Responsabilidad en los pagos de sueldos y seguros sociales
El momento ha llegado: es tiempo de reformar su casa, construir el edificio donde quiere llevar su negocio, reconstruir el techo de su chiringuito o reformar los pisos que quiere vender y ha decidido contratar una empresa de construcción para llevar a cabo el proyecto. En principio, la firma de un contrato con la constructora parece ser el primer y único paso necesario para protegerse contra posibles inconvenientes. Sin embargo, es crucial estar al tanto de que este proceso puede presentar complicaciones imprevistas.
Imaginemos el escenario, un día recibe una notificación informando de que se le exige responsabilidad solidaria por una deuda pendiente con la Seguridad Social de la empresa que contrató hace dos años para construir el restaurante de sus sueños, y que, encima y desafortunadamente, ha quebrado. Este descubrimiento puede generar pánico y confusión, al verse enfrentado a una deuda que igual no puede pagar y que encima no es suya.
¿Cómo evitarlo?
Cuando hablamos de subcontratación, nos referimos a la situación en la que una empresa contrata a otra para ejecutar una obra o prestar un servicio relacionado con su actividad, y a su vez, esa segunda empresa contrata a una tercera para llevar a cabo los trabajos asignados. En este marco, es crucial determinar en qué situación nos encontramos:
- Mi actividad no tiene relación con la obra.
- La obra es para mí vivienda o por motivos ajenos a mi actividad principal.
- Soy constructor (empresa encargada de realizar la reforma).
- Soy promotor (el propietario del inmueble que se reforma).
El fundamento clave de todo esto es el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Éste establece que las empresas que contraten con otras la ejecución de obras o servicios correspondientes a su propia actividad están obligadas a verificar que los contratistas y subcontratistas se encuentren al corriente de sus pagos a la Seguridad Social.
Es fundamental solicitar dicho certificado debido a que, si no lo solicita, la empresa principal puede tener que responder, solidaria o subsidiariamente, de las deudas del contratista principal o subcontratistas. Esta responsabilidad es exigible, para el caso de los salarios impagados, durante un año después de la obra y, para el resto de las obligaciones con la Seguridad Social durante 3 años.
¿Qué significa esto de ser responsable de las deudas de otra empresa?
La realidad es que la Ley tiene la redacción que tiene, y la Tesorería General la está aplicando continuamente. Si resulta que la empresa que ha contratado, y a su vez las empresas que ésta ha subcontratado tienen deudas generadas en el mismo tiempo del de la contrata, usted ser responsable y obligado al pago de dichas deudas. Si se le considera responsable solidario deberá hacer frente a toda la deuda incluidos los intereses y recargos, si es subsidiaria sólo a la parte principal.
En relación con la primera situación (1: mi actividad no tiene relación con la obra), retomaré el ejemplo del restaurante: si me dedico al mundo de la hostelería y decido reformar/construir un establecimiento, este artículo no me resultaría aplicable. Esto se debe a que mi actividad principal no está vinculada a la construcción, ya que me dedico a un ámbito completamente diferente. La obra es para mi actividad empresarial, pero es algo puntual y necesario en ese momento, por lo que no se me podría exigir responsabilidad en virtud de este precepto.
La ley contempla otra excepción en la situación número dos (2: cuando se contrata una obra o servicio para reformar o construir tu vivienda personal). En este caso, el mismo artículo establece que no habrá responsabilidad si la actividad contratada se limita exclusivamente a la construcción o reparación de dicha vivienda, o si está relacionada con motivos ajenos a la actividad empresarial, como por ejemplo la reforma del gimnasio en un club de golf del que eres socio. En estos casos, tampoco se generaría responsabilidad civil.
Por otro lado, si eres constructor (situación 3), este artículo te afecta de manera directa. El artículo 42 se aplica plenamente a tu caso, ya que hace referencia a «la propia actividad de aquellas», lo que implica que las empresas que subcontratan a otras para realizar actividades dentro de su mismo ámbito tienen la obligación de pedir el certificado.
Cuando operamos bajo un régimen de subcontratación y nuestra actividad principal es la construcción, resulta fundamental solicitar y reunir toda la documentación exigida por la ley, que no es poca. Entre estos documentos, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social es clave, ya que protege de tener que asumir deudas ajenas que podemos entender que no nos corresponden, siendo recomendable dejar de trabajar con la constructora que no lo aporte de manera inmediata.
Para ello, las leyes principales que tomamos en cuenta son el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, además de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de Seguridad Social.
Por último, si eres promotor (situación 4), existen algunas diferencias importantes a tener en cuenta. Una empresa que se dedica a comprar, reformar o construir y, posteriormente vender inmuebles también tiene obligaciones. Aunque el promotor no ejerce la misma actividad que el constructor de forma directa, se considera que la obra forma parte de su actividad principal. Hay que tener en cuenta que, en principio, no se le considera contratista y, por tanto, no tiene las mismas obligaciones, pero el artículo establece que, al referirse a «la propia actividad de aquellas», el promotor sí está obligado a solicitar el certificado de la Seguridad Social.
Esta información asegura que tanto los trabajadores como el equipo de trabajo cumplen con los estándares legales y de seguridad requeridos. Un contrato bien estructurado y una revisión minuciosa de la documentación necesaria no sólo son prácticas prudentes, sino esenciales para evitar conflictos futuros y garantizar el éxito de su proyecto de construcción, por ello lo recomendable es trabajar con abogados expertos que puedan confeccionar y revisar un contrato que asegure minimizar la responsabilidad y la obtención de la documentación necesaria para cumplir con sus obligaciones.
Incluso con todo lo indicado aquí y con un buen contrato, es muy probable que tengas que afrontar una inspección cuando un constructor deje de pagar los sueldos y/o seguros sociales de sus empleados, aunque la podrás recibir unos años después.

