Pasos para constituir una empresa (8ª parte: CIF y ITP-AJD)

Ya hemos comentado que una empresa se suele empezar o como autónomo o como sociedad limitada, hemos tratado sus diferencias, fiscalidad, obligaciones fiscales, el nombre de la empresa, estatutos y la firma ante notario.

Recuerda que independientemente de si eres emprendedor o si ya tienes varias empresas, los pasos para la constitución de una nueva empresa son los siguientes:

  • Nombre de la empresa.
  • Redactar estatutos.
  • Firmar la escritura de constitución ante notario.
  • Solicitar CIF provisional en Hacienda.
  • Liquidar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
  • Solicitar CIF definitivo y alta en actividad económica.
  • Registrar el lugar de trabajo y solicitar código de cuenta de cotización (sólo si vas a tener empleados).
  • Solicitar un certificado digital.
  • Inscripción de la sociedad en el sistema de notificaciones electrónicas.

Ahora nos toca la solicitud del CIF provisional en Hacienda y liquidar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Este es un paso simple, pero importante, el CIF es como el DNI de la empresa, el número con el que se va a identificar para cualquier cosa y durante toda la vida.

El CIF se solicita de forma simple, rellenando un modelo 036 pero estos modelos ahora se presentan por internet. La mayoría de los notarios pueden solicitar el CIF telemáticamente, esto, aunque cuesta un poco más en honorarios del notario, pero es lo más rápido y efectivo. Además ten en cuenta que el número de CIF no cambia, es decir, el CIF Provisional es el mismo que el CIF Definitivo que te dan después.

Una vez que tenemos el CIF entonces ya podemos liquidar el impuesto, en la actualidad el impuesto es el 1%, pero no se paga, ahora mismo se aplica una exención para este impuesto, tanto en la constitución de la sociedad como en las ampliaciones de capital. Lo cierto es que esta reducción ha venido bien para constituir sociedades con capital social por encima del mínimo, antes lo normal era constituir con 3.000 euros pues tenías que pagar el 1% (30,00 euros), y si constituías la sociedad por 40.000 euros entonces tenías que pagar 400,00 € de impuesto, por lo que todo el mundo constituía con el mínimo legal.

Para liquidar el impuesto se debe rellenar otro documento distinto, concretamente el modelo 600 y presentarlo en la Oficina Liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente, pues este impuesto está cedido a las Comunidades, por tanto recuerda que no se liquida en Hacienda.

Sólo está exenta la constitución y la ampliación de capital, no así la disminución de capital, por tanto, siempre que vayas a realizar cualquier operación recomendamos que te dejes asesorar por tus abogados o por tus asesores fiscales, sin duda alguna sus honorarios son rentables en cualquier empresa.

A este modelo 600 tendrás que acompañarle la “Escritura Original” y una “Copia Simple” de dicha escritura, para que te sellen la “Original” y ya puedas llevarte la escritura al Registro Mercantil, que será el siguiente paso.

Estos trámites pueden parecer sencillos pero os recomendamos que los deleguéis en vuestros asesores fiscales, pues a vosotros os pueden llevar dos días y muchos paseos a distintas administraciones, mientras que despachos profesionales y experimentados lo pueden resolver todo esto en una mañana.

Recuerda que si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros.