Nuevo convenio de doble imposición entre España y Alemania

Hace unos meses se publicó en el BOE el nuevo Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Alemania, firmado en Berlín el 18 de julio de 2012, supone la modificación del anterior Convenio (1966) y su adecuación a las necesidades actuales.
El nuevo Convenio entrará en vigor el 18 de octubre de este mismo año, aunque no tendrá efectos hasta el día 1 de enero de 2013.

Los impuestos que se encuentran incluidos dentro del mismo son:

Para España:

• El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• El Impuesto sobre Sociedades.

• El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

• El Impuesto sobre el Patrimonio.

Para la República Federal de Alemania:

• El Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuer)

• El Impuesto sobre Sociedades (Körperschaftsteuer)

• El Impuesto sobre Actividades Economicas (Gewerbesteuer)

• El Impuesto sobre el Patrimonio (Vermögesnteuer).

Los aspectos más destacables con respecto a la anterior redacción son:

1. Se reduce la tributación de dividendos.

La nueva regulación prevé una reducción de la retención de los dividendos del 10% al 5% y la participación mínima del 25% al 10%.

2. El Convenio de Doble Imposición se adecua a las directivas comunitarias sobre intereses y cánones y a la directiva de asistencia en la recaudación.

Se elimina la retención sobre intereses y/o cánones pagados a un residente en el otro estado siempre y cuando éstos no estén vinculados a un establecimiento permanente en el otro estado. Predomina el criterio de tributación en el estado de la fuente.

3. Se incluye la tributación de las ganancias de capital que se pongan de manifiesto por la enajenación no solo de inmuebles, sino también de acciones o participaciones de sociedades en las que más del 50 % del activo esté constituido por bienes inmuebles.

Por tanto, la tributación de las acciones o participaciones de sociedades tenedoras de inmuebles, se equipara a la de los inmuebles.

4. Se modifica sustancialmente la tributación de las pensiones.

Las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

No obstante, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de un Estado contratante pueden someterse a imposición también en el otro Estado conforme a su normativa interna cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014.

Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029, el impuesto exigido no excederá del 5% del importe bruto de los pagos, y a partir de 2030 ese porcentaje será del 10%.

Jesús Ruiz Ballesteros, Economista y Abogado, Experto en derecho de empresa.

Ruiz Ballesteros

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