Los sucesores de las personas físicas son aquellos que suceden...
Leer másHerencias y Sucesiones
Especial cuidado se debe poner en todo aquello que signifique “sucesión”, tanto de la persona física como de las jurídicas (empresas).
La legislación para la sucesión es muy variada, sufre muchas modificaciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, no es lo mismo vivir en Marbella que en Madrid, y aunque podemos ayudar a todos nuestros clientes en el ámbito nacional, es posible que por la misma herencia se realicen planificaciones distintas. Incluso el código civil tiene algunas modificaciones en ciertos territorios.
El trabajo de nuestros economistas y abogados, especializados en esta materia, debe realizarse de manera conjunta pues, la redacción de un testamento debe incluir, por un lado la preparación del reparto de la herencia en la forma deseada por el testador, tratando de cubrir sus deseos para el momento en que falte, evitando el acceso a sus bienes por aquellas personas que así lo crea conveniente o mejorando a quien estime oportuno por encima de otros posibles herederos y, por otro lado, prestando la mayor atención a la tributación, para realizar una liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones que sea óptima y rentable, tratando de minimizar el impuesto a pagar.
Desde la planificación de una herencia familiar hasta la de una empresa, debe cubrirse con suficiente antelación y previsión, tanto jurídica como tributariamente. Para ello nuestro equipo trabaja de manera conjunta.
En las empresas cabe realizar un protocolo familiar, planificación de la sucesión empresarial, pactos entre socios que regulen las herencias de los mismos y por supuesto la actualización de todos ellos conforme evoluciona la empresa.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones incluye las donaciones propiamente dichas, por lo que ambos se estudian de forma conjunta y se prevén las posibilidades que la ley nos ofrece para reducir al máximo el pago de impuestos, ya sea en vida o tras el fallecimiento.
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