Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades. Presentación del Modelo 202

Los Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades, se realizan en el Modelo 202 en los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Se trata de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en curso. Los plazos de presentación del pago fraccionado serán los primeros 20 días naturales de los meses indicado (abril, octubre y diciembre).

Para calcular estos pagos a cuenta existen dos modalidades, una general que se aplica por defecto si no se especifica nada a la hora de registrar la sociedad, y otra opcional u específica, ambas reguladas en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). El importe a pagar dependerá de la modalidad que hayamos elegido. Analicemos cada una de ellas:

Modalidad General (artículo 40.2 LIS): Sistema de cuota fija

Es la más común entre las empresas, sobre todo porque quedan acogidos a ella aquellos sujetos pasivos que NO RENUNCIEN a la misma de forma expresa.

Se calcula aplicando el tipo del 18%[i] sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado (se calcula sobre la casilla 599 del modelo 200).

La cuota íntegra será reducida por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

En el caso de que el resultado fuese cero o negativo, no existiría obligación de realizar pago a cuenta y por tanto no se presentaría declaración del modelo 202.

Modalidad Opcional (artículo 40.3 LIS): Sistema de Bases.

Esta modalidad de cálculo permite que el pago fraccionado a ingresar se calcule tomando como punto de partida la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural en lugar de hacerlo en base a la cuantía fija de la cuota íntegra declarada en el último Impuesto sobre Sociedades presentado.

Esta modalidad se convierte en “Obligatoria” si nuestra empresa factura más de 6 millones de euros.

De esta forma, y dado que los plazos de presentación de declaraciones son los mismos para ambas modalidades de cálculo, en abril (1P) tomaremos como base del pago fraccionado la base imponible del ejercicio en curso considerando únicamente el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo mismo ocurrirá en octubre (2P), cuando la base sea calculada desde el 1 de enero al 30 de septiembre y por último en diciembre (3P), donde la base imponible será calculada desde el 1 de enero al 30 de noviembre.

Bajo esta modalidad, el pago fraccionado se calculará con arreglo a los siguientes porcentajes:

Contribuyentes cuya facturación (INCN[ii]) sea inferior a 10.000.000 €[iii]:

Aplican a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen, redondeado por defecto (Entonces el porcentaje a aplicar será el 17% si el tipo general es el 25%).

Contribuyentes cuya facturación (INCN) sea al menos de 10.000.000 €:

Aplican a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen, redondeado por exceso (Entonces el porcentaje a aplicar será el 24% si el tipo general es el 25%).

Al poder aplicar bases imponibles negativas en la propia declaración y ajustes negativos, podríamos obtener un resultado a pagar inferior al 24%, pero el legislador en octubre de 2016 aprobó un pago mínimo del 23% sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, de tal manera que las empresas con una facturación igual o superior a 10 millones de euros no podrán realizar pagos fraccionados inferiores a dicho 23%.

Para el cálculo de estos pagos fraccionados, al igual que ocurría en la modalidad del 40.2 se aplicarán las deducciones y bonificaciones, así como las retenciones e ingresos a cuenta en cualquier caso.

¿Cómo acogerse a la modalidad del 40.3?

Para cogerse a esta modalidad los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural deberán inscribirse presentando una declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos.

Hay que destacar que si el último periodo impositivo es inferior al ejercicio natural los cálculos se harán teniendo en cuenta la parte proporcional de la cuota de periodos impositivos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses.

Una vez adscrita la empresa a esta modalidad (40.3), ésta quedará vinculada a la misma en tanto en cuanto no renuncie a la misma mediante la presentación de la declaración censal pertinente, cuyos plazos serán idénticos a los mencionados anteriormente.

Vistas ambas modalidades de cálculo, dependerá de cada contribuyente optar por una u otra en función de sus circunstancias, preferencias, o plan de liquidez. Salvo aquellas que, como hemos dicho, facturen más de 6 millones de euros en el ejercicio anterior.

Cabe recordar que hay que estudiar de forma independiente y concreta las fechas de inscripción en la modalidad para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, así como cualquier otra particularidad que por su propia condición de gran contribuyente pudiera afectarle.

Es fundamental realizar un análisis y asesoramiento en profundidad en cada paso que se da en materia fiscal ya que cualquier error, olvido o despiste puede costar mucho dinero a la empresa y mermar la liquidez de la misma impidiéndole por ejemplo ejecutar proyectos importantes para su continuidad en el sector o crecimiento.

Por ello aconsejamos que se asesoren adecuadamente y efectúen una buena planificación fiscal que les permita llevar a su empresa al más alto nivel sin desperdiciar recursos en el camino.

[i] Este porcentaje podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

[ii] INCN: Importe Neto de la Cifra de Negocios.

[iii] Durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo.

Resumen
Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades. Presentación del Modelo 202
Título del post
Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades. Presentación del Modelo 202
Descripción
Los Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades, se realizan en el Modelo 202 en los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Se trata de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en curso. Los plazos de presentación del pago fraccionado serán los primeros 20 días naturales de los meses indicado (abril, octubre y diciembre).
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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