¿Qué es el preconcurso de acreedores? ¿Cuándo se inicia? y ¿En qué consiste?

En muchas ocasiones nos encontramos con empresas que, por diferentes motivos, empiezan poco a tener dificultades financieras con la correspondiente preocupación de sus socios. Muchas de ellas, con el paso de las semanas o los meses empeoran, y llegan incluso a una grave crisis económica que les impide hacer frente a los pagos previstos a sus empleados, arrendadores, hacienda, seguridad social y demás proveedores o acreedores.

En estas situaciones es importante conocer la normativa porque si los administradores son conscientes de la insolvencia de su mercantil, entonces estos tienen la obligación de declarar el concurso de acreedores durante los 2 siguientes meses en los que han tenido conocimiento de ello, pero es que están obligados a ser conocedores de la situación, es decir, no se puede alegar que no conocías la situación de insolvencia, especialmente pasada la fecha de formulación obligatoria de las cuentas anuales.

En cualquier caso, la normativa nos permite una pequeña argucia antes de declarar el concurso, es el llamado Pre-concurso de acreedores, que en resumidas cuentas consiste en una declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.

Para poder optar por esta opción es necesario que la empresa haga una comunicación al Juzgado de lo Mercantil que le corresponda según su domicilio social. Todo lo anterior, sin que nadie intervenga en la sociedad ni se pierda el control de la misma, que es lo que preocupa bastante en estos casos.

Decimos tres meses más uno porque una vez que se realiza la comunicación al juzgado mercantil, se genera un plazo de tres meses para la negociación y tras estos tres meses tenemos otro mes para declarar el concurso definitivamente, cosa que debe hacerse si no se ha obtenido la ansiada refinanciación, pero si en ese plazo anterior has conseguido refinanciar tus deudas, entonces debes comunicar al juzgado que finalmente has conseguido salir del estado de insolvencia y que no es necesario instar el concurso plenamente, de tal manera que en este tiempo no has perdido nunca el control de tu sociedad y puedes continuar con ella.

Este tipo de procedimientos tienen otras ventajas como, por ejemplo, que tienen muchos menos costes y son más rápidos.

Una de las consecuencias de la declaración de preconcurso es que se concede una pausa a los socios porque protege tanto a la empresa como al administrador de la misma, ya que, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial (a excepción de Hacienda y Seguridad Social), y se suspenderán las que estén iniciadas hasta que:

  1. Se formalice un acuerdo de refinanciación.
  2. Se admita a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación.
  3. Se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite.
  5. Se inicie el concurso de acreedores.

¡Ojo!

Una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.

El plazo que la ley concede para la refinanciación es de 3 meses desde la comunicación al Juzgado del preconcurso. Durante este tiempo la empresa debe reunir a sus acreedores y tratar de acordar un plan de refinanciación y pagos con todos ellos, intentando llegar a las mayorías que indica la ley para poder presentar el mismo como la salida a la situación de crisis de la sociedad.

Resumen
¿Qué es el preconcurso de acreedores? ¿Cuándo se inicia? y ¿En qué consiste?
Título del post
¿Qué es el preconcurso de acreedores? ¿Cuándo se inicia? y ¿En qué consiste?
Descripción
la normativa nos permite una pequeña argucia antes de declarar el concurso, es el llamado Pre-concurso de acreedores, que en resumidas cuentas consiste en una declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.
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Ruiz Ballesteros
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8 comentarios de “¿Qué es el preconcurso de acreedores? ¿Cuándo se inicia? y ¿En qué consiste?

  1. Jose M dice:

    La empresa en la que trabajo nos comunica a finales de diciembre que entra en pre concurso de acreedores y tiene que despedir al 60% del personal y no puede pagar las nóminas de diciembre y las indemnizaciones correspondientes hasta encauzar este pre concurso (3+1) que parece q todavía no se ha presentado en el juzgado. Los q nos hemos quedado tenemos q seguir trabajando sin cobrar? ¿Qué derechos y obligaciones tenemos? ¿Hasta cuando podrían dejar de pagar las nóminas? Xq si no se resuelve en el pre concurso hasta cuando tenemos q aguantar sin cobrar? Hay que ir a Fogasa?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado José,

      Gracias por su consulta.

      En primer lugar comentarle que nuestro artículo está enfocado para la empresas y no para los trabajadores.

      En su caso, podría valorarse sus opciones en sede concursal y en un procedimiento laboral, pero lo que sí le anticipamos es que los plazos para reclamar los impagos y los despidos son cortos y debe iniciar cualquier acción lo antes posible.

      Si usted lo desea, puede pedir cita con un experto que le explique todas las vías.

  2. Bienve dice:

    Hola,
    La empresa en la que trabajamos sospechamos que ha entrado en preconcurso de acreedores.
    ¿Como afecta esto a los trabajadores? ¿Hay algún registro donde se pueda ver si realmente está en pre concurso? Nadie nos dice nada y no sabemos como hemos de actuar.
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Bienvenido,

      Gracias por su mensaje y por seguir nuestro blog.

      Con respecto a su consulta, en principio los preconcursos no se publican en ningún sitio, si bien la empresa debe citar a los acreedores y reunirse, poniendo en su conocimiento la necesidad de refinanciación de las deudas existentes. De no conseguir un acuerdo en el plazo de 4 meses la empresa estaría obligada a dar el concurso de acreedores y éste sí es público, así como a informar a los empleados, entre otras cosas porque se designa un administrador concursal.

      Una vez que haya concurso sí que podríamos defender a todos los trabajadores, puesto que lo ideal será que todos ellos se organicen para ejercer acciones, si es que deben ejercerse, de manera conjunta.

  3. María dice:

    Hola,

    Me gustaría saber cuando se controla que la empresa que solicita el concurso cumple con los requisitos (plazo, insolvencia…).

    Los efectos son automáticos? es decir, una empresa que no cumpla con el paso de dos meses para solicitarlo se beneficia de los efectos que explicas?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada María,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Respecto a las cuestiones planteadas, indicarle que los plazos, el estado de insolvencia, etc., deben ser controlados por el órgano de administración de la sociedad, con objeto de evitar incurrir en un supuesto de responsabilidad, ya que es su obligación conocer la situación de la compañía y adoptar las medidas que, en su caso, sean necesarias llevar a cabo de acuerdo con lo establecido legalmente.

      Respecto al preconcurso, indicarle que no es un proceso automático sino que, al igual que el concurso, debe solicitarse por el deudor. Se trata de un cauce previsto por la ley para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar la solicitud de un concurso de acreedores.

      En cualquier caso, si su empresa está en una situación de insolvencia, podríamos enviarle un presupuesto para hacer un primer análisis de la situación y determinar las alternativas que tendría.
      teléfono 952 77 98 74. [email protected]

      Muchas gracias.

  4. Pedro dice:

    Muy interesante el artículo.

    A raíz de leerlo me surge una duda. Por ejemplo, cuando una empresa lleva sin pagar desde la misma fecha a sus trabajadores y a sus acreedores cuando se puede considerar insolvente?

    Habría que esperar a que pasen tres meses sin que se paguen las nóminas de los trabajadores o podría entenderse insolvente desde el mismo momento que deje de pagar a sus acreedores aunque estos no hubiese reclamado aún ?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Pedro,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Respecto a la cuestión que nos planteaba, indicarle que la sociedad estará en estado de insolvencia desde el momento en el que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, entendiendo por tales aquellas que han vencido y, por tanto, el acreedor puede exigir judicialmente su cumplimiento o pago.

      Por tanto, no es necesario que las deudas se hayan reclamado por el acreedor para que una sociedad se considere insolvente, pero sí que las mismas estén vencidas y puedan ser reclamadas por parte de los acreedores.

      Asimismo, indicarle que no se debe tratar un impago esporádico con un acreedor producto de una falta de liquidez transitoria, sino que esa imposibilidad de pago debe persistir en el tiempo, al no contar la sociedad con medios suficientes para poder hacer frente a sus deudas.

      Finalmente, respecto al impago de trabajadores, la Ley Concursal establece una serie de casos tasados en los que se considera que una empresa es insolvente, entre ellos, el impago de los salarios durante un plazo de tres meses. No obstante, no es necesario que se dé esta circunstancia necesariamente para que la sociedad se considere insolvente, sino que dicha situación de insolvencia puede derivar de otras causas, como el impago a proveedores.

      Si considera dar concurso de acreedores en su empresa quizás podríamos estudiar su caso, para lo cual puede enviarnos la documentación necesaria de su empresa y le daríamos presupuesto al respecto.
      Teléfono 952 77 98 74. [email protected]

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