Sistema para solicitar la prestación de Empleados de Hogar originada por el estado de alarma

Hace unos días informábamos de la situación en la que se encontraban las empleadas del hogar debido al estado de alarma decretado por el gobierno de España el pasado 14 de marzo de 2020 y también comentábamos la prestación extraordinaria que se le había otorgado a las mismas. Sin embargo, en ese momento era todo información sin posibilidad de actuación.

Pues bien, el pasado lunes día 4 de mayo de 2020 se emitió Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento y sistema para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Podrán pedir el subsidio extraordinario de empleados de hogar las personas que estaban dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020 y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan dejado de prestar servicios, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, con motivo del COVID-19.
  • Que se haya extinguido su contrato por despido.
  • Que se haya extinguido su contrato por desistimiento del empleador, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Cómo se solicita la prestación?

Deberá presentarse un formulario debidamente cumplimentado. Este formulario está disponible en la sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Copiamos a continuación el enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html

Deberá presentarse preferiblemente por medios electrónicos para evitar inconvenientes, a través de la Sede Electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para ello, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

¿Desde cuándo puede solicitarse la prestación?

La prestación puede solicitarse desde el día 5 de mayo de 2020 hasta un mes después de que finalice el estado de alarma.

¿Qué documentación debo adjuntar?

  1. El formulario de solicitud. Es un documento, en formato PDF, que podrá cumplimentar on line, o bien descargar e imprimir para después cumplimentarlo con letras mayúsculas y bolígrafo negro o azul.
  2. La Declaración Responsable del Empleador. Si ha dejado de prestar servicios temporalmente, y por tanto se mantiene de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, el empleador acreditará la reducción de jornada cumplimentando y firmando una declaración responsable.

En caso de tener varios empleadores, deberá presentar una declaración responsable por cada empleador que le haya reducido total o parcialmente su jornada laboral.

También será necesario presentar la declaración responsable de los empleadores en cuyos domicilios continúe usted trabajando cuando su relación laboral no se haya visto afectada por la crisis sanitaria, para que el SEPE tenga constancia de los ingresos que usted tiene en la actualidad.

  1. Fotocopia del DNI/NIE/TIE/PASAPORTE de la persona trabajadora y del empleador/es.
  2. Carta de despido, comunicación del desistimiento del empleador o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la persona trabajadora presentará uno de estos documentos que tendrán carácter acreditativo. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

¿Qué se tiene en cuenta en el importe de la prestación?

No se tienen en consideración los hijos o familiares a cargo. Lo que se tiene en consideración son los ingresos derivados de las actividades por cuenta propia o ajena que se estuvieran desarrollando en el momento del devengo.

Si se es beneficiario del subsidio por incapacidad temporal no se podrá cobrar esta prestación.

¿Cuándo se podrá cobrar?

El subsidio será mensual desde el nacimiento del derecho. El derecho nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.

Se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral.

Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

¿Me debo inscribir como demandante de empleo?

Para cobrar este subsidio no es necesario inscribirse como demandante de empleo.

Resumen
Sistema para solicitar la prestación de las empleadas del hogar originada por el estado de alarma
Título del post
Sistema para solicitar la prestación de las empleadas del hogar originada por el estado de alarma
Descripción
el pasado lunes día 4 de mayo de 2020 se emitió Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento y sistema para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

4 comentarios de “Sistema para solicitar la prestación de Empleados de Hogar originada por el estado de alarma

  1. Antonio dice:

    BUENOS DIAS
    me podria indicar como enviar la solicitud de ayuda de empleadas de hogar ?
    mi gestor me dice que no puede enviarlo de ninguna manera , ni con clave ,ni dni electrnico etc etc
    ¿ME PUEDE DAR UNA SOLUCION?
    GRACIAS

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Antonio,

      Muchas gracias por contactar con nosotros. La solicitud de ayuda deberá presentarse (desde el 5 de mayo) preferiblemente por medios electrónicos para evitar inconvenientes, a través de la Sede Electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para ello, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
      Si no puede hacerlo electrónicamente también puede hacerlo en las oficinas de correos, en las oficinas de asistencia en materia de registros, y por los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito Nº 9, 28027 Madrid.

  2. Vicente dice:

    Buenos días.
    Gracias por la información. Lo que no encontramos por ninguna parte es la duración de la prestación: ¿un mes, proporcional al tiempo de cotización, indefinida…?
    Un saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Vicente,

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      En relación a su consulta le indicamos que el subsidio va desde que se produce la reducción total o parcial de la actividad hasta que se vuelva a la actividad (si todavía no se ha levantado el estado de alarma) o hasta un mes después del levantamiento del estado de alarma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.