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Soy no residente ¿Qué hago con mi casa en España?

En estos tiempos que vivimos, en los que debido al Covid-19 la movilidad entre países se ha limitado, queremos acercarnos a todas aquellas personas que residen en otro país, que tienen una propiedad en España y que por miedo, respeto o determinadas limitaciones no piensan venir de momento a disfrutar de ella.

Hoy por hoy, no es necesario atender a sus obligaciones fiscales personalmente, sino que con el contacto y apoyo de un profesional, pueden tenerlo todo al día de manera telemática.

Por ello, desde Ruiz Ballesteros Economistas y Abogados les hacemos un breve resumen de los principales aspectos y obligaciones que deben tener en cuenta.

Comenzamos primero aclarando el concepto de Residencia Fiscal

Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que permanezca en España más de 183 días naturales del año.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Que su cónyuge e hijos residan en España.

Para profundizar en este aspecto de la residencia fiscal le recomendamos leer nuestro artículo en este enlace: https://www.ruizballesteros.es/cuando-se-me-considera-residente-fiscal-en-espana/

Una vez aclarado el concepto de Residencia fiscal, todas aquellas personas que residan fuera de España y tengan bienes inmuebles situados en territorio español, serán consideradas como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las rentas derivadas de estos bienes inmuebles situados en España estarán sometidas a tributación aquí, tanto si éstas provienen del uso o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de estos.

¿Qué tengo que hacer si tengo un bien inmueble para mi propio uso?

Si el bien inmueble no se alquila, sino que se dedica al uso o disfrute del propietario, no afecto a actividades económicas, estará sometido al IRNR por la renta imputada correspondiente.

¿Cómo se calcula esa renta imputada?

En base a la normativa del IRPF, la renta imputada será el resultado de aplicar un porcentaje al valor catastral del inmueble, valor que podrá encontrar en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), estos cálculos serán los siguientes:

  • Inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez periodos impositivos anteriores…………………………………1,1%
  • Restantes inmuebles ………………………………………………………………………………………… 2%

Si el inmueble no ha sido de su propiedad durante todo el año, o se ha alquilado durante una parte del mismo, se reducirá en la parte proporcional al número de días. Así mismo, si el mismo bien es propiedad de varias personas, cada una deberá tributar por el porcentaje que le corresponda.

Este impuesto se devenga cada año a 31 de Diciembre, y el plazo de presentación finaliza el último día del año siguiente. El tipo de gravamen aplicable será el tipo vigente en el año de devengo, en función de su lugar de residencia. Desde el año 2016 este tipo de gravamen será del 19% para Residentes de la Unión Europea, Islandia o Noruega, y será el 24% para el resto de contribuyentes.

¿Qué pasa si alquilo el inmueble?

Si alquila su propiedad, tenga en cuenta que deberá tributar de forma separada por cada renta que obtenga al final del trimestre al que corresponda. Deberá declarar, con carácter general, la totalidad de ingreso que reciba del arrendatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si es residente en otro estado Miembro de la Unión Europea y, para devengos desde el 1 de enero de 2015, en un Estado del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, del total de ingreso recibido podría deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (intereses del préstamo, gastos de reparación y mantenimiento, tributos, gastos de comunidad, seguros, suministros, amortización del inmueble), siempre y cuando pueda acreditar que esos gastos están directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad que realiza en España.

Si el resultado del trimestre es a ingresar, deberá liquidarlo en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre finalizado. Si el resultado es cero, se deberá liquidar en los 20 primeros días naturales de enero del año siguiente. Por ello será muy importante revisar al finalizar cada trimestre los rendimientos obtenidos para evitar cumplir con los plazos de presentación.

El tipo de gravamen aplicable será el tipo vigente en el año de devengo, en función de su lugar de residencia. Desde el año 2016 este tipo de gravamen será del 19% para Residentes de la Unión Europea, Islandia o Noruega, y el 24% para el resto de contribuyentes.

Es importante tener en cuenta que podrá considerarse como actividad empresarial la actividad de arrendamiento de inmuebles si tiene una persona empleada con contrato laboral y contratado a jornada completa para ello.

Impuesto sobre el Patrimonio

Si el valor total de los bienes y derechos que tiene en España a 31 de diciembre supera el mínimo exento de 700.000 euros, deberá liquidar entre los meses de abril a junio del año siguiente el Impuesto sobre Patrimonio, mediante la presentación del Modelo 714.

Si no resulta impuesto a pagar, pero su Patrimonio en España es superior a 2.000.000 euros, también deberá presentar esta declaración.

Además del Impuesto de No Residentes y del Patrimonio, recuerde tener al día también el pago de Tributos municipales, como son el IBI y la tasa de basura, que se liquida cada año en los meses de verano. Si no tiene domiciliado el pago, es importante autorizar a alguien para que obtenga en su nombre la carta de pago, e incluso domiciliar los próximos recibos.

Resumen
Soy no residente ¿Qué hago con mi casa en España?
Título del post
Soy no residente ¿Qué hago con mi casa en España?
Descripción
todas aquellas personas que residan fuera de España y tengan bienes inmuebles situados en territorio español, serán consideradas como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las rentas derivadas de estos bienes inmuebles situados en España estarán sometidas a tributación aquí, tanto si éstas provienen del uso o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de estos.
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Ruiz Ballesteros
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4 comentarios de “Soy no residente ¿Qué hago con mi casa en España?

  1. C.P dice:

    Estimados Abogados y Asesores Fiscales, gtacias por este valioso artículo y por la asesoría prestada por este medio.
    Hace más de 10 años resido fuera de España. Tengo un inmueble alquilado que no deja ganancia alguna ya que la hipoteca, seguro de hogar etc.. se pagan íntegramente con el dinero de la renta. Incluso varias veces debo enviar dinero desde aquí a la cuenta bancaria de la hipoteca para completar dichos gastos. Cada año pago los impuestos que me llegan del ayuntamiento (IBI, creo) sin embargo desconozco si debo hacer declaración de renta en España por este alquiler o hacer frente a algún otro impuesto?
    Me preocupa tener un retraso importante en cualquier otro pago. Agradecería mucho si pueden orientarme en este tema.
    Un saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado C. P.,

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      Con respecto a sus dudas indicarle que la obligación de hacer la declaración existe siempre, en cualquier caso, independientemente de que obtenga rendimiento o no, pues el hecho de ser propietario del inmueble y no residente le obliga a hacer la declaración, en este sentido, si no obtiene rendimiento podrá hacer la declaración aunque no pague impuesto, pero todo ello debe calcularse, porque por ejemplo, usted habla de la hipoteca, pero sólo compensa con los ingresos la parte de intereses de la hipoteca y nunca la devolución del capital, por tanto, habría que calcular perfectamente si obtiene rendimientos o no, y para ello es necesario disponer de toda la documentación sobre sus ingresos y gastos, es decir, ver los contratos de arrendamiento y ver las facturas de gastos, así como los impuestos.

      Por último, indicarle que si no está alquilado todo el año tendremos que dividir por días y calcular proporcionalmente los rendimientos a los días arrendados y el resto realizar una imputación de renta.

      Por todo ello, si lo desea, puede enviarnos su documentación a [email protected] y nosotros le podemos dar un presupuesto para realizar las declaraciones que tenga pendientes o que deba realizar en el futuro.

      Atentamente,

  2. Andrés David dice:

    Hola. Voy a comprarme un piso pequeño por valor de 84.000€ en Barcelona. Vivo aquí, pero no trabajo. Tengo ahorros de la venta de otro apartamento más grande en París. Estoy a la altura de la diferencia. No alquilo el apartamento. El apartamento está en Barcelona. ¿Tengo que pagar IBI anualmente

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Andrés,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Respecto a su pregunta, el pago anual del IBI tendrá que realizarlo siempre que sea titular del inmueble en cuestión, independientemente de si lo alquila o no.

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