Índice IGC para la actualización de la renta en los contratos de alquiler

Una Ley de “desindexación” que modifica la ley de arrendamientos urbanos creando un nuevo índice de aplicación para los precios de los alquileres.

El 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, con el objetivo de evitar los bruscos efectos que provocan los índices reguladores de precios en la inflación del país, salvando así que el incremento o el descenso de un precio en un producto o servicio afecte al resto de servicios o productos por el simple hecho de estar unidos por índices de referencia.

Con esta Ley queda establecido un nuevo índice, llamado Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística, tal y como viene haciéndose con el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Este nuevo índice trata de ajustar todas las listas de referencias de precios de los países cuya moneda principal es el euro, haciendo una media y restándole una parte de la pérdida de competitividad española acumulada desde 1999, ya que fue el año que España entró en la Unión Económica Monetaria, produciéndose cambios para su moneda. Éste número tiene como límite mínimo el 0% y como máximo la inflación de la unión europea. Si este año vuelve a darse como parece que va encaminada una inflación negativa entonces se aplicaría el tipo del 0%, es decir, no habrá bajada en ningún caso.

La entrada en vigor de la indicada ley ha supuesto la modificación de algunos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 y de la Ley de Arrendamientos Rústicos 49/2003, sobre todo en relación a las actualizaciones de las rentas de tales inmuebles.

Una de las variaciones más relevantes es la siguiente: si se ha indicado que la renta será actualizable y no se ha señalado cual es el método, la técnica que deberá usarse será el nuevo IGC, asegurando así la contribución a la competitividad de la economía de nuestro país y de la eurozona.

Sigue siendo totalmente lícito y, en la práctica, muy utilizado el IPC, aunque ya no sea una imposición legislativa. Si ambas partes prefieren el uso de este índice simplemente tendrán que establecerlo en el contrato.

La elección de uno u otro no es de vital importancia puesto que con la finalización del contrato ambas partes podrán volver a negociar el precio del inmueble si no estuviesen de acuerdo, pero el IPC podía ser negativo y el IGC no puede serlo, sólo puede ser el 0%, pero nunca negativo. Tendrá algo más de relevancia para los contratos de larga duración, ya que al prorrogarse muchos años el efecto puede ser más perjudicial si el índice que se elige crece en exceso.

Si no se ha pactado por acuerdo entre las partes una actualización de la renta en el contrato privado entonces no habrá actualización de renta, al contrario de lo que hasta el momento se venía aplicando.

Esta norma no afecta a los contratos públicos cuyas actualizaciones se llevarán a cabo en función de los gastos y de la eficacia del servicio. En función del sector se podrán llegar a crear índices propios.

En conclusión aparece un nuevo índice para los contratos de arrendamiento urbanos y rústicos y salvo que se pacte lo contrario entre las partes, será de aplicación obligatoria. Este índice IGC, a diferencia del IPC, como hemos dicho nunca podrá ser negativo, lo que beneficia al arrendador.

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