Si es usted no residente en España ¿Sabía que puede reclamar parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pagado en los últimos 4 años?

La normativa que resulta aplicable en el cálculo y confección de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha estado sujeta a cambios en los últimos años, motivado por diversos pronunciamientos jurisprudenciales.

Antecedentes y cambios normativos

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas y que queda regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, otorgándole a las Autonomías la posibilidad de aprobar normas propias que complementen o sustituyan a la estatal, en los elementos tributarios posteriores a la determinación de la base imponible.

En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas han ejercido dicha potestad y han aprobado normas autonómicas con tipos de gravámenes más bajos, así como reducciones y bonificaciones, de tal forma que disminuyen considerablemente la carga fiscal que resultaría de aplicar únicamente la normativa estatal.

Y ¿qué normativa autonómica resulta aplicable en cada caso? La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece los puntos de conexión para los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y respecto del citado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regula en su artículo 32 los siguientes puntos de conexión:

  • Si se trata de una transmisión lucrativa mortis causa (herencia) aplicará la normativa autonómica donde el causante tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
  • Si se trata de una transmisión lucrativa inter vivos (donación) de un bien inmueble aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde ese bien inmueble está localizado.

A estos efectos, se considera como donación de bien inmueble la transmisión de participaciones sociales a las que resultase de aplicación el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (anterior 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores).

  • Si se trata se transmisión lucrativa inter vivos (donación) de cualquier otro tipo de bien o derecho aplicará la normativa autonómica donde el donatario (persona que lo recibe), tuviese su residencia habitual a la fecha de producirse la donación.

¿Qué ocurre cuando el sujeto pasivo es No Residente?

Sin embargo, cuando el sujeto pasivo del impuesto era no residente en España, se le impedía la aplicación de las normativas autonómicas por no cumplir ninguno de los puntos de conexión indicados, viéndose obligado a aplicar únicamente la normativa estatal.

Esta regulación normativa fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que, en Sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), dictaminó que la normativa española resultaba contraria al principio de libre circulación de capitales previsto en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por dispensar un tratamiento distinto a los no residentes comunitarios.

Con motivo de dicha Sentencia, el legislador nacional modificó la Ley 29/1987 estatal para incluir la Disposición Adicional Segunda (D.A.2º) que pretendía, textualmente, la “adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014” y que permitía la aplicación de la normativa autonómica a aquellos sujetos pasivos no residentes en España, pero residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea[1].

Una vez ampliado el ámbito de aplicación a los ciudadanos comunitarios, la pregunta a plantear era ¿y qué ocurre con los extracomunitarios? ¿Es también contrario a Derecho Comunitario impedirles aplicar una normativa autonómica concreta?

La Sentencia 242/2018 de 19 de febrero del Tribunal Supremo vino a poner fin a dicho conflicto confirmando que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 debía ser también aplicable a los sujetos pasivos no residentes extracomunitarios porque, de lo contrario, se estaría vulnerando la libre circulación de capitales que protege también a los ciudadanos terceros.

Por su parte, la Dirección General de Tributos ha adoptado en sus últimas Consultas vinculantes dictadas, de fecha 11 y 14 de diciembre de 2018, el criterio marcado por el Tribunal Supremo, concluyendo lo siguiente:

  • Que la normativa española reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales.
  • Que los efectos de la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 resultan aplicables también a los residentes en países extracomunitarios, por lo que el régimen regulado en la D.A. 2º de la Ley del impuesto resulta aplicable a todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o en un país tercero.

Entonces, si soy no residente ¿cómo me beneficio de esta Sentencia?

Si es usted no residente en España ni comunitario y ha liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los últimos cuatro años, es probable que lo haya presentado conforme a la normativa estatal recogida en la mencionada ley 29/1987 y su Reglamento de desarrollo, pero sin haber podido aplicar los tipos de gravámenes, reducciones y bonificaciones aprobados por la Comunidad Autónoma competente a la que tendría derecho y que habría supuesto un impuesto a pagar mucho menor del que liquidaste.

En ese caso, el sujeto pasivo tiene derecho a presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación en base a esta Sentencia del Tribunal Supremo y pedir la devolución del importe pagado en exceso por haber presentado la liquidación sin aplicar la normativa autonómica correspondiente.

En cualquier caso, como el Tribunal Supremo reconoció en su Sentencia de 19 de febrero de 2018, la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la ley estatal del derecho comunitario, existiría también la posibilidad de solicitar devoluciones de periodos prescritos, vía presentación de Reclamación Patrimonial al Estado.

Y en ese caso, ¿qué normativa autonómica me resultaría aplicable?

Como ya analizamos en nuestro artículo de “¿Cómo me impacta la nueva normativa de Andalucía respecto a donaciones y herencias si soy no residente?” los puntos de conexión de los no residentes con una Comunidad Autónoma concreta están en función de varios aspectos: (i) si se trata de una herencia o una donación, (ii) del tipo de bien adquirido y (iii) de dónde reside el sujeto pasivo. En dicho artículo acompañamos unos cuadros explicativos de cada supuesto concreto y qué normativa autonómica resultaría aplicable en cada caso.

Es por ello de suma importancia, poder determinar correctamente qué normativa autonómica resulta aplicable y calcular cuidadosamente el impuesto conforme a esa normativa, a fin de poder determinar con exactitud cuál es el importe que habría correspondido pagar frente al realmente satisfecho.

En cualquier caso, recomendamos siempre que se asesore por profesionales de su confianza de cara a realizar dichos cálculos y presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos para evitar posibles errores que pueden suponer que la Administración desestime la solicitud realizada.

[1] Independientemente de poder aplicar una normativa autonómica concreta, los contribuyentes no residentes deben presentar sus liquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (C/ Infanta Mercedes, nº 49. Madrid; registro en C/ Lérida, nº 32-34).

Resumen
Si es usted no residente en España ¿sabía que puede reclamar parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pagado en los últimos 4 años?
Título del post
Si es usted no residente en España ¿sabía que puede reclamar parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pagado en los últimos 4 años?
Descripción
el legislador nacional modificó la Ley 29/1987 estatal para incluir la Disposición Adicional Segunda (D.A.2º) que pretendía, textualmente, la “adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014” y que permitía la aplicación de la normativa autonómica a aquellos sujetos pasivos no residentes en España, pero residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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