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Reducción de capital con devolución de aportaciones en sociedad limitada. Tributación en el socio persona física.

¿En qué consiste la reducción de capital por devolución de aportaciones? En un artículo previo de nuestra compañera, Macarena Ruiz, titulado “Reducción de capital con devolución de aportaciones” indicó que: “la reducción de capital por devolución de aportaciones tiene como particularidad que el valor de las aportaciones ya sea en cantidad monetaria o en bienes muebles o inmuebles, salen realmente de la sociedad y vuelven a manos de sus socios, dejando estos últimos de participar en la empresa o reducen su porcentaje en la misma”.

Entonces nos surge la pregunta, ¿cómo afecta esta devolución al socio desde el punto de vista fiscal en su declaración de la Renta? Para ello habrá que acudir al apartado a) del artículo 33.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

En primer lugar debemos distinguir si la reducción de capital[1] proviene de:

  • Aportaciones previas, o de
  • Beneficios no distribuidos.

1. Reducción de capital con devolución de aportaciones previas

En este supuesto, cuando la finalidad de la reducción de capital sea la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, cuando la diferencia entre el valor de los Fondos Propios (*) de la sociedad, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha en que se produzca la reducción, y el valor de adquisición (VA) de dichas participaciones, tenga signo positivo, dicho importe se considerará rendimiento del capital mobiliario (RCM) en el socio, hasta el límite de dicha diferencia con signo positivo.

Límite RCM = FP – VA

El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de dichas participaciones, valor a tener en cuenta por el socio para el cálculo de su ganancia/pérdida patrimonial cuando en el futuro quiera enajenar las mismas.

Cuando en el futuro el socio obtenga dividendos conforme al artículo 25.1 a) de la LIRPF procedentes de esta sociedad y que, además, hubieran permanecido en su poder desde la fecha en que se produjo la reducción de capital, el importe de dichos dividendos cobrados minorará, con el límite de los rendimientos de capital mobiliario por los que tributó en su momento cuando se produjo la reducción de capital con devolución de aportaciones, el valor de adquisición de las mismas.

Veamos un ejemplo clarificador:

Sociedad limitada unipersonal en la que:

  • Valor de Adquisición (VA) = 150.000 euros
  • Nunca se han repartido dividendos con cargo a reservas
  • Reducción de capital por 115.000 euros

 

FONDOS PROPIOS 2019 PREVIO
100 CAPITAL SOCIAL          150.000,00
112 RESERVA LEGAL          30.000,00
113 RESERVAS VOLUNTARIAS     1.000.000,00
TOTAL FFPP     1.150.000,00  

 

FFPP = 1.150.000,00 euros (*)

Límite RCM = 1.150.000,00 – 150.000 = 1.000.000 euros

En nuestro ejemplo, los 115.000 euros tributarían como RCM, al no superar el límite calculado conforme a la norma (1.000.000 euros).

2. Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos

En este segundo supuesto, el importe de esta devolución de aportaciones percibida minorará el valor de adquisición (VA) de las participaciones utilizando el criterio FIFO, esto es minorando el valor de adquisición de aquellas adquiridas en primer lugar,  hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará en el socio como rendimiento del capital mobiliario.

(*) A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere la norma se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. En el ejemplo anterior, en el cálculo de los FFPP, no se tienen en cuenta los 30.000 euros de la Reserva legal.

Como se puede observar, cuando los socios son personas físicas, el reparto de dividendos en una sociedad no es algo a realizar sin haber calculado bien cuál puede ser el impacto, pues debemos atender tanto al balance, como a la forma en la que se realizaron las aportaciones previas y a posibles repartos previos, por lo que como siempre se recomienda acudir a profesionales especializados.

[1] Recordemos que nos referimos a empresas no cotizadas en bolsa, normalmente sociedades limitadas.

Resumen
Reducción de capital con devolución de aportaciones en sociedad limitada. Tributación en el socio persona física.
Título del post
Reducción de capital con devolución de aportaciones en sociedad limitada. Tributación en el socio persona física.
Descripción
¿En qué consiste la reducción de capital por devolución de aportaciones? la reducción de capital por devolución de aportaciones tiene como particularidad que el valor de las aportaciones ya sea en cantidad monetaria o en bienes muebles o inmuebles, salen realmente de la sociedad y vuelven a manos de sus socios, dejando estos últimos de participar en la empresa o reducen su porcentaje en la misma. ¿cómo afecta esta devolución al socio desde el punto de vista fiscal en su declaración de la Renta?
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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6 comentarios de “Reducción de capital con devolución de aportaciones en sociedad limitada. Tributación en el socio persona física.

  1. santiago dice:

    buenos dias

    ¿cuando se considera en una reduccion de capital que existe una devolucion de beneficios no distribuidos?, en nuestro caso capital social 538070, reservas 164590.57 euros y fondos propios 702660.58? queremos reduccir en 300000 (dos socios al 50% y se devuleve 150000 euros a cada uno)

    muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Santiago,

      Ante todo, darle las gracias por visitar nuestro blog.

      Debido a la complejidad de la materia que se trata en el artículo, es difícil dar respuesta sin disponer de mayor información, pues la consulta que nos hace habría que estudiarla a fondo para poder darle respuesta.

      Si está usted interesado, puede escribirnos a [email protected] y le preparemos presupuesto sin compromiso.

  2. Graziano Mazzoleni dice:

    Una pregunta:
    ¿Perqué se considera un redimiento para el socio la restitucion de una aportacion dineraria a la sociedad?
    Yo (con un aumento de capital) he aportado 150.000€ y ahora pido (con una reducion de capital) que la sociedad me devuelva 150.000€, la misma quantidad aportada?
    ¿Donde está el beneficio?
    He pagado el 1% por el aumento y pagaré el 1% por la reduccion. ¿Porque tengo que pagar IRPF ?

    • Foto del avatar
      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Graziano,

      En primer lugar, la ampliación de capital se encuentra sujeta y exenta del impuesto, por lo que, no tiene que abonar el 1% en concepto de Operaciones Societarias. Si bien, la reducción de capital tributa un 1%.

      Para darle una respuesta sobre si existe beneficio o no como persona física, tendremos que estudiar los balances de la sociedad, así como las últimas cuentas presentadas y registradas frente a Registro Mercantil.
      Si quiere que le confirmemos datos, nos tiene que mandar la información a [email protected] y le enviaremos presupuesto.

      Muchas gracias.

  3. Graziano Mazzoleni dice:

    Soy el unico socio de una sociedad limitada. En el 2016 he aumentado el capital social con aportaciones dinerarias porqué mi sociedad necesitaba liquidez. Ahora mi sociedad tiene suficiente liquidez monetaria en exceso y quisiera reducir el capital societario con la devolucion de mis aportaciones sin ningun beneficio. ¿ El dinero que recibo devuelto tiene que tributar de alguna forma o es suficiente pagar el 1% al notario por la registraron de la reduccion de capital?

    • Foto del avatar
      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes Graziano,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, la reducción de capital tributa un 1% sobre la cuantía según ITPAJD, en su modalidad de Operaciones Societarias, según la Comunidad Autónoma donde se encuentre domiciliada la sociedad, ya que, este impuesto lo regulan las Comunidades Autónomas. Si bien, habría que estudiar si la sociedad entra en causa de disolución por motivo de la reducción de capital indicada.

      Por otro lado, si usted recibe ese dinero como persona física, estos rendimientos tienen que tributar en su declaración de la renta. La cuota a pagar dependerá de la cuantía recibida.

      Si lo desea, nos puede enviar el total de información, a [email protected], junto con el balance de la sociedad, y estaremos encantados de pasarle presupuesto.

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