Reclamación de la plusvalía municipal
La publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021, en la que se declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales con respecto al impuesto conocido como plusvalía municipal, da pie al inicio de miles de solicitudes de devolución de ingresos indebidos por parte de los contribuyentes que abonaron este impuesto injustamente. A continuación puede saber si tiene posibilidades de reclamar la devolución de dicho tributo, sin perjuicio de estudiar su caso de forma particular.
¿Quiénes pueden reclamar?
- Por AUTOLIQUIDACIÓN: puede reclamar la plusvalía municipal todo aquel que haya abonado este impuesto en los últimos 4 años mediante autoliquidación. La autoliquidación es la forma de declaración que realiza el propio contribuyente.
- Por LIQUIDACIÓN: también podrán reclamar aquellos a los que el Ayuntamiento les ha liquidado el tributo y, en este caso, lo hayan abonado como máximo un mes antes de iniciar la reclamación.
¿Cuánto puedo recuperar?
- Puedes reclamar el 100% de la cantidad abonada por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como "plusvalía municipal".
¿A Quién se le reclama?
- La reclamación se dirige en vía administrativa contra el Ayuntamiento conocedor de la liquidación, y de no prosperar, deberá iniciarse un procedimiento contencioso administrativo.
¿Documentación necesaria?
- La escritura de compraventa, donación o herencia.
- DNI de los titulares de la escritura.
- Poder notarial para pleitos. Le explicamos cómo dar este paso más adelante.
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Para contratar con Ruiz Ballesteros Abogados la reclamación de la plusvalía municipal, y conocer condiciones concretas, sólo tiene que contactar con nosotros a través de teléfono o correo electrónico:
A continuación le indicamos los documentos que debe enviarnos:
- La escritura de compraventa, donación o herencia.
- DNI de los titulares de la escritura del préstamo de la hipoteca.
- Poder para pleitos. Le explicamos cómo dar este paso en el siguiente enlace:
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