¿Sabía que pueden devolverle parte de los impuestos pagados si ha llevado a cabo la extinción de un condominio en los últimos 4 años?

La cotitularidad de varias personas de uno o varios bienes determina la existencia de una Comunidad de bienes, de acuerdo al artículo 392 del Código civil que establece que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas”.

En el caso de querer disolver dicha comunidad esta operación implica el devengo de una serie de impuestos, siendo uno de los más relevantes la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

¿Cómo tributa esta extinción del condominio en ITP-AJD?

Tal y como analizamos en nuestro post de “Extinción del condominio“, en el caso de que la disolución del condominio se lleve a cabo de forma que se adjudiquen bienes o derechos a cada comunero en proporción exacta a su cuota de participación en la cosa común, no existiría transmisión alguna, al tratarse de un reparto de una cuota que ya pertenecía al sujeto.

En consecuencia, esta operación estaría únicamente sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados por tratarse de la primera copia de escritura notarial que tiene por objeto cantidad o cosa valuable y contiene actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y Bienes Muebles, y ello de acuerdo a los artículos 28 y 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Y, la misma tributación aplicaría en el caso que exista un exceso de adjudicación motivado por la indivisibilidad de la cosa común.

Criterio aplicado por la Administración

De acuerdo a la regulación normativa de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la base imponible en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para este tipo de actos sería “valor declarado”, al que resulta aplicable el tipo vigente en cada Comunidad Autónoma y que suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%.

Este precepto ha venido siendo aplicado por la Administracion Tributaria de forma que se interpretaba el “valor declarado” como el valor total de los bienes que forman parte de la Comunidad de bienes y que son objeto de reparto con motivo de la extinción de la misma, siendo éste la base imponible del impuesto. Sin embargo, esta interpretación no ha estado exenta de debate en los Tribunales de lo contencioso-administrativo, por cuanto que se obviaba que los comuneros ya eran titulares de un porcentaje pro-indiviso de cada uno de esos bienes, por lo que el valor del bien a declarar y que conformaría la base imponible del impuesto, no podía ser el 100% del valor del mismo.

Sentencia del Tribunal Supremo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018, nº 1484/2018 que emana del recurso 4625/2017, ha venido a poner fin a esta discusión al aclarar la cuestión controvertida de un caso de disolución de la sociedad de gananciales en la que uno de los cónyuges adquiría el inmueble objeto de la comunidad de bienes, con compensación en metálico de su valor al otro cónyuge.

El objeto del recurso de casación era “Determinar si, en relación con la extinción del condominio sobre determinado bien inmueble, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, se corresponde con el valor total de dicho bien o si, por el contrario, coincide con el valor del referido inmueble en la parte correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación…”.

Y al respecto concluye el Alto Tribunal que: “(…) la extinción del condominio -en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales-, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien, como declaró el TEAR de la Comunidad Valenciana, en criterio ratificado por la Sala de instancia.”

En consecuencia, el Tribunal Supremo resuelve contrariamente a la doctrina aplicada por la Administración Tributaria hasta la fecha y concluye que debe tomarse como base imponible únicamente el valor del bien correspondiente al porcentaje de participación que adquiere el comunero con motivo de la extinción de la comunidad de bienes.

Es importante resaltar que esta Sentencia en recurso de casación es extensible a cualquier otro caso de disolución de comunidad de bienes.

¿Puedo solicitar la devolución de lo ya pagado?

Es muy probable que si usted ha llevado a cabo la disolución de una comunidad de bienes haya liquidado ITP-AJD, en la modalidad de actos jurídicos documentados, por el total del valor de los bienes adjudicados.

En ese caso, si usted ha presentado la declaración del citado impuesto en los últimos 4 años, es importante que sepa que puede solicitar una devolución de ingresos indebidos por el importe que no habría tenido que pagar de haberse determinado la base imponible de acuerdo al porcentaje real de adquisición de los bienes, en base a la citada reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

El cómputo del citado plazo de 4 años se iniciaría desde la fecha en que se presentase la declaración de ITP-AJD hasta la fecha en que se solicite dicha devolución de ingresos indebidos.

Y, también estarían en plazo de solicitar dicha devolución aquellos contribuyentes que, si bien su declaración es anterior a los últimos 4 años, ésta no hubiese prescrito por haberse llevado a cabo por parte de la Administracion algún requerimiento o comprobación relacionada con la misma en los últimos cuatro años, de forma que hubiese interrumpido el plazo de prescripción.

En cualquier caso, recomendamos siempre que se asesore por profesionales de su confianza para solicitar este tipo de devoluciones a fin de que las mismas se realicen conforme a lo exigido por la normativa y se controlen correctamente los plazos e importes.

Resumen
¿Sabía que pueden devolverle parte de los impuestos pagados si ha llevado a cabo la extinción de un condominio en los últimos 4 años?
Título del post
¿Sabía que pueden devolverle parte de los impuestos pagados si ha llevado a cabo la extinción de un condominio en los últimos 4 años?
Descripción
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018, nº 1484/2018 que emana del recurso 4625/2017, ha venido a poner fin a esta discusión al aclarar la cuestión controvertida de un caso de disolución de la sociedad de gananciales en la que uno de los cónyuges adquiría el inmueble objeto de la comunidad de bienes, con compensación en metálico de su valor al otro cónyuge.
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Ruiz Ballesteros
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5 comentarios de “¿Sabía que pueden devolverle parte de los impuestos pagados si ha llevado a cabo la extinción de un condominio en los últimos 4 años?

  1. Chema dice:

    Yo voy a realizar en breve esa misma operación, en Madrid, es decir me divorcio estando en gananciales y en la liquidación compro la mitad de la vivienda habitual a mi mujer para quedármela yo, compensando por lo que corresponda. ¿Cómo puedo pagar el AJD por el 50% que compro en lugar de por el valor total de la vivienda? ¿Qué tengo que hacer?¿O estoy obligado a hacer la liquidación por el valor total y después reclamar?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Chema,

      Gracias por seguir nuestro blog y artículos.

      Con respecto a su pregunta, indicarle que el artículo que ha leído se refiere a que las comunidades autónomas deben cobrar por el porcentaje de la vivienda que se extingue, es decir, por el porcentaje que se queda quien acaba teniendo el 100%, en su caso el 50%, y decimos que es obligatorio tributar por ese 50% y no por el total de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018. En cuanto al porcentaje de tributo a satisfacer ya depende de la comunidad autónoma en donde usted se encuentre.

      Por último, no tiene que hacer ninguna solicitud especial, sólo liquidarlo por dicho porcentaje, si lo desea siempre podemos darle presupuesto, en los casos en los que nosotros asesoramos en toda la operación incluimos la liquidación del impuesto en los honorarios. ([email protected] – 952 779 874)

      Sin otro particular reciba un cordial saludo,

        • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

          Estimada María Dolores,

          En primer lugar muchas gracias por su comentario.

          Como sabrá, la extinción del condominio devenga una serie de impuestos tanto en tributación directa como indirecta. Para poder asesorarle al respecto, si le parece puede facilitarnos un teléfono de contacto o llamarnos al 952-77-98-74 para que podamos conocer su caso concreto y que le podamos facilitar un presupuesto por nuestros servicios.

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