demuestra que la llamada es realmente desde una oficina de la Agencia Tributaria y por parte de un agente tributario cualificado.

Los requisitos para acceder al “Plan Le Llamamos” está reservado para los que reciban una carta para usar el servicio o aquellos que hayan obtenido en 2017:

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros.
  • Rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros.
  • Rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas.
  • Rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

Lo dicho, esto sí que son novedades, que probablemente nos pillen por sorpresa y que, por ahora, no recomendamos en exceso, pues habrá que estar atentos a las consecuencias de utilizarlas.

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