
Cuando una sociedad mercantil posee el 100% del capital social de su sociedad filial, puede surgir la necesidad de integrar sus activos y pasivos dentro de la sociedad matriz. Para ello, existen dos opciones principales:
La elección entre ambas dependerá de factores fiscales, contables, mercantiles y operativos (administrativos).
La fusión por absorción se encuentra regulada en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establece el nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Este régimen contempla una fusión simplificada, cuando una sociedad posee el 100% del capital de otra, permitiendo prescindir de ciertos trámites como el informe de expertos independientes y el aumento de capital, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos correspondientes de dicho texto legal.
Desde el punto de vista fiscal de la operación, es importante señalar que los artículos 76 y 77 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) permiten acogerse al régimen de neutralidad fiscal, evitando que la operación genere impuestos inmediatos sobre las plusvalías que se puedan generar por los activos transferidos a la matriz. Además, si la filial tiene bases imponibles negativas (BIN) pendientes de compensación, la sociedad matriz podría beneficiarse de ellas según regula el artículo 84 de la LIS, si bien con ciertas limitaciones. Para que el derecho a compensar BIN´s no se vea perjudicado, es imprescindible que se pueda demostrar que existen motivos económicos válidos que justifiquen la operación y que estos no sean el pagar menos impuestos.
Desde una perspectiva más operativa, la fusión permite la continuación de la actividad sin necesidad de renegociar contratos con proveedores y clientes, ya que los derechos y obligaciones de la filial se transmiten de forma automática a la sociedad matriz. No obstante, es importante señalar que también se heredan posibles deudas o contingencias legales de la sociedad filial.
Este procedimiento es más sencillo, pero puede reportar una carga fiscal importante. La disolución y liquidación de la sociedad filial implica su extinción tras la venta o transmisión por cualquier título de sus activos, pago de sus deudas y distribución del remanente a la sociedad matriz. Si los activos no se venden, estos se pueden adjudicar a la sociedad matriz, lo que implicaría una transmisión patrimonial. Este proceso está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en su artículo 368, éste establece que la sociedad podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general de socios adoptado conforme a los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. En los artículos 391 y siguientes de la misma norma, se describe el procedimiento el procedimiento a seguir para la liquidación.
Desde un punto de vista fiscal, la liquidación puede ser menos eficiente que la fusión. Conforme al artículo 17 LIS, la adjudicación a la sociedad matriz de los activos de la filial puede generar una tributación por la diferencia entre el valor contable y de mercado de los mismos.
No obstante, la liquidación ofrece ventajas respecto a la fusión por absorción si lo que se desea es evitar la asunción de pasivos desconocidos o contingencias legales. Una vez completada la liquidación y extinguida la sociedad filial, la matriz no asume nuevas obligaciones, lo que puede ser preferible en casos donde la filial tenga litigios pendientes o pasivos inciertos.
Imaginemos que la sociedad A es la matriz y posee el 100% de la sociedad B. Los activos de B ascienden a 1 millón de euros y sus pasivos a 300.000 euros. Además, B tiene bases imponibles negativas por 200.000 euros.
Si A decide absorber B mediante fusión, la operación podría acogerse al régimen de neutralidad fiscal según el artículo 76 LIS, evitando tributar por la operación de fusión. Además, podría utilizar las bases imponibles negativas de B para reducir su carga fiscal en el futuro, de acuerdo con el artículo 84 LIS.
Supongamos que los activos de la sociedad B se corresponden con inmuebles por 1 millón de euros y pasivos por 300.000 euros. La matriz A decide liquidarla.
Si B vende sus inmuebles antes de su disolución, generará ganancias que estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Una vez canceladas las deudas, el remanente se distribuirá a “A” como cuota de liquidación, lo que podría generar una tributación adicional.
Sin embargo, si los inmuebles no se venden y se adjudican directamente a “A”, la situación cambia. En este caso, “B” tendría que valorar los inmuebles a valor de mercado, lo que le generaría tributar en el impuesto sobre sociedades por la diferencia entre dicho valor de mercado y su valor neto contable en la sociedad liquidada.
No hay que olvidar que también en el momento de liquidar la sociedad filial, se devenga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, por el que la sociedad matriz “A” deberá abonar el 1% del valor adjudicado. Al transmitirse los activos a la sociedad matriz, también se devenga la plusvalía municipal en la sociedad “B”, que se disuelve.
Si bien este proceso permite que “A” evite asumir deudas u obligaciones contingentes de “B”, la carga fiscal podría ser mayor que en la fusión por absorción.
La decisión entre fusión por absorción y liquidación depende de los objetivos que se persigan y la situación financiera de ambas sociedades.
La absorción suele ser preferible cuando se busca eficiencia fiscal y continuidad operativa, especialmente si la filial tiene bases imponibles negativas o activos importantes.
Por otro lado, la liquidación puede ser la mejor opción si se desean evitar pasivos inciertos o si la filial tiene un historial problemático.
No obstante, nuestra recomendación es que hay que analizar cada caso en profundidad para garantizar la mejor estrategia a seguir.
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