Plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones

¿Conoce todas las particularidades del Impuesto sobre sucesiones y donaciones? Los rasgos de cada impuesto se recogen en la normativa específica del mismo, pero el Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en este caso debemos estar a la normativa estatal y también a la autonómica.

Conocer el plazo para la presentación del impuesto es importante.

Debe saber que el día del fallecimiento de una persona comienza para sus herederos un plazo de seis meses para la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Suelen ser los agentes funerarios, en las primeras veinticuatro horas, en representación de la familia, los encargados de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, pero será posteriormente un miembro de la familia quien solicitará el certificado de defunción a dicho registro, para aportarlo en la escritura de herencia y en la liquidación del Impuesto.

Hay una posibilidad de ampliación de dicho plazo.

Si por complejidad, por poca comunicación entre familiares, falta de localización de los bienes o cualquier otra razón los herederos consideran que no dispondrán de tiempo suficiente durante los seis primeros meses para tramitar el impuesto, sepa que puede ampliar el plazo.

La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por uno de los herederos dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.

A la misma se deberá de acompañar:

  • Certificado de defunción.
  • Nombre y domicilio de los presuntos herederos.
  • Grado de parentesco.
  • Situación y valor aproximado de los bienes y derechos.
  • Motivo en el que se funda la solicitud de ampliación de plazo.

Así se recoge en el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La concesión del plazo requerido se llevará a cabo transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que le hayan notificado nada al respecto, en ese caso la misma se entenderá concedida, por un plazo de otros seis meses.

Los tipos impositivos no son iguales en todas las Comunidades Autónomas, lo que en boca de muchos se puede considerar inconstitucional, aun así, el tributar en una Comunidad u otra, y por tanto gozar de privilegios o sufrir injusticias, según se mire, dependerá del lugar donde el fallecido, también llamado causante, tuviese su residencia habitual.

En el caso de que usted no haya presentado la liquidación del impuesto que tratamos y hayan pasado más de cuatro años, contados desde la fecha límite de la presentación voluntaria del impuesto, la Administración no podrá acordar una liquidación por ello ni imponer sanciones al respecto por prescripción del derecho a liquidarnos el impuesto. Sin embargo, si el fallecido es extranjero, no residente en España, el periodo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que algún funcionario de la Administración tenga conocimiento del asunto.

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