
Dentro del ámbito sucesorio español, se puede aceptar una herencia de varias formas, en este caso vamos a distinguir entre aceptarla de manera expresa o de manera tácita.
La aceptación de una herencia de manera expresa se produce cuando se realiza por escrito y se expresa claramente la voluntad de aceptar. Pero, si el heredero lleva a cabo actos que demuestran su voluntad de aceptar la herencia, aún sin haberlo declarado de manera formal, por escrito, la herencia se da por aceptada de manera tácita.
El Tribunal Superior de Justicia, en adelante TSJ, de Madrid, en su sentencia de 14 de octubre de 2024, argumenta la aceptación de manera tácita de una herencia de la siguiente forma, teniendo en cuenta que los antecedentes del caso concreto que derivan en esta sentencia son:
El artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987 (LISD) establece que se presumirá que forma parte del caudal hereditario:
“Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente.»
Derivado de ese artículo, tanto la Comunidad de Madrid como el TSJ indican que, el metálico de la causante había sido ocultado por la hermana, que se limitó a negar que ese dinero existiese en dicha herencia en la fecha del fallecimiento.
A mayor abundamiento, el estudio de la documentación aportada por la DGTCAM, demuestra que la demandada era titular o autorizada de cada una de las cuentas bancarias, las cuales, fueron vaciadas en el año del fallecimiento; y, además, la demandada, que es quien tenía la carga de acreditar prueba en contrario, únicamente ha negado que ese dinero existía, sin demostrar que había ocurrido con las cantidades en metálico preexistentes.
Tras ello, el TSJ de Madrid dicta que el levantamiento del dinero constituye un acto de aceptación tácita de la herencia, debiendo atribuir la condición del sujeto pasivo a la hermana en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que deberá liquidar.
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