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Tributación de la extinción del condominio

Es frecuente la situación en que varias personas son titulares de forma conjunta de uno o varios bienes y, muy a menudo, uno de éstos es un inmueble. Normalmente esto se debe a que el activo ha sido adquirido por varios sujetos a la vez, pertenece a una sociedad de gananciales o proviene de una herencia en el que un elemento se ha asignado a varios herederos en “pro-indiviso”. El problema viene cuando queremos disolver dicha comunidad y nos surgen las dudas: ¿cómo adjudicamos los bienes? ¿tengo que tributar por ello?

Con motivo de la extinción del condominio se asignan a los comuneros la totalidad de bienes y derechos que conforman la comunidad en función de su cuota de participación; si bien, es muy común, que termine existiendo un exceso de adjudicación a favor de alguno de ellos, algo que normalmente se compensa en metálico.

Para aclarar los aspectos sobre cómo tributan y cuánto este tipo de operaciones, debemos antes explicar algunos conceptos:

Es importante conocer cómo define el Código civil el concepto de Comunidad de bienes, éste en su artículo 392 dice: “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas”.

Por tanto, es simple, la copropiedad de una cosa implica la existencia de una comunidad, aunque ésta no se haya constituido explícitamente, por lo que una vez aclarado este concepto indicaremos ¿qué impuestos intervienen en caso de disolver esa comunidad?

Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Si la disolución del condominio se lleva a cabo de forma que se le adjudican bienes o derechos a cada comunero en proporción exacta a su cuota de participación en la cosa común, no existiría transmisión alguna, al tratarse de un reparto de una cuota que ya pertenecía al sujeto. En consecuencia, esta operación no tributaría por transmisiones patrimoniales Onerosas, estando únicamente sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que suelen ser cantidades pequeñas y que se pagan junto con la factura del notario al realizarse la operación en escritura pública.

Sin embargo, si existe un exceso de adjudicación para alguno de ellos, algo común en la práctica, entonces se produce un hecho imponible distinto por lo que respecta a la parte del exceso:

  1. Si el exceso de adjudicación se compensa (con otros bienes o derechos, como por ejemplo en metálico) será una transmisión onerosa y el beneficiario de la misma deberá tributar por el exceso en concepto de ITP-AJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas al tipo impositivo vigente en cada Comunidad Autónoma, de acuerdo al artículo 31.2 de la Ley de ITP-AJD.
  2. Si, por el contrario, esa adjudicación es a título gratuito (lucrativo) tributará en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.

No obstante lo anterior, y es importante tener en cuenta que si ese exceso de adjudicación resulta inevitable porque el bien a adjudicar es indivisible, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1.062 del Código Civil “cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero”, en ese caso el exceso no estaría sujeto a la modalidad de transmisión patrimonial onerosa, tributando por Actos jurídicos Documentados de la misma forma que lo hace la propia extinción del condominio.

A este respecto, y si bien hay que valorar en cada caso si nos encontramos o no ante un bien indivisible o que desmerece mucho con la división, son numerosas las Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos que vienen considerando a los inmuebles como “un bien que, si no es esencialmente indivisible, si desmerecería mucho por su división”, tal y como se refiere en la Consulta Vinculante 0952-18 de 14 de abril.

Por último, conviene traer a colación la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 1484/2018 de fecha 9 de octubre que, contrariamente al criterio sostenido por la Administracion, ha determinado que ante un caso de disolución de la sociedad de gananciales, la base imponible para liquidar el AJD es la parte del valor del bien que correspondía al comunero y que se “transmite” con motivo de la operación de extinción del condominio, esto es, en el caso indicado, el 50% del valor del bien y no el valor total del mismo como viene aplicando la Agencia Tributaria.

Esta doctrina jurisprudencial es extensiva a otras situaciones de indivisos que se extinguen con adjudicación del bien a un único comunero quien ya ostentaba alguna participación en el mismo y además abre la puerta a solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente por los contribuyentes en las declaraciones presentadas en los 4 últimos años no prescritos, si hubiesen liquidado la extinción del condominio sobre la totalidad del valor de los bienes a adjudicar, tal y como exige la Administración.

Tributación en IRPF ¿existe ganancia patrimonial?

La normativa de IRPF aplica un razonamiento similar, considerando que no existe alteración del patrimonio del sujeto pasivo en los supuestos de división de la cosa común, disolución de comunidad de bienes o disolución del régimen de gananciales (art 33.2 Ley IRPF).

No obstante, si nos encontramos ante un exceso de adjudicación porque a alguno de los comuneros se le adjudique un importe superior al que le correspondería a su cuota indivisa, sí existiría alteración patrimonial y habría que analizar si existe o no ganancia patrimonial.

A modo de ejemplo, en el supuesto frecuente de asignación de bienes inmuebles, sería preciso determinar si hay diferencia entre el valor del inmueble adjudicado a la fecha de extinción del condominio y el valor en la fecha en que se adjudicó o adquirió por parte de la comunidad de bienes, tal y como refiere el Tribunal Económico-Administrativo Central en su reciente Resolución de 7 de junio de 2018.

Por ello cabría agrupar varios supuestos ante la adjudicación de un bien inmueble:

  1. Si el bien inmueble se adjudica en función de la cuota de titularidad de cada comunero, no existiría alteración patrimonial, aunque el valor del mismo a la fecha de extinción del condominio fuese superior al de la fecha de adquisición.
  2. Si el bien inmueble se adjudica en proporción distinta a la cuota de titularidad de cada comunero, compensándose en metálico al resto, pero no existe diferencia entre el valor del inmueble a la fecha de extinción del condominio y el valor en la fecha de adquisición, sí existiría alteración patrimonial en el comunero que recibe el exceso de adjudicación, pero al no haber experimentado el inmueble una variación de valor no existiría ganancia o pérdida patrimonial.
  3. Sin embargo, si estamos ante el supuesto de que el bien inmueble no se adjudica en función de la cuota de titularidad de cada comunero, compensándose en metálico al resto y, además, existe diferencia entre valor del inmueble a la fecha de extinción del condominio con respecto al valor en la fecha de adquisición; habría alteración patrimonial en el comunero que recibe el exceso de adjudicación y, al haber experimentado el inmueble un aumento de valor, existiría ganancia patrimonial tributable en IRPF.

¿Y qué ocurre con la plusvalía municipal (IIVTNU) si parte de lo que se adjudica son bienes inmuebles?

El Impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) aplica una lógica similar a la ya analizada para IRPF e ITP-AJD, de tal forma que si la extinción del condominio supone que los bienes y derechos que se le asignan a cada comunero es en proporción a su cuota de participación, sin que se produzca exceso de adjudicación, esta división se considera que tiene efectos declarativos y no traslativos de dominio porque realmente no se está atribuyendo a los comuneros algo que no tuvieran previamente. En ese caso, no se produciría el hecho imponible de la plusvalía municipal y, por tanto, la operación no estaría sujeta a dicho tributo.

Asimismo, si debido a la indivisibilidad de la cosa común, que recordemos queda regulado en el precepto 1.062 del Código Civil, la única forma de extinguir la comunidad de bienes es adjudicando la cosa a uno de los comuneros con compensación en metálico al resto; se entiende que también se estaría materializando un derecho en abstracto y no se conceptuaría como una transmisión de bien inmueble y por tanto no devenga la citada plusvalía municipal.

En cualquier otro caso, si el exceso de adjudicación no viene originado por esos motivos, el mismo sí estaría sujeto al impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, tal y como se indica en la Consulta Vinculante 1479-17 de 12 de junio que indica que “solo cuando el “exceso de adjudicación” hubiera podido evitarse o al menos minorarse con una adjudicación distinta de los bienes, existirá una transmisión de la propiedad del resto de los comuneros al adjudicatario y, por tanto, se producirá la sujeción al IIVTNU.”

Por último, es importante destacar que si solo se adjudica un elemento del total de bienes y derechos que conforman la comunidad de bienes, no estamos ante una extinción del condominio como tal; sino ante una transmisión de un bien y, en este caso, estará sujeto a ITP-AJD en la modalidad de Transmisiones patrimoniales Onerosas, devengaría el impuesto de plusvalía municipal si se trata de un bien inmueble y podría dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial según los valores de adquisición y transmisión del bien.

Como se puede ver, son múltiples las casuísticas que se pueden plantear ante una extinción del condominio, en la que pueden intervenir distintos sujetos pasivos (que pueden ser a su vez varias comunidades de bienes creadas en momentos distintos), diferentes tipos de bienes y multitud de formas de asignar los activos a los comuneros, por lo que aconsejamos siempre contactar con un profesional de su confianza con anterioridad a realizar estas operaciones.

Resumen
Tributación de la extinción del condominio
Título del post
Tributación de la extinción del condominio
Descripción
Es frecuente la situación en que varias personas son titulares de forma conjunta de uno o varios bienes y, muy a menudo, uno de éstos es un inmueble. Normalmente esto se debe a que el activo ha sido adquirido por varios sujetos a la vez, pertenece a una sociedad de gananciales o proviene de una herencia en el que un elemento se ha asignado a varios herederos en “pro-indiviso”. El problema viene cuando queremos disolver dicha comunidad y nos surgen las dudas: ¿cómo adjudicamos los bienes? ¿tengo que tributar por ello?
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Ruiz Ballesteros
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78 comentarios de “Tributación de la extinción del condominio

  1. Jose Manuel dice:

    Hemos pedido una hipoteca al banco para hacer una extensión de condominio con su hermano le vamos a dar la mitad de la casa pero haciendo la extensión de condominio y luego haciendo una aportación a la sociedad de vienes gananciales esto sería fraude a hacienda estoy casado en vienes gananciales

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días José Manuel,

      En primer lugar, muchas gracias por dejar su comentario en nuestra web.

      La extinción de condominio es una operación que le permite disolver una copropiedad que se tiene con otra persona para que una de las partes se convierta en el único propietario del bien que tienen en común.

      Dicha extinción de condominio tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, modalidad de Actos Jurídicos Documentados. La tributación depende de en qué comunidad autónoma esté situado el inmueble, oscilando este entre el 1% – 1,5%.

      Tras leer su comentario queremos indicarle que necesitaríamos mayor información de la operación que nos plantea para poder darle respuesta.

      Si lo desea, nos puede enviar la información oportuna a [email protected] y estaremos encantados de enviarle presupuesto sin compromiso.

  2. Ana dice:

    Hola buenas tardes. Quería saber quien debe pagar por ley los gastos de extinción de condominio de fincas rústicas en Castilla y León? Yo soy la, que quiere quedarse con la totalidad de las fincas rústicas y no sé si me conviene decir que a medias con mi hermana o por ley es todo una de las dos partes. Gracias

    • Foto del avatar
      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Ana.

      Muchas gracias por visitar nuestro blog.

      La extinción de condominio es una operación que queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en concreto en su vertiente AJD.

      El sujeto pasivo de esta operación es el comunero que recibe el bien, en este caso usted según nos indica, por lo que el impuesto por AJD correría a su cargo.

      Si desea usted que le estudiemos la operación en detalle, para lo cual le solicitaríamos documentación previamente, puede escribirnos a [email protected] y le podemos preparar presupuesto sin compromiso.

  3. EVA dice:

    Interesante artículo, felicidades.
    Si no existe matrimonio, por lo que no puede haber divorcio, al hacerse la extinción de condominio, el propietario que adquiere el 100%, tributará por el 50% adquirido por ITP? Tengo claro que si hay matrimonio, es por AJD, pero no me queda claro si no existe esta contingencia.
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Eva,

      Muchas gracias por su comentario.

      En relación a su consulta le comentamos que, en principio, la extinción de condominio siempre es por AJD, ya que la relación civil de los sujetos no debe influir. Esta relación habrá que tenerla en cuenta para el Impuesto sobre la Renta porque podría crearse una ganancia patrimonial.

      Igualmente, si está interesada en que se le haga un estudio sobre la operación para poder tener claro el impacto fiscal de la misma, no dude en escribirnos a [email protected] y estaremos encantados de mandarle un presupuesto para hacerle el informe.

      Un saludo,

  4. Daniel dice:

    Buenas tardes,
    Mi caso es el siguiente:
    Mi hermana y yo tenemos un piso que se hizo donación en vida a nuestro nombre, mi padre falleció y mi madre está como usufructo, en el caso de que yo me quiera quedar con la parte de mi hermana, compensándole con un valor económico superior a la que está puesto en la escritura en el momento de la donación ( En escritura donación está a 120.000 TOTAL y tengo que compensar por 130.000(SU MITAD).
    – En este caso, hay algún problema que mi madre esté como usufructo? Ella está de acuerdo en cederme el piso si también recibe una parte económica.
    – Mi hermano tendría que tributar IRPF por la diferencia de 140000? O se podría dejar para el futuro si yo algún día vendo el piso?
    Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Daniel

      Muchas gracias por su comentario en nuestra web

      Respecto a su consulta, podemos estudiar su caso y darle respuesta acerca de la tributación de la operación. Si lo desea póngase en contacto con nosotros en [email protected] y le daremos un presupuesto para su estudio.

  5. carmen dice:

    Buenos días, el año pasado mi hermana y yo hicimos una extinción de condominio, me quede toda la propiedad, ahora se la voy a donar a mis hijos. mi pregunta es la siguiente. Cuando pague la plusvalía, el titulo que cogerán será de cuando firmamos las ultimas escrituras o el 50% de la primera adquisición y el 50% de cuando hicimos la extinción de condominio?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Carmen,

      En primer lugar muchas gracias por contactar con nosotros.

      Respecto a su consulta, necesitaríamos examinar la documentación del asunto, en este caso las escrituras y los impuestos abonados por el condominio, de cara a darle una respuesta correcta para su caso.
      Puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo [email protected] y le daremos presupuesto sin compromiso

      Quedamos a la espera de su respuesta,

      Gracias de antemano,

  6. Cris dice:

    En una extinción de condominio, para calcular los gastos de la notaría, ¿que base imponible debe de aplicarse, la del porcentaje del bien que se transmite o el total del bien?

    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Cris,

      Nosotros podemos indicarle cómo tributa la operación siempre que nos encarguen el asunto y le demos antes presupuesto, para lo cual estaremos encantados.

      Sin embargo, para la minuta del notario tendrá que preguntar directamente en una notaría porque los aranceles y costes que llevan los notarios tienen una normativa específica.

  7. Juan Bautista dice:

    Hola
    Hace unos 5 años mi expareja accedió a la disolución del condomino de un piso a mi favor.
    En compensación me quedé con la carga hipotecaria prácticamente en su totalidad más de 160K €.
    Actualmente estoy interesado en venderlo.
    Mi duda es si para Hacienda aplica el impuesto de plusvalía sobre el 50% de la parte que me fue cedida.
    En el momento de la disolución yo me quedé íntegramente con el préstamo hipotecario prácticamente íntegro.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Bautista.

      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejar su comentario.

      En relación a su comentario, entendemos que tiene usted al día de la fecha el 100% del pleno dominio de la vivienda.

      El día que enajene la vivienda se le computará ganancia patrimonial por el 100% de la misma, caso de que se produzca ganancia en lugar de pérdida patrimonial.

      Habría que analizar también si se va o no a producir reinversión del importe de la venta, caso de que se trate de la vivienda habitual, asunto que no nos indica, entre otros datos.

      Si desea que estudiemos su caso concreto escríbanos, por favor, a [email protected] y le daremos un presupuesto sin compromiso.

  8. Montse dice:

    Buenas tardes,
    Soy Montse, mi hermana y yo hemos echo una extinción de condominios siendo yo la parte vendedora. Mi hermana me ha pagado el 50% y se ha echo mediante transferencia bancaria a una cuenta a mi nombre y a la de mi marido. Somos de Cataluña y el régimen que tenemos es separación de bienes. Ahora nos ha surgido la duda, que al estar el dinero en nuestra cuenta común, no se si de cara a hacienda implica algo. Yo se que tengo que declarar en la renta del año próximo el 20% del beneficio de la venta, pero ¿esto afecta a mi marido a la hora de hacer la declaración de renta el próximo año?
    Muchas Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Montse,

      Muchas gracias por su comentario. En relación con la consulta que nos plantea, siempre y cuando usted tenga todo debidamente justificado y declare el 100% de la operación como corresponde, no tendría por qué tener su marido ningún problema. Si tiene otra cuenta en la que usted sea solo titular, puede transferirlo a esa cuenta y así evitar cualquier posible revisión.

  9. Baltasar dice:

    Buenos días, quería hacer una consulta
    MI mujer y sus dos hermanos van a heredar por el fallecimiento de su padre dos fincas rústicas y una vivienda con idéntico valor cada uno y en proindiviso, mi duda en si en el futuro cuando se disuelva el proindiviso y cada uno de ellos se adjudique un elemento con el mismo valor para cada uno (sin excesos de adjudicación) ¿puede la Oficina liquidadora entienda que al hacer tres elementos los considere como tres comunidades de bienes diferentes y liquide por ITP?
    Un saludo y gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Sr. Baltasar,

      Lo primero de todo, muchas gracias por su comentario.
      Para poderle dar una respuesta necesitaríamos ver la documentación de la herencia y estudiar el caso. Si quiere, mándenos la documentación al email: [email protected] y le mandaremos presupuesto para la resolución de la consulta.
      Muchas gracias,

  10. FERNANDO dice:

    Si se extingue una comunidad hereditaria o condominio de tres personas, adjudicándose uno de los miembros el bien en cuestión que es un inmueble pagándoles a los otros su parte correspondiente, previa valoración del inmueble, quisiera saber, por favor, a efectos de tributación fiscal como se grava y además del ITP, y si se pueden deducir alguno de los gastos (notaría, registro propiedad, etc…) de la disolución del condominio. Y si luego lo cede a la sociedad de gananciales, por haberse oficializado, previamente, en el Registro Civil una pareja, ¿tributará fiscalmente en el IRPF, al año siguiente como ganancia o pérdida patrimonial? Muchas gracias y un saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes Fernando,

      En primer lugar, gracias por su comentario.

      Con respecto a la extinción del condominio con compensación económica tenemos que ver qué hechos imponibles se dan respecto a ITP-AJD, modalidad TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), así como respecto a AJD (Actos Jurídicos Documentados), y también revisar posible devengo de Plusvalía Municipal, o no, así como quién sería el sujeto pasivo de todo ello.

      Del mismo modo deberíamos estudiar si se produce una alteración patrimonial en los herederos que transmiten su porcentaje y en qué términos opera la compensación que se les ofrece.

      Seguidamente habría que ver si los gastos incurridos como notaría, registro de la propiedad y los distintos tributos satisfechos alteran el valor patrimonial del inmueble adquirido.

      Por todo ello, si lo desea, puede enviarnos toda la información a [email protected] y estaremos encantados de darle un presupuesto para realizar el estudio sobre la tributación por extinción de condominio por compensación económica y cuál sería la forma más eficiente de proceder.

      Un saludo.

  11. Ingrid dice:

    Somos tres hermanos que hemos heredado un apartamento.
    ¿Podemos pasar de un condominio de tres (partes iguales) a uno de dos? En nuestro caso a dos hermanos nos gustaría quedarnos con el apartamento mientras que mi hermano quiere prescindir de todo por lo caro que le sale mantenerlo. Estamos todos de acuerdo. Queremos una extinción del condominio y ser dos titulares en vez de tres. Eso es posible también? Solamente encuentro el caso de que uno de los hermanos se queda con el apartamento pero en nuestro caso seríamos dos. Gracias de antemano por su respuesta

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Ingrid,

      En primer lugar, agradecerle el comentario en nuestro blog.

      En respuesta al mismo indicarle lo siguiente, según nos indica ustedes pretenden pasar de ser 3 a 2 copropietarios, en este sentido el condominio seguiría existiendo aunque sea con un copropietario menos, por lo que podría darse el caso de no estar cumpliendo todo los requisitos para poder aplicar la tributación que reflejamos en el artículo sobre la extinción del condominio. Por ello, habría que revisar legislación y jurisprudencia para tratar de encajar su caso concreto. En este sentido tendríamos que darle un presupuesto para realizar el estudio pertinente. Si desea que le demos presupuesto por favor envíenos un correo a [email protected] y adjunte la escritura última que tengan del inmueble que poseen actualmente en condominio para poder revisarla.

      Atentamente

  12. José Gallego dice:

    Buenos días, en mayo de 2019 mis dos hermanos y yo procedimos a realizar una extinción de condominio sobre un piso en Madrid, de tal manera que uno de mis hermanos se quedo con la vivienda y los otros dos recibimos una compensación económica. A continuación, mi hermano y yo, procedimos al pago de la plusvalía municipal. Ahora, leo información sobre las extinciones de condominio y no tengo claro que tuviéramos que haber pagado esa plusvalía. ¿Podría aclarármelo?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr Gallego

      Muchas gracias por su comentario en nuestro blog

      En relación con su consulta, para poder responderle sería preciso estudiar su caso y confirmar si se puede conceptuar como extinción del condominio con adjudicación única de bien indivisible, si existían más bienes en la comunidad de bienes, cómo se implementó la operación, etc

      Si le parece, puede facilitarnos sus datos por email a [email protected] para que podamos ponernos en contacto con usted o llamarnos al 952.77.98.74 a fin de poder conocer mejor su caso y facilitarle un presupuesto.

  13. FRANCISCO dice:

    A primeros de este año, mi madre, hermana y yo efectuamos acto notarial de aceptación de herencia. Sobre una vivienda en un pueblo, por error, asignamos por error una valoración mas alta que la real. Ahora vamos a efectuar extinción de condominio sobre esta vivienda por la cual asumiré la totalidad y compensaré a mi madre y hermana su cuota pero por un precio mas realista, digamos que la mitad. Ya se que lo normal es que el valor de la extinción sea igual o superior pero en este caso es una disminución. Como afecta esto en terminos de impuestos? Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Martínez

      En primer lugar agradecerle su comentario en nuestro blog.

      En caso de extinción del condominio, como sabe, se devengan varios impuestos, cada uno de ellos determinado en función de distintas variables. En el caso que usted comenta, aparentemente se estaría produciendo una pérdida patrimonial al reflejarse un valor de transmisión en la extinción del condominio inferior al valor inicial del bien al crearse la comunidad de bienes, según indica usted.

      No obstante, para poderle dar una valoración exacta sobre cuál es la mejor forma de proceder y cómo afecta esa diferencia de valor a los impuestos que se devengan con motivo de la extinción de la comunidad de bienes, deberíamos poder conocer más en detalle el caso, valores otorgados, bienes y derechos que conforman la comunidad, cómo se reparten éstos entre los comuneros, etc

      Si le parece, facilítenos un número de teléfono de contacto o puede contactar con nosotros en el (+34) 952.77.98.74 o por email a la dirección [email protected], con el fin de que podemos comentar más en detalle su caso y podamos facilitarle un presupuesto.

      Reciba un cordial saludo.

  14. JUANA dice:

    Mis cinco hermanos heredamos una serie de inmuebles y fincas rurales, lo teníamos todo en proindiviso.
    Disolvemos el proindiviso y adjudicamos los bienes por igual a cada hermano. Ahora quiero donar a mis cuatro hijos un piso que heredé en Madrid. Este piso tenia un valor en escritura de un valor y cuando hicimos la disolución de condominio, se le dio otro. ¿ Que valor pongo de adjudic, el de la herencia o el de disolución de Condominio?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Juana,

      En primer lugar, muchísimas gracias por su comentario.

      Lo que usted pregunta es de suma importancia, porque según el valor que se le otorgue ahora tendrá usted mayor o menor Ganancia Patrimonial. A su vez debemos definir cuál sería el valor de adquisición en su caso, porque como decimos, en los donatarios puede haber una exención, pero en el donante, que es usted, se va a generar una ganancia patrimonial. Para poder darle respuesta tendríamos que revisar toda la documentación relativa a la herencia y posterior disolución del condominio, revisando si ya tributó por la Ganancia Patrimonial en IRPF o simplemente liquidó ITP-AJD. Dependiendo de las acciones que se tomaran en su momento ahora tendríamos más o menos ganancia o pérdida patrimonial.

      Si lo desea, podemos darle un presupuesto personalizado a su consulta siempre que nos envíe toda la documentación al respecto, es imprescindible revisar y estudiar las escrituras que ya han firmado, así como sus últimas declaraciones de la renta, para ver si incluyó algo en las mismas. Para ello escríbanos a: [email protected]

      Muchísimas gracias.

  15. Daniel dice:

    ¿Sería posible hacer una extinción de condominio sobre una vivienda con mi pareja de hecho pero sin haber separación?
    El caso es que ella fue quien aportó la entrada para la compra y aunque la hipoteca es de ambos, queríamos que solamente fuera ella la titular, nos pusieron a los dos.
    Es posible o es obligatorio romper la pareja para solicitar la extinción de condominio?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Daniel,

      En primer lugar gracias por su comentario y por seguirnos en nuestro blog.

      Con respecto a su consulta, indicarle que para hacer una extinción de condominio no es necesario realizar la separación ni divorcio ni nada similar, ya sean pareja de hecho o matrimonio.

      Por otro lado, por lo que indica sobre dejar a ella sola la vivienda, no sería prudente pronunciarnos sin revisar antes toda la documentación sobre dicha vivienda y también sobre la hipoteca.

      Debe tener en cuenta que, en la extinción de condominio podría generarse una ganancia patrimonial por algún exceso de adjudicación para quien pasa a ser titular del total del inmueble y, con referencia a la hipoteca, ver los diferentes impuestos que el banco puede imponer en concepto de modificaciones o novaciones, pues podrían llegar a ser gastos considerables.

      Como puede observar no es recomendable tratar de realizar la operación sin asesoramiento profesional, le recomendamos que ya sea con nosotros o con algún otro despacho experto, pero que no hagan la operación solos, puede salirle mucho más caro que pagar el asesoramiento.

      En cualquier caso podemos darle un presupuesto personalizado si nos envía los documentos del inmueble a nuestro email: [email protected] .

  16. Elena dice:

    Buenos días,
    Estoy estudiando la posibilidad de llevar a cabo la extinción del condominio con mi expareja sobre la vivienda que tenemos en común, vivienda habitual, y adquirir su parte. La vivienda está ya libre de cargas y escriturada al 50% por mitades indivisas. Para adquirir su parte necesitaría pedir un préstamo hipotecario. Mi pregunta es sí en este caso los impuestos a los que tengo que hacer frente para ello es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentales o ambos, y en qué porcentaje cada uno de ellos, si sobre el valor total del inmueble o sobre la parte que me correspondería pagarle tratándose de un inmueble ubicado en la provincia de Cádiz. Gracias por su información.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Elena,

      En primer lugar gracias por su comentario y seguir nuestro blog.

      En cuanto a la respuesta que solicita, habría que revisar toda la documentación sobre dicha vivienda, pero vamos a tratar de concretarle:

      • Por la extinción de condominio, como habrá leído en este mismo artículo donde hace el comentario, deberá tributar por la parte que usted adquiere, suponemos que será el 50% del inmueble.
      • En cuanto a la hipoteca los impuestos actualmente los está abonando el banco aunque a buen seguro se los repercutirá en las condiciones de devolución y comisiones.

      Sería poco prudente pronunciarnos de forma más concreta sin haber estudiado su caso especialmente, pero sepa que puede que se genere ganancia patrimonial en IRPF si hubiese exceso de adjudicación.

      En cualquier caso podemos darle un presupuesto personalizado si nos envía los documentos del inmueble a nuestro email: [email protected] .

      Muchísimas gracias

      • Vanessa dice:

        Buenas,
        Referente al mismo tema, la parte que se libera de la deuda hipotecaria, al quedarse una de las partes con el otro 50%, como tributa?, es decir el que se libera de la deuda independientemente de la compensación tambien tributaria por ajd, pero en base al 50% o al 100% del valor de que , del valor castastral o de valor de la hipoteca?

        • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

          Estimada Sra.

          Muchas gracias por su comentario y por seguir nuestro blog

          En relación con su consulta, el tratamiento de la deuda hipotecaria en una extinción del condominio tiene una casuística muy particular dependiendo del origen de la comunidad de bienes y de cómo se asignan a los comuneros. Para poder analizar su caso concreto, necesitaríamos poder conocer una serie de detalles entre ello el origen del condómino, los bienes que componen la comunidad, el reparto que se pretende y los importes de valoración de los bienes y la deuda.

          Si le parece, puede dejarnos sus datos de contacto y nos podremos en contacto con usted para poder facilitarle un presupuesto o, si lo prefiere, puede contactarnos usted en el 952.77.98.74 o en el email [email protected]

          Gracias

          • Vanessa dice:

            Buenos dias,
            Yo me adjudico el 50% de la otra parte tanto de la hipoteca como del inmueble, por lo tanto la otra parte se libera tanto de la deuda como del inmueble, mi pregunta es, tiene q presentar tambien el adj? En base a que importe el 50% o 100% de prestamos o en base al valor catrastal? Segun el banco la parte liberada tiene q tributar a hacienda por liberase de la deuda y lo hace tributanto por el100% + riesgos hipotecarios de la deuda inicial. Es asi? Esto es correcto,

          • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

            Estimada Vanessa

            Agradecerle su nuevo comentario en el blog. Para poder saber cómo tributa la operación, necesitaríamos conocer el origen del condominio (si es sociedad de gananciales o cualquier otro tipo de cotitularidad), las personas que componen la comunidad de bienes, los bienes que la componen, además del inmueble y la hipoteca (si existe efectivo, vehículos, etc), si se va a repartir todo y cómo y los importes de valoración de los bienes y de la deuda de la hipoteca actualizada

            Si nos puede facilitar estos datos, podremos facilitarle un presupuesto para poder analizar la tributación del supuesto que nos indica, y confirmarle así cuáles serían los tributos a satisfacer y los importes

            Gracias de antemano

  17. Emilio J. Sánchez dice:

    Hola, mi caso es una disolución de condominio en el que mi tía, que posee un 91% del piso de mi abuela ya fallecida, quiere vender, y yo con un 9% no quiero. En un juzgado ella puede disolver este condominio y entiendo que como primera opción, si alguno de los copropietarios quiere comprarle su parte al otro se hará y si no saldrá a subasta pública. Mi duda es, en este caso, qué valor se le asigna al bien en caso de salir a subasta? el valor catastral? Se hace una tasación independiente? El propietario puede indicar un precio mínimo por el que querría venderlo? Y en caso de que los 20 días de subasta expiren qué ocurre con el bien?

    Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Emilio,

      Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros respecto a su caso le indicamos que es concreto y que necesitamos documentación para poder responderle con certeza y claridad si quiere que le demos respuestas concretas podemos ofrecerle un presupuesto y estudiar su asunto, para ello no dude en contactar con nosotros en el teléfono 952.779.874

  18. Miguel Angel dice:

    3 hermanos quieren hacer extinción de condominio de una vivienda VPO en Catalunya, en el mismo año que se hereda a partes iguales. El hermano que quiere tener el 100% de la VPO esta casado en gananciales y no tiene dinero privativo. Posee en gananciales un capital de 40000€ y solicita junto a su conyuge, obligado por el banco que sean 2 titulares, un préstamo a Openbank de 60000€ . ¿Es correcto que se realice una extinción de condominio con aportación a la sociedad de gananciales, en la que primero se hace la extinción de las partes privativas usando el capital propio y de préstamo que son ganancial y a continuación realizar aportación a la sociedad de gananciales de la VPO?
    ¿No se puede hacer y sería mejor que primero se aporte el tercio privativo a la sociedad de ganancial con la conyuge y a continuación realizar extinción de condominio usando el capital ganancial para que los otros dos tercios privativos pasen a la sociedad de gananciales y quede toda la vivienda en esa sociedad de gananciales?
    ¿Cual es la forma correcta y que impuesto se debe pagar AJD o ITP?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Miguel Ángel

      En primer lugar muchas gracias por su comentario y por seguir nuestro blog

      En relación con su consulta, resultaría preciso analizar diversos aspectos, cómo se instrumenta la operación de herencia y posterior extinción del condominio, si existen más bienes en el caudal hereditario, si se puede entender que, con la inclusión de la sociedad de gananciales, existe una o dos comunidades de bienes, etc

      Si le parece, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 952 77 98 74 o dejarnos su email y teléfono y nos pondremos en contacto con usted para poder conocer mejor su caso y facilitarle un presupuesto. Nuestro correo es [email protected]

      Gracias de antemano

  19. Isabel Badía dice:

    Buenos dias, Me gustaría saber en una extinción de condominio con mi ex-pareja quien debe de pagar los gastos asociados de notaría, gestoria, AJD? La parte compradora o la parte vendedora?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Isabel,

      Muchas gracias por su comentario y seguir nuestros artículos.

      En relación con su consulta, indicarle que en estos casos es preciso conocer los bienes que componen la comunidad de bienes y cómo se va a realizar la adjudicación de los mismos para poder determinar quién debe asumir los gastos de notaria, gestoría, registro (en su caso) y liquidación de impuestos; normalmente será quien compra el encargado de abonar los gastos pero se puede acordar cualquier cosa entre las partes.

      Si desea que realicemos la operación completa de extinción de condominio póngase en contacto con nosotros por teléfono al 952.779874 o por email a [email protected] y le daremos un presupuesto al respecto. Tenga en cuenta que en la extinción de condominio puede haber excesos de adjudicación que tributen en el IRPF y el coste tributario podría dispararse de realizar la operación con algún error involuntario.

  20. Victoria Segués dice:

    sobre tributacion AJD en la escritura unica ade “OBRA NUEVA,DIVISION HORIZONTAL Y EXTINCION DE CONDOMINIO”, 2 propietarios compramos un terreno unico, con un proyecto unico de 2viviendas, como autopromotor. Se tributo por la escritura de Obra nueva etc. por obra nueva y división horizontal, ya que indico el Notario que el condominio esta “sujeto” a la propia división horizontal es decir no puede hacerse la una sin la otra.
    La consulta es ahora Hacienda catalana me requiere el pago AJD de la extención del condomio alegando que son 3 actos no dos. alegando el articulo 3/2012 de la ACT (agencia Catalana de Tributos). que debo hacer ??? muchas gracia

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Sra. Segués,

      Muchas gracias por su consulta. Entendemos sus dudas al respecto, ya que es importante analizar bien cada operación inmobiliaria para determinar los actos que se derivan de la misma.
      En su caso, necesitaríamos revisar las Escrituras y demás documentos firmados ante notario, así como la Liquidación de ITP realizada, para poder confirmarle si tiene que proceder a la liquidación adicional que le reclaman.
      Podemos darle un presupuesto por privado si lo desea, para ello escríbanos a [email protected]

      atentamente,

      Equipo de Ruiz Ballesteros

  21. JOSE MANUEL dice:

    Buenas tardes, hace pocas semanas hice una extinción de condominio con mi socio de un local comercial, ya que yo me he jubilado y el se ha quedado con mi parte.
    Solo tengo una duda y es saber si existe ganancia patrimonial y como se calcula esta si hay. ¿Solo entra en función el importe de compra y el de venta?
    La compra se hizo por 49.800€ (8.300.000 ptas.), ahora para la extinción de condominio se ha valorado en 100.000€, por lo que mi socio me ha entregado 50.000€, yo creo que hay ganancia patrimonial; pero hay quien me dice que no en la extinción de condominio.
    Le rogaría me lo aclarase y si hubiere ganancia como tributaria, que tanto por ciento?.
    Muchas gracias y un Saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jose Manuel,

      Gracias por su comentario y seguir nuestro blog.

      En relación a la consulta que nos plantea, es posible que en la extinción del condominio del local comercial no se haya generado Ganancia Patrimonial por la que deba tributar, ya que por lo que nos indica no se ha producido un Exceso de adjudicación en ningún de los 2 socios.
      En cualquier caso, para poder confirmárselo con seguridad, tendríamos que revisar la operación y la documentación de la misma.
      En caso de que SI que se hubiera generado ganancia patrimonial por exceso de adjudicación, debería tributar por ella en su Declaración de IRPF.
      Podemos darle un presupuesto por privado si lo desea, para ello escríbanos a [email protected]

  22. Maria dice:

    En 2018 realice una extinción de condominio con mi marido sobre nuestra vivienda habitual adquirida en 1994 en proindiviso y con una hipoteca ya cancelada, adjudicándome para mí el 100% de la vivienda y compensando económicamente a mi marido. Solicitando para ello un préstamo hipotecario. Mi pregunta es si puedo desgravar la hipoteca que estoy pagando en la actualidad en mi declaración de renta ya que el 50% de la vivienda se adquirió antes del 2013.
    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por su confianza en nuestro blog. En cuanto a su consulta, a simple vista entendemos que no tendría posibilidad de deducir la hipoteca en su Declaración de Renta por haber adquirido parte del inmueble con posterioridad a 2012 y firmar la hipoteca en 2018, pero es un tema discutido en la dirección general de tributos y debemos estudiarla antes de darle una respuesta clara. Por ello sería recomendable encontrar algo de jurisprudencia o consultas de la DGT al respecto, para lo cual, si nos envía la documentación de que disponga por privado a [email protected] podríamos darle un presupuesto personalizado.

      Un saludo,

  23. Javier dice:

    Buenas tardes:
    En una escritura de aceptación y adjudicación de herencia al 50 por ciento entre hermanos por fallecimiento del padre ( la madre falleció en el 2001 y la herencia está escriturada y registrada en proindiviso entre los hermanos) Hay dos inmuebles, un apartamento y un piso. Si se adjudica uno el piso y otro el apartamento, es obvio que tiene que haber una compensación económica a favor del que se quede el apartamento, ya que el piso vale el triple que el apartamento. Esa compensación económica pagaría IRPF? Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Javier,

      Gracias por su comentario en nuestro blog sobre la posibilidad de tener que tributar en el IRPF por un posible exceso de compensación en la operación que nos indica de la herencia.
      Para responder a su pregunta se requiere un estudio del caso concreto.
      Le hemos enviado un correo por privado solicitándole la documentación necesaria para realizar un estudio y con un presupuesto al respecto.
      Muchas gracias.

      Siempre pueden enviarnos sus consultas a [email protected], [email protected], a través del teléfono 952 77 98 74, o bien a través de nuestro formulario de consultas en la web ( https://www.ruizballesteros.es/contacto-y-consulta/ )

  24. Roberto dice:

    Buenos días. En su opinión la sentencia del TS 1484/2018 ¿sería aplicable a disoluciones de condominio cuando hay varios bienes y no sólo uno? Ejemplo: dos personas son copropietarias de dos bienes al 50%, con un valor de 6.000 y de 1.000. Se adjudican un bien cada uno. La base imponible en AJD del que se adjudica el bien que vale 6.000 ¿sería de 3.000, por ser este el importe que entra ex novo a su patrimonio? ¿Y la de la otra persona, que se adjudica el otro bien 500 por la misma razón? Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Gracias por su comentario, Roberto

      En cuanto a la respuesta que solicita, ha habido pronunciamientos posteriores, nosotros siempre recomendamos estudiar cada caso por separado con la jurisprudencia más actual.

      Además, para cada caso concreto siempre conviene revisar la documentación al respecto, sería imprudente pronunciarnos sin haberlo estudiado antes. Por ello le podemos dar presupuesto personalizado si nos envía los documentos escaneados a nuestro correo: [email protected].

      Muchísimas gracias.”

  25. Toni González dice:

    He firmado la disolución de condominio de la vivienda que tenía con mi expareja. Quiero preguntar por las 2 sentencias del TSJ del País Vasco del 2019 donde declaran que no hay que pagar IRPF aunque se haya actualizado el valor del inmueble. La DGT ¿acepta esta interpretación o hay que llevarlos a los tribunales por cada operación? Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. González,

      Gracias por hacer el comentario en referencia a la DGT y si aceptan o no las sentencias del TSJ de una comunidad autónoma concreta. A este respecto indicarle que, en nuestra opinión con nuestra experiencia, lo que hemos visto es que la DGT no suele adoptar las decisiones de los tribunales, aunque sean TSJ de cualquier comunidad, mientras no llegue al Tribunal Supremo y les obligue a modificar su interpretación vía creación de Jurisprudencia no suele cambiar la opinión, si bien es cierto que a veces han cambiado por el mero transcurso del tiempo y el “momento histórico” en el que se responde a alguna cuestión concreta. Pero, a priori, diríamos que posiblemente tenga que pelear cualquier asunto que difiera de su opinión, llegando si es necesario a Tribunales.
      Lo interesante en este sentido es conocer que existen ya al menos esas dos sentencias y que las mismas pueden alegarse, no solo ante el propio TSJ del País Vasco, sino ante el TSJ de cualquier otra comunidad.

      Un saludo,

  26. enrique rbio dice:

    en una disolucion de condominio de dos plazas de parking que costaron 15000 euros mi expareja se las queda las dos y me da 11000 euros.¿tengo que declarar algo en la declaracion de renta?.Muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Enrique,
      Gracias por su comentario en nuestro blog,

      Para dar una respuesta concreta deberíamos poder ver las escrituras de compra y ver la escritura de la disolución de condominio. Lo que debe generarse, o puede generarse según sus comentarios, es una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de compra y de venta, pues parece que hay una diferencia de 4.000 euros en la que usted estaría perdiendo esa cantidad, o al menos la mitad, pues no nos queda claro por la redacción si los 15.000 euros son por una plaza o por ambas plazas de garaje.

      En cualquier caso, lo ideal sería realizar su declaración de la renta por profesionales, si quiere que la hagamos nosotros podríamos darle presupuesto si nos envía toda su información por email a [email protected]

  27. Rosa dice:

    Buenos dias. 4 familiares disponemos de un solar urbano. Ahora yo quiero segregarme con la parte que me corresponde. El 25% para venderlo a un tercero. El resto de familiares se quedan en condominio del 75% y están de acuerdo a esta operación. Hemos realizado la segregación del 25% en el ayuntamiento con el arquitecto municipal. Ahora tenemos que realizar la escritura de cada una de las partes y 25% y 75% en condominio. A que impuestos estoy sujeto tanto en la extinción parcial del condominio por mi parte así como la compra venta?
    Muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Rosa,

      Gracias por contactarnos con su comentario en nuestro blog.

      Indicarle al respecto lo siguiente: estas operaciones se deben estudiar en profundidad, como seguro que ha leído en nuestro artículo cualquier detalle puede suponer bastante dinero. Por ello, nosotros tendríamos que estudiar su caso en profundidad para poder responder correctamente, es decir, tendríamos que gestionar la operación, para lo cual necesitaríamos todas las escrituras y documentación al respecto. Entienda que debemos asegurarnos de que esa realización de segregación en el ayuntamiento también se haga en el registro de la propiedad, para lo cual debemos estudiar la forma en su ciudad concreta y preparar una escritura notarial al respecto. Posteriormente entraríamos en la liquidación del impuesto, cosa que se puede estudiar el coste previamente.

      Si lo desea puede enviarnos la documentación escaneada a nuestro correo: [email protected] y una vez vista le daríamos presupuesto para todas las operaciones.

      Sin otro particular reciba un cordial saludo,

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      estimada Tusi,

      Gracias por su comentario, a priori si no hay exceso de adjudicación no habría que incluir nada, pues lo exento no se declara en renta, pero deberíamos estudiar el caso concreto para asegurar que no hay exceso y para ver cómo se produce, nuestras respuestas en el blog de nuestra Web nunca pueden ser consideradas como respuestas técnicas aplicables a todo el mundo, los casos siempre son muy particulares.

      Si desea que le demos presupuesto para el suyo necesitaríamos recibir toda la información y documentación al respecto. ( [email protected] – 952779874)

    • FRANCISCO dice:

      Somos tres hermanos que hemos heredado un inmueble.
      ¿Podemos pasar de un condominio de tres comuneros a uno de dos, compensando económicamente al tercero?
      ¿Cuales serian ñls impuestos que se deben pagar?

      Gracias

      • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

        Estimado Francisco,

        En primer lugar, gracias por visitar nuestra web y seguir nuestro blog

        En relación con su consulta, para poder conocer qué tributación le resultaría aplicable, sería preciso conocer, entre otros, el origen de la comunidad de bienes, de qué bienes y derechos se compone, cómo se repartirían los bienes entre los comuneros, etc

        Si le parece, puede facilitarnos un teléfono para que podamos ponernos en contacto con usted o llamarnos al 952.77.98.74, con el fin de poder comentar su caso más en detalle y ofrecerle un presupuesto por nuestro asesoramiento

  28. Fernando dice:

    Buenas tardes, en primer lugar me gustaría felicitarles por su artículo. Les comento: el año pasado hicimos una extinción de condominio por un divorcio (50%). En mi caso, me quedé con el cien por cien de la casa y pagué el correspondiente impuesto de actos jurídicos documentados. La pregunta es si me puedo desgravar de ese impuesto en la declaración de la renta. Muchas gracias, un saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Fernando,

      Salvo error entendemos que desea saber si el impuesto (ITP-AJD) abonado por la extinción del condominio es deducible en algún lugar de la declaración de la renta. Indicarle que son impuestos totalmente incompatibles y nada tienen que ver uno con el otro, no son hechos imponibles que puedan mezclarse ni deducirse uno en el otro. Únicamente cabría el estudio pormenorizado de si el ITP-AJD abonado podría considerarse mayor valor del inmueble del que adquiere el 50%, por si obtiene alguna ganancia patrimonial en el futuro cuando lo venda, si es que lo vende algún día, pero entendemos que esa no es la pregunta.

      Muchas gracias por su aportación. Reciba un cordial saludo.

  29. Domingo Panea dice:

    En una extinción de condominio por divorcio y de mutuo acuerdo en la que una de las partes asume la hipoteca pendiente y además, paga en metálico a la otra parte para adquirirle la vivienda cuando la tenían al 50%… se considera que se devengaría únicamente AJD? Habría exceso de adjudicación o ganancia patrimonial? Según el TS 1484/2018 la base imponible es el 50% del valor del bien.. de donde se extraería el valor del bien? Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Domingo,

      Muchas gracias por contactar con nosotros. En relación a su pregunta le indicamos que al disolverse la comunidad de bienes y una de las partes adjudicarse la vivienda entonces se produce un exceso de adjudicación y quien recibe la adjudicación deberá tributar por ese exceso.

      Existe varias formas de atribuirle valor al bien. Para indicarle cual es el más correcto tendríamos que conocer más datos de la operación. Si esta interesado puede enviarnos por email la escritura de compra del inmueble, el último recibo de IBI y el precio que han acordado y podremos darle un presupuesto para poder ayudarle exactamente con su cuestión. nuestros datos de contacto son [email protected] y tlf. 952 779 874

  30. David dice:

    Buenos dias

    Tengo una vivienda de VPO con mi exmujer por la que nos subrrogamos al prestamo cualificado de la constructora, en la actualidad le voy a comprar su parte al precio del modulo actual de VPO (que es superior al de cuando compramos la vivienda). Mi idea es pedir un préstamo hipotecario para cancelar el prestamo cualificado y a la vez poder pagarle su parte de la vivienda. Entiendo que es una extincion de condominio, como tributaria??

    Muchas gracias y un saludo,

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado David,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario en el post.

      En relación con su consulta, y con el fin de poder determinar la tributación del supuesto que comenta, resultaría preciso analizar entre otros aspectos, cómo y cuándo se constituyó el condominio y qué bienes la conformaban y si efectivamente estamos ante una extinción del condominio o ante una transmisión aislada de un bien. Conforme a lo que se pudiese concluir al respecto, se podría analizar la tributación en su caso concreto considerando los valores indicados.

      Por ello, y si le interesa, podemos facilitarle un presupuesto para asesorarle en este tema [email protected] o puede contactarnos en el teléfono 952.77.98.74
      Gracias de antemano y un saludo

  31. Alex dice:

    Si la disolución de condominio, sin exceso de adjudicación, no supone el hecho imponible del IIVTNU o plusvalía, cuándo se liquidaría ese 50% del que ha sido titular previamente uno de los copropietarios y ahora es titular de uno solo de ellos? Con la venta/herencia posterior del 100% tomando como fecha la de adquisición la original?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días, en primer lugar muchas gracias por seguirnos y comentar el artículo. La extinción de condominio, como ha podido leer en el propio texto no supone una transmisión en sí misma, por ese motivo no se devenga la plusvalía municipal; sin embargo, la casuística puede ser muy variada. Si lo desea puede escribirnos facilitándonos datos más concretos de su caso particular y podremos darle un presupuesto para resolverlo. ( [email protected], tlf:952 77 98 74)

  32. BLAS RAMOS dice:

    hola buenos días me llamo blas.solo le quiero preguntartengoun 20% de propiedad de una vivienda y quiero saber como me afecta ami fiscalmente,ya queuno delos herederos quiere comprarnos la parte.un saludo y gracias . si pueden me contetsten lo antes posible.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Ramos,

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      Indicarle que para dar una respuesta tan concreta tendríamos que recibir su documentación concreta para darle un presupuesto sobre su asunto antes de estudiarlo en profundidad, pues en derecho tributario hay muchas variables que pueden influir en situaciones como la suya, además que puede haber varios impuestos afectados, habría que revisar tanto el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y por supuesto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, todas esas posibles influencias requieren un estudio considerable. Si lo desea contáctenos por privado y trataríamos de ver su caso para asesorarle en consecuencia. Puede mandarnos sus datos de contacto en el formulario que encontrará en este enlace https://www.ruizballesteros.es/contacto-y-consulta/ , o bien, puede llamarnos directamente al 952 77 98 74.

      Un saludo,

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado David,

      Muchas gracias por su comentario.
      En relación con su consulta, indicarle que el valor de adquisición para transmisiones onerosas incluye, de acuerdo a ley de IRPF, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes, por lo que podría aumentarse el mencionado valor de adquisición en dichos importes, mientras que el valor de transmisión será el valor real del bien en el momento de la transmisión. Sin embargo, si esas mejoras no alargan la vida útil del elemento, se tratará de gastos de conservación y reparación y no podrán tenerse en consideración para esos efectos.
      En consecuencia, en función del carácter que tengan las obras de reforma efectuadas en una vivienda, las mismas se podrán calificar de mejoras o ampliación, en cuyo caso se podrán tener en cuenta al calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido, o bien, de gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en cuenta en dicho cálculo. Y todo ello sin olvidar que dichos costes de mejoras deberán ser debidamente justificados y acreditados.
      Es por ello que es de suma importancia analizar qué tipología de gasto concreta es en la que incurriría usted y de qué documentación dispone para acreditarlo y poder determinar el valor de adquisición a efectos de IRPF así como el valor de transmisión a dichos efectos.
      En este sentido, y si le interesa, podemos facilitarle un presupuesto para asesorarle en este tema o puede contactarnos en el teléfono 952.77.98.74 o en el correo [email protected]

      Gracias de antemano y un saludo

  33. Juan Carlos dice:

    Gracias, es Lo que considera hacienda que hay diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
    Quería una segunda opinión, ya que el notario comentó que no computaba en incremento patrimonial, claramente estaba equivocado.

  34. Carlos Diez dice:

    Me divorcio en régimen de gananciales, repartimos las 2 viviendas comunes y al quedarme con la de menos valor me compensa económicamente la diferencia en dinero. El valor de las viviendas ha sido actualizado a valor de mercado de hoy. Hacienda lo considera un incremento patrimonial grabándolo con un 23%, la diferencia entre el valor de adjudicación y el de compra de la vivienda de más valor. ¿Es así?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Díez:

      Gracias por su comentario en el blog. Es interesante lo que comenta sobre la posible ganancia patrimonial que le está liquidando la agencia tributaria. Indicarle al respecto que es posible que ocurra porque, o bien considere un exceso de adjudicación, o bien considere una diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. En cualquier caso para pronunciarnos en un caso así deberíamos recibir tanto las escrituras de compra, como la escritura de extinción de condominio y por último la comunicación de Hacienda. Podríamos darle un presupuesto para defender su postura en el caso de que al revisarlo lo consideremos una opción. Puede contactarnos por privado en el correo: [email protected] y el teléfono 952 779 874

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