Régimen Sancionador aplicable a las operaciones vinculadas

Desde la publicación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, la información sobre las operaciones vinculadas llevadas a cabo durante el ejercicio ha dejado de formar parte del “Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente”.

Esta normativa recoge que el plazo de presentación del modelo 232 sea en el “mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar”, es decir, que para aquellas entidades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural, la fecha de presentación será del 1 al 30 de Noviembre.

Los casos en los que resulta obligatorio presentar dicho Modelo 232, son cuando:

  • El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, superan el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo supere 100.000 euros en operaciones específicas, del mismo tipo y método de valoración.
  • Se realicen operaciones durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada por un valor superior a 250.000 euros, siempre que no sean operaciones específicas.

Dicho esto, cada empresa deberá estudiar y analizar de forma individualizada si se encuentra en alguno de los supuestos descritos y presentar en su caso el modelo 232.

A partir de ese momento y sobre todo para aquellos sujetos a los que se les genera obligación de presentar dicho modelo, resultará indispensable para el contribuyente conocer lo que dice la norma en este tipo de operaciones.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, en el que se regulan las Operaciones Vinculadas determina todo lo relacionado con el caso que nos ocupa, y en definitiva si desgranamos tanto este artículo como lo previsto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (artículo 13), concluimos que todas las operaciones vinculadas llevadas a cabo por la empresa y, por tanto, incluidas en el modelo 232, deben estar perfectamente identificadas y valoradas según los principios de proporcionalidad y suficiencia. Además debe existir un documento específico que recoja tales valoraciones, que deberá estar a disposición de la Administración.

Régimen Sancionador

Vista la parte de obligación documental y sin incidir en cuales son los supuestos que la generan, pues para eso destinaremos otro artículo independiente, cabe preguntarse ¿Qué ocurre si una vez presentado el modelo 232, no dispongo del dossier que documenta las operaciones incluidas en la declaración informativa? ¿Qué ocurriría, si (habiendo o no dossier) las operaciones no están valoradas correctamente?

Para dar respuestas a estas preguntas hay que tener en cuenta que el régimen sancionador de este tipo de operaciones distingue dos casos fundamentales:

  1. La Administración tras realizar comprobaciones previas “NO” realiza corrección sobre la información presentada:
  • La norma determina que “Constituye infracción tributaria la falta de aportación o la aportación de forma incompleta, o con datos falsos, de la documentación.
  • Esta infracción tendrá la calificación de grave y se sancionarán con base en las siguientes normas:
    • Multa fija de 1.000€ por dato y 10.000€ por conjunto de datos, omitido, o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación establecidas para el grupo o para cada persona o entidad en su condición de contribuyente.
    • Esta sanción tendrá un límite máximo que equivaldrá a la menor de las dos cuantías siguientes:
      • 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas a al Impuesto sobre sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes realizadas en el período impositivo.
      • 1% del importe neto de la cifra de negocios.
  1. La Administración tras realizar comprobaciones previas “SI” realiza corrección sobre la información presentada:
  • La norma determina que constituirá infracción tributaria: a) la falta de aportación o la aportación de documentación incompleta, o con datos falsos, b) que el valor de mercado que se derive de la documentación justificativa no sea el declarado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Estas infracciones tendrán la consideración de infracciones graves y se sancionarán en base siguientes normas:
    • Multa proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones que correspondan a cada operación.
    • Esta sanción será incompatible con la que proceda, en su caso, por la aplicación de los artículos 191192193195 de la Ley General Tributaria, por la parte de bases que hubiesen dado lugar a la imposición de la infracción.
  1. En los casos en los que la administración efectué correcciones respecto de las operaciones sujetas el Impuesto sobre Sociedades o el que corresponda, que determinen falta de ingreso, obtención indebida de devoluciones tributarias o determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar en declaraciones futuras o se declare incorrectamente la renta neta sin que se produzca falta de ingreso u obtención de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de comprobación o investigación cantidades pendientes de compensación, habiéndose cumplido con la obligación de documentación específica de la que hablábamos anteriormente, es decir, encontrándonos en posesión de un dossier que recoja todos los detalles de las operaciones, no procederá constituir la comisión de las infracciones tributarias reguladas en los artículos 191192193195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la parte de bases que hubiesen dado lugar a la tales correcciones.
  2. Distinto tratamiento tendrá las sanciones relacionadas con la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración, las cuales son totalmente compatibles con las sanciones previstas en la Ley y descritas a lo largo de este Post.

Por tanto, lo más importante es:

  1. Identificar perfectamente las operaciones a incluir en Modelo 232.
  2. Valorar las mismas operaciones perfectamente, a valor de mercado.
  3. Elaborar el Dossier sobre precios de transferencia para evitar sanciones.

Es muy recomendable prestar especial énfasis a este modelo, pues la Agencia Tributaria lo considera importante, por ello ha creado un modelo específico para declarar estas Operaciones Vinculadas.

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Resumen
Régimen Sancionador aplicable a las operaciones vinculadas
Título del post
Régimen Sancionador aplicable a las operaciones vinculadas
Descripción
Desde la publicación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, la información sobre las operaciones vinculadas llevadas a cabo durante el ejercicio ha dejado de formar parte del “Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente”.
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Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Régimen Sancionador aplicable a las operaciones vinculadas

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Carlos,
      Gracias por su comentario y por seguir nuestro blog,

      En efecto, en ocasiones encontramos regímenes sancionadores más laxos y algunas veces tenemos que soportar sanciones cuya proporcionalidad está en entredicho. De hecho, es un ejemplo palmario el modelo 720, cuyas sanciones ya ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que son del todo fuera de lugar y desproporcionadas, deviniendo nulas y estando España obligada a modificarlas.

      Nuevamente gracias por su aportación.

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