Obligaciones para las viviendas con fines turísticos

NOTA:

Este artículo ha sufrido modificaciones legales que comentamos al final del mismo y enlaza con un nuevo post que explica cómo ha quedado finalmente la obligación del modelo 179.

Como viene siendo habitual, en nuestro país poco o nada escapa de ser informado a la Agencia Tributaria mediante Modelos normalizados de declaraciones periódicas y, en este sentido, el arrendamiento de viviendas con fines turísticos no iba a quedar excluido.

Dado el éxito que han tenido las plataformas colaboradoras en la búsqueda de alquileres de viviendas con fines turísticos, el fisco tiene que hacer tributar los rendimientos de estas operaciones que se originan gracias al avance de las nuevas tecnologías y el buen funcionamiento de los medios telemáticos.

Por ello, el pasado 30 de mayo de 2018, se publicó en el BOE la Orden HPF/544/2018, aprobada el 24 de mayo, del Modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecían las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el recién incorporado artículo 54.ter del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y Real decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, define, a los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista, la cesión de uso de viviendas con fines turísticos como la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Dicho esto, habrá que estudiar si cada cual está sujeto a la nueva obligación que se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, para las denominadas “plataformas colaborativas” que INTERMEDIEN en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (Airbnb, Niumba, Wimdu, HomeAway, son las más grandes).

Al hilo de lo anterior, resulta especialmente importante destacar la situación de estas “plataformas colaboradoras” ya que la nueva orden contempla que deberá presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Esta nueva obligación sin embargo, no alcanza a todos las viviendas, y es que las siguientes quedan excluidas de la obligación de presentar declaración:

  1. Los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), así como los subarriendos parciales.
  2. Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  3. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
  4. Los usos y contratos a los que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Una vez vistos los supuestos de obligación para presentar la declaración del modelo 179, debemos analizar los datos de obligatoria inclusión en la declaración informativa en cuestión, que son:

  • Identificación del titular de la vivienda.
  • Identificación del inmueble (con dirección completa y número de referencia catastral).
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias.
  • Número de días de disfrute de la vivienda.
  • Importe percibido por el titular cedente, o  en su caso, indicar su carácter gratuito.

Igualmente se podrán aportar de forma voluntaria, el número de contrato en virtud del cual se cede el uso de la vivienda, la fecha de inicio e intermediación en la operación y la identificación del medio de pago utilizado.

En lo relativo a la forma de presentación, no hay novedades respecto del resto de declaraciones que se presentan por vía telemática a la Agencia Tributaria, pues el modelo 179 se presentará, igualmente de forma telemática a través de la web de la AEAT.

Por último y no por ello menos importante, debemos abordar el tema de la periodicidad de presentación de las declaraciones. Este modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, tendrá que presentarse, como su propio nombre indica, con carácter general trimestralmente, debiendo realizarse su presentación durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural, es decir entre el primer y el último día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

No obstante, y dadas las fechas en las que se ha aprobado el modelo, se ha dispuesto un plazo de adaptación mediante una disposición transitoria únicamente para 2018, por medio de la que queda fijado el plazo de presentación de la declaración informativa con carácter anual entre el 1 y el 31 de enero de 2019, para todas las operaciones generadas en 2018.

Pues bien, vista la descripción del modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y sus particularidades, verán ustedes que cada día se hace más necesario estar al día de todas las obligaciones fiscales además de dedicarse en cuerpo y alma a su negocio.

Por todo ello creemos que la clave está en delegar este tipo de trabajos en los profesionales adecuados, de modo que los contribuyentes puedan estar tranquilos y confiados en que su empresa está cumpliendo con todas sus obligaciones fiscales sin necesidad de dedicar esfuerzos extraordinarios, para que puedan centrarse de forma exclusiva en la gestión de su negocio y en la captación de clientes.

El Tribunal Supremo anuló el artículo 54.ter y, por tanto, la obligación de presentar el Modelo 179, mediante Sentencia 1106/2020, de 23 de Julio de 2020. Ahora, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo de 2021, da nueva redacción para incluir el artículo 54.ter, sobre la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, por lo que vuelve a estar vigente. Lo explicamos nuevamente en el siguiente post sobre el modelo 179, cuyo enlace puede pinchar aquí.

Resumen
Nuevas obligaciones para las viviendas con fines turísticos
Título del post
Nuevas obligaciones para las viviendas con fines turísticos
Descripción
Dado el éxito que han tenido las plataformas colaboradoras en la búsqueda de alquileres de viviendas con fines turísticos, el fisco tiene que hacer tributar los rendimientos de estas operaciones que se originan gracias al avance de las nuevas tecnologías y el buen funcionamiento de los medios telemáticos. Por ello, el pasado 30 de mayo de 2018, se publicó en el BOE la Orden HPF/544/2018, aprobada el 24 de mayo, del Modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecían las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales
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