Régimen especial de arrendamiento de viviendas

No es especialmente conocido pero existe un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que se dedican al arrendamiento de viviendas. Este régimen indica que se puede llegar a obtener una bonificación del 85% en la cuota del impuesto, es decir, que esta empresa tributaría a un tipo efectivo del 3,75%.

Se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Para empezar las empresas deben haber construido, promovido o adquirido todas esas viviendas que pretende alquilar.
  • Esta actividad de arrendamiento debe ser la principal, siendo compatible con otras complementarias y con la transmisión de inmuebles, siempre que mantenga los inmuebles al menos tres años en cartera.
  • El número mínimo de viviendas alquiladas u ofrecidas en alquiler no puede ser inferior a 8.
  • La contabilidad es importante que se realice de manera separada por cada vivienda, pues la rentabilidad se calcula por inmueble.

Para poder aplicar este régimen se debe comunicar expresamente a la Agencia Tributaria, y una vez comunicado se aplicará en el periodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración Tributaria la renuncia al régimen.

Las empresas de reducida dimensión tienen que optar por aplicar este régimen o el de incentivos para su propio tipo de empresa, cuya facturación limita el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a 10 millones de euros.

La aplicación de este régimen especial de arrendamiento de viviendas es incompatible con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la misma Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Como hemos dicho el rendimiento se calcula por cada inmueble, de forma que la renta que se bonifica derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido por dicha vivienda y minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

La aplicación de este régimen requiere de un conocimiento exhaustivo de la normativa tributaria y de contratos de arrendamiento, por lo que recomendamos siempre que acudan a un despacho de abogados especializado en estas materias para asegurarse del buen cumplimiento de la norma y no arriesgar especialmente con las posibles liquidaciones complementarias de la Hacienda Pública.

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