Real Decreto 18/2020, 13 de mayo: nuevas medidas en relación con los ERTE de fuerza mayor

El pasado 13 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual introduce una serie de novedades en relación, entre otros, con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor que se han presentado con motivo de la situación en la que nos encontramos actualmente.

El objeto del presente artículo es el análisis de las principales novedades introducidas a este respecto.

En primer lugar, el Real Decreto 18/2020 distingue, desde el día 13 de mayo de 2020, dos tipos de ERTE de fuerza mayor:

  • ERTE de fuerza mayor total, que se daría en aquellas empresas que siguen con la imposibilidad de reanudar su actividad.
  • ERTE de fuerza mayor parcial, para aquellos casos en los que dicha actividad se puede empezar a reanudar, aunque sea de forma parcial o restringida.

Si bien, la normativa no es del todo claro para determinar en que caso nos podemos encontrar, parece que el espíritu de la norma es que los ERTE deberán adecuarse a las medidas restrictivas que causaron los mismos, de forma que, si con las medidas adoptadas durante el proceso de desescalada, las empresas pueden retomar total o parcialmente su actividad, deberán modificar dichos ERTE y, reincorporar a los trabajadores progresivamente según las necesidades, pasando, de esta forma, a la modalidad de ERTE de fuerza mayor parcial.

En este sentido, el Real Decreto Ley establece una diferencia entre un caso y otro, respecto a la exención de las cuotas de la Seguridad Social:

  • En los casos de ERTE de fuerza mayor total se continuaría como hasta la fecha, aplicándose el 100% de la exención de las cuotas de seguridad social en empresas de menos de 100 trabajadores y, del 75% en las que tienen más de 50 trabajadores, hasta el próximo 30 de junio.
  • En los casos de ERTE de fuerza mayor parcial, en las que debido a las medidas adoptadas por la Autoridades puedan reanudar su actividad, total o parcialmente, se produce una variación en la exención desde el pasado 14 de mayo. De esta forma:
    • Para los trabajadores que están activos, o que vuelven a su actividad en su jornada completa anterior al ERTE, se prevé una exención del 85% (60% cuando tengan más de 50 trabajadores) para las cuotas del mes de mayo y, una exención del 70% (45% si tiente más de 50 empleados) para las cuotas de la Seguridad Social de junio.
    • Para los trabajadores que continúen en el ERTE o aquellos que se le haya reducido las jornada en el ERTE (con respecto a la parte de la jornada que no trabajasen, ya que a la parte que trabajasen se le aplicaría la regla anterior), se prevé una exención del 60% (o del 45% para empresas con más de 50 trabajadores) para las cuotas del mes de mayo a pagar en junio, y una exención del 45% (o del 30% para empresas con más de 50 trabajadores) para las cuotas del mes de junio a pagar en julio.

En este sentido, es importante destacar que, según se puede entender de la norma, aquellas empresas que no tengan suspendida su actividad deberán pasar al ERTE de fuerza mayor parcial, a no ser que acrediten que no pueden reanudar su actividad por una falta total de suministros, o bien por contagio de la plantilla del COVID-19 o bien por las medidas de restricción de movilidad de las personas y mercancías les resulte imposible retomar su actividad ni siquiera parcialmente.

Si bien, no está clara esta obligación de pasar a un ERTE parcial, incluso en aquellos casos en los que no se reanude la actividad, parece recomendable pasar a esta situación de ERTE parcial, a no ser que se pueda acreditar alguna de las circunstancias indicadas anteriormente.

De esta forma, si la actividad está permitida, y lo que existe es una falta de demanda o de clientes, no sería causa para continuar en un ERTE de fuerza mayor total. De hecho, la falta de demanda o de clientes como hecho originador de un ERTE no entra en la categoría de fuerza mayor, sino en la de causas económicas y productivas.

En este sentido, parece entenderse que, en caso de que la empresa decida continuar en el ERTE de fuerza mayor total, y posteriormente no pueda acreditar la situación que le hace continuar en el mismo, podría perder las exenciones en cuotas a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio (a pagar en junio y julio respectivamente), las cuales tendría que devolver incluidos recargos e intereses de demora, y no podría posteriormente solicitar que le aplicasen, aunque fuese en la cuantía reducida que prevé este nuevo Real Decreto Ley para los ERTE de fuerza mayor parcial, puesto que esto habría que solicitarlo antes de que se calculen las cuotas de mayo y junio.

Finalmente, destacar que este Real Decreto incluye una serie de aclaraciones en relación a la obligación de mantenimiento del empleo durante los 6 meses tras la finalización del ERTE.

A este respecto, establece que no se considera incumplido en los casos de:

  • Despido procedente del trabajador, así como si este dimite voluntariamente de su puesto de trabajo, o se jubila, ni en los casos de muerte o incapacidad permanente del mismo.
  • En cuanto a los contratos temporales, se podrán extinguir los mismos por finalización de su plazo, o finalización de la obra o servicio determinada que sirve de base a dicho contrato.
  • Tampoco será considerado como incumplimiento del mantenimiento del empleo el no llamamiento a los fijos-discontinuos.

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Resumen
Real Decreto 18/2020, 13 de mayo: nuevas medidas en relación con los ERTE de fuerza mayor
Título del post
Real Decreto 18/2020, 13 de mayo: nuevas medidas en relación con los ERTE de fuerza mayor
Descripción
el Real Decreto 18/2020 distingue, desde el día 13 de mayo de 2020, dos tipos de ERTE de fuerza mayor: ERTE de fuerza mayor total, que se daría en aquellas empresas que siguen con la imposibilidad de reanudar su actividad. ERTE de fuerza mayor parcial, para aquellos casos en los que dicha actividad se puede empezar a reanudar, aunque sea de forma parcial o restringida.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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