Mercantil

La retribución de los administradores ¿Cargo gratuito o retribuido? ¿Cuándo y dónde debe aprobarse la retribución?

La retribución de los administradores ha supuesto a lo largo de los últimos años diferentes controversias en distintos ámbitos y con este post vamos a tratar de dar respuestas a algunas de las situaciones actuales.

¿El cargo de administrador es gratuito o retribuido?

La actual Ley de Sociedades de Capital dedica un artículo en exclusiva a la remuneración de los administradores, indicando expresamente que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos de la sociedad indiquen lo contrario.

En el caso de que se establezca en los estatutos que el cargo es retribuido, se deberá aclarar o especificar expresamente cual será el concepto y forma exacta por el que se abonará el cargo, como, por ejemplo: una asignación fija, dietas de asistencia, un porcentaje de los beneficios, retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, vinculada a su evolución, sistemas de ahorro o previsiones que se consideren oportunas, etc. Es decir, cualquier remuneración que suponga una cantidad exacta y que se pueda justificar podrá ser aceptada, de lo contrario se podría denegar su inscripción en el registro mercantil.

La junta general de la sociedad deberá aprobar el importe máximo de la remuneración y este permanecerá vigente en tanto no se apruebe una nueva modificación por el mismo órgano. La distribución de la remuneración entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos salvo que, la junta general determine otra cosa.

La retribución de los administradores deberá en todo caso aplicarse con sentido común, ser razonable, velando por el interés general de la sociedad, cuidando la situación económica que tuviera en cada momento y vigilando los estándares de mercado de empresas comparables. Se deberá tener en consideración la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad y el establecimiento de las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables, así como prestar especial atención para que el reparto no pueda suponer un especial desequilibrio con el patrimonio social ni que, beneficie al socio mayoritario en perjuicio de los demás socios.

Todo en la sociedad funciona hasta que por cualquier asunto surge la enemistad entre los socios y salen a la luz partidas de retribuciones de administradores que no han sido aprobadas en Junta General de Socios y que, por lo tanto, no se pueden justificar. Es en ese momento cuando el administrador y socio mayoritario convoca a la celebración de juntas de socios extraordinarias para aprobar con urgencia retribuciones de años anteriores y subsanar los abonos de sueldos anteriores no incluidos y ya pagados.

¿Cuándo debe aprobarse el cargo retribuido?

La respuesta a esta concreta pregunta hizo surgir diferentes corrientes, no obstante, la mayoría de la jurisprudencia venia motivando que el acuerdo en junta general para la retribución de los administradores debía hacerse al inicio de cada ejercicio. Sin embargo, una reciente sentencia de nuestro alto tribunal amplía el abanico de opciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2021 señala expresamente que: “La ratio del art. 217.3 LSC es que ese importe máximo de remuneración anual sea aprobado por la junta general y que rija mientras no se modifique por la propia junta general. Pero tanto la fijación inicial como las eventuales modificaciones no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar. También se acomoda a la finalidad del precepto que esta aprobación se haga, como es el caso, muy avanzado el ejercicio económico, pues lo relevante es que la junta preste su autorización o conformidad durante ese ejercicio.”

Esto deja la puerta abierta a que los honorarios de los administradores se aprueben después de haberse entregado, pero siempre dentro del mismo ejercicio y no años después.

Resumen
Título del post
La retribución de los administradores ¿Cargo gratuito o retribuido? ¿Cuándo y dónde debe aprobarse la retribución?
Descripción
La retribución de los administradores ha supuesto a lo largo de los últimos años diferentes controversias en distintos ámbitos y con este post vamos a tratar de dar respuestas a algunas de las situaciones actuales.
Autor
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Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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