Sanción administrativa por saltarse el estado de alarma – ¿Puedo recurrir? –

La Organización Mundial de la Salud, declaró la pandemia del COVID-19 el 11 de marzo de 2020, automáticamente muchos países tomaron fuertes medidas de seguridad al respecto. En España se decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria en la que estaba inmersa el país.

El decreto del estado de alarma limita la movilidad de los españoles. La normativa señala algunas actividades que sí se pueden realizar, pero individualmente y a pie, o en vehículos. Además, se consienten los acompañamientos exclusivamente a personas con discapacidad, menores o mayores para las actividades permitidas, que son las siguientes:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento de ida y vuelta al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, discapacitados o especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Repostaje en gasolineras.

Para que se cumpla la restricción de la movilidad la ley permite que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, puedan realizar comprobaciones, en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos, que sean necesarios para asegurar el cumplimiento y, en su caso, hacer que se cumplan las restricciones. Para ello se podrá dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad que ejercen sus funciones y que al final trabajan por un único fin común, que es el bien de todos.

El artículo 20 del Real Decreto 463/2020 señala que: “El incumplimiento o la resistencia a estas medidas, será motivo de sanción”. Además, el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio expone que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. Por lo anterior no cabe duda de que, cualquiera de los incumplimientos durante el estado de alarma puede ser causa de una multa o sanción administrativa.

Las instrucciones y mecanismos de los procedimientos para sancionar serán los que se vienen imponiendo ya, por cada autoridad competente, en función del hecho cometido. Sin embargo, para que cada administración pueda tramitar la sanción que le corresponde, cada miembro de la autoridad debe documentar muy bien sus propias denuncias y atestados, con descripciones muy concretas y precisas y con todos los detalles posibles ya que, son estas las únicas informaciones (en principio) que se tienen para el inicio del procedimiento sancionador y solo con ellas se cuenta para la calificación y posterior sanción de las mismas.

Las sanciones pueden ser muy variadas y tener infinidad de casuística, sin embargo, a modo general, las podríamos encajar dentro de alguna de las siguientes normativas:

1. Protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

En esta ley se clasifican en 3 grados: muy graves, graves y leves.

  • Muy graves: Organización de reuniones o manifestaciones prohibidas en instalaciones que prestan servicios básicos cuando se haya generado un riesgo para la vida de las personas, fabricación, reparación, almacenamiento de armas y explosivos careciendo de autorización, celebración de espectáculos prohibidos y proyección de luces sobre pilotos que puedan deslumbrarse y provocar accidentes, etc.
  • Graves: Perturbación de la seguridad ciudadana, desordenes en las vías públicas, en espacios o en establecimientos públicos, actos de obstrucción que impidan el ejercicio a cualquier actividad o al empleado público ejercer sus funciones, obstaculizar los servicios de emergencia, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad, negativa a disolución de reuniones, intrusión en infraestructuras que prestan servicios públicos cuando haya un problema grave, la negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos, etc.

En relación a la desobediencia o a la resistencia señalada en el párrafo anterior, algunos apuestan porque el Real Decreto 463/2020 permite ya apreciar y conocer sin necesidad de previo requerimiento de los agentes, la infracción de desobediencia. Sin embargo, otros discrepan y entienden que es necesario un requerimiento expreso y previo de los agentes de la autoridad y que este resulte desatendido, para poder apreciar la concurrencia de una infracción.

Finalmente, por el carácter punitivo de las sanciones, se ha establecido que se necesita un requerimiento expreso del cumplimiento de la orden dada por un agente de la autoridad, y que el particular desatienda dicho requerimiento, para poder imponer la sanción por desobediencia o resistencia a la autoridad.

  • Leves: celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física e incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, faltas de respeto a agentes de la autoridad, realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, escalamiento de edificios o monumentos, remoción de vallas, dejar sueltos a animales dañinos, abandonar a animales domésticos, etc.

Cantidades de las sanciones:

  1. Muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros;
  2. Graves: multa de 601 a 30.000 euros;
  3. Leves: multa de 100 a 600 euros.

Por tanto, siempre se puede recurrir este tipo de sanciones e incluso obtener resultados positivos en el recurso, pues rara vez se recibe un requerimiento expreso del cumplimiento de la orden de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pues deben ser personales. Esto no quiere decir que no se den y que no deban cumplirse las órdenes recibidas, normalmente todos aquellos que acaban detenidos será porque se les ha dado orden expresa y recordemos que se entiende como veraz la declaración de un Agente de la autoridad.

Existen otros dos tipos de posibles sanciones administrativas a este respecto, dependiendo de la normativa que se incumpla, pasamos a exponerlos:

2. Protección Civil: Ley 17/2015, de 9 de julio.

En esta ley también se clasifican en 3 grados: muy graves, graves y leves.

  • Muy graves: incumplimiento de las obligaciones de los planes de protección civil, cuando suponga especial peligrosidad para las personas o bienes. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los órganos competentes, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad para las personas o los bienes. Incumplimiento por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias, en los que se pueda originar una emergencia de protección civil, ya que deberán informar con regularidad suficiente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, cuando suponga una especial peligrosidad para las personas o los bienes.
  • Graves: Incumplimiento de las obligaciones de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad para las personas o los bienes, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los órganos competentes, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para las personas o los bienes.
  • Leves: El incumplimiento de los ciudadanos que están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo, en caso de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Cantidades de las sanciones:

  • Muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros;
  • Graves: multa de 1.501 a 30.000 euros;
  • Leves: multa de hasta 1.500 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

3. Salud Pública: Ley 33/2011, de 4 de octubre.

En esta ley se vuelve a clasificar en 3 grados: muy graves, graves y leves.

  • Muy graves: Realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. El incumplimiento, reiterado, de las instrucciones recibidas de la autoridad, si comporta daños graves para la salud. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
  • Graves: Realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria. El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, (cuando no sea infracción muy grave). Resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.El incumplimiento de comunicación de información, cuando revista carácter de gravedad.
  • Leves: Incumplimiento de la normativa sanitaria, si las repercusiones han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia en la salud de la población. Aquellas infracciones que no se califiquen como graves o muy graves.

Las sanciones de las infracciones muy graves podrán ir de 60.001 hasta 600.000 euros, las graves de 3.001 hasta 60.000 euros y las leves de hasta 3.000 euros.

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