Medidas aplicadas a la deducibilidad de gastos para los autónomos en 2018

La deducibilidad de los gastos en IRPF relativos al desarrollo de la actividad del autónomo siempre se encuentra en el punto de mira, puesto que para la administración la deducción irregular de gastos supone una infracción grave que puede ser sancionada. Por ello, y por la falta de claridad en la redacción legal, el trabajador autónomo sufre las consecuencias de una normativa ambigua.

La nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajador autónomo, que ha comenzado a aplicarse desde enero de 2018, esclarece la posibilidad y porcentajes de deducibilidad de los gastos.

Uno de los temas importantes son los gastos de suministros en la vivienda habitual para aquellos casos en los que el autónomo desarrolla su actividad desde ésta. El tratamiento sería el siguiente:

Si con anterioridad a esta reforma, el trabajador autónomo que trabajaba en casa, solo podía deducir los gastos de suministros en proporción al grado de afectación de la vivienda en la actividad, el apartado b) del artículo 11 de la nueva Ley 6/2017, añade que los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrán deducirse los gastos de suministros, entendiendo como tales el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, pero sólo en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Es decir, si, por ejemplo, en la declaración censal donde figura el porcentaje de afectación de la vivienda a la actividad del autónomo es del 25%, el porcentaje de deducción aplicable a los suministros será el 30% de ese 25% afecto.

En números la afección de un inmueble de 100 m² titularidad del contribuyente, que afecta a su actividad económica 25m² de ese total, supondría un porcentaje del 25% afecto, por lo que, si los gastos de suministros suponen un importe de 6.000 euros anuales, entonces el gasto deducible sería el 7,5% de esta cantidad, es decir, 450 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 25 m²/ 100 m² = 25%

Porcentaje de deducción = 30% x 25% = 7,5%

Gastos deducibles: 6.000 € x 7,5% = 450€

Otro de los gastos objeto de controversia a la hora de ser imputados en la declaración de la renta por los autónomos corresponde a los gastos de comidas o manutención incurridos dentro de la actividad económica del sujeto pasivo.

El apartado c) del artículo 11 de la Ley 6/2017 aclara que serán deducibles, “Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago”.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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