Aunque no es una operación excesivamente común. sí que puede resultar interesante y necesaria para muchas empresas que vienen a operar a España o Europa. Vamos a tratar en este articulo los traslados de domicilio que suponen un proceso de entrada en nuestro país, es decir, una sociedad extranjera que llega a España y, por lo tanto, adquiere la nacionalidad española.
Veamos y analicemos los pasos importantes en estos traslados.
¿En que consiste el traslado de domicilio social?
Es la operación societaria que se basa en el cambio de domicilio de una sociedad, pero hablamos de un cambio de domicilio un tanto especial, no solo de ciudad sino de país y continente distinto. Por ejemplo, una empresa que quiera trasladarse de México a España, esto es un cambio de domicilio transfronterizo.
Este tipo de operaciones se basan en la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, conocida como la Directiva de Movilidad Transfronteriza. En España se traspuso mediante la ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurarles, posteriormente reformada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
Como consecuencia de ello se modifica el domicilio social que figura en los estatutos de la sociedad, que puede estar o no relacionado con las oficinas físicas, pero no necesariamente.
¿Quién puede tomar la decisión sobre la aprobación de la operación?
Esta operación debe ser aprobada en la junta general de socios de la empresa y aprobándose con las mayorías reforzadas exigibles para las correspondientes modificaciones estructurales. Debiendo, por tanto, aportarse en su escritura este acuerdo celebrado en el país de origen desde el que saldrá la empresa.
¿Qué debemos saber sobre el país de origen de la sociedad y su normativa?
El país de origen donde radica inicialmente la sociedad debe permitir el traslado a otro Estado sin disolución de la empresa, porque si resulta que el país de origen requiere la disolución previa entonces no podemos hablar de un traslado transfronterizo, ya que en ese caso habría que disolver la sociedad y constituir una nueva en España, con todas las implicaciones fiscales que conlleva la disolución y la aportación de todo el conjunto de bienes a la nueva sociedad en su constitución. Seria en ese caso una constitución de nueva sociedad normal con aportación, que podría ser dineraria y no dineraria al mismo tiempo. Pero no es nuestro caso.
¿Qué tipo de sociedad debe elegir en España?
Cuando la sociedad se traslada a España la misma adquiere ya la nacionalidad española y las características con las que cuenta serán en función del tipo de sociedad que se haya elegido para que se constituya como española. La forma jurídica deberá ser lo más similar posible a la que tenía en su país de origen.
En la práctica las más habituales son la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada. Esta elección es importante ya que desde su entrada en España y en función de la elección se acogerá la sociedad a un determinado régimen de aplicación de transmisión de participaciones, requisitos de capital, obligaciones de auditoría, estructura de órganos y muchos aspectos del día a día de la compañía.
Además, y como cualquier sociedad española, al inicio deberá solicitar su correspondiente certificado de denominación ante el registro Mercantil central, comprobando así que en España no figura ningún nombre igual para la creación aquí de esta nueva sociedad española, pues pasará a ser española.
¿Es necesario un proyecto de la operación?
Sí, es necesario un proyecto. Este proyecto elaborado por el órgano de administración debe incluir la descripción de la operación, sus fases, sus efectos jurídicos, un calendario del plan que se va a ejecutar, la situación de sus socios, deudores. acreedores y trabajadores. El proyecto debe depositarse antes de la celebración de la junta para que los socios puedan estudiarlo previamente al debate de su aprobación.
Existe una excepción y es que la ley permite que los socios renuncien a la elaboración del informe por unanimidad o que reduzcan su contenido.
¿Cuál es el plazo normal de duración de este tipo de operaciones?
La experiencia en este tipo de operaciones nos indica que las operaciones no duran menos de un año. Cada una tiene una especialidad no solo por las características propias sino por el país del que proceden y los plazos que deben cumplirse en cada paso.
El acuerdo de la Junta General en el país de origen ya requiere convocatorias con plazos mínimos, la solicitud de nombre en España, la valoración con los balances cerrados de la empresa en origen y la firma de escritura pública en España requieren plazos de cumplimiento y nombramiento de auditores que suelen alargar la ejecución.



English
Русский