Sucesiones

Aceptación tácita de la herencia por actos de disposición y ocultación de bienes del causante

Dentro del ámbito sucesorio español, se puede aceptar una herencia de varias formas, en este caso vamos a distinguir entre aceptarla de manera expresa o de manera tácita.

La aceptación de una herencia de manera expresa se produce cuando se realiza por escrito y se expresa claramente la voluntad de aceptar. Pero, si el heredero lleva a cabo actos que demuestran su voluntad de aceptar la herencia, aún sin haberlo declarado de manera formal, por escrito, la herencia se da por aceptada de manera tácita.

El Tribunal Superior de Justicia, en adelante TSJ, de Madrid, en su sentencia de 14 de octubre de 2024, argumenta la aceptación de manera tácita de una herencia de la siguiente forma, teniendo en cuenta que los antecedentes del caso concreto que derivan en esta sentencia son:

  • La causante falleció en el año 2017, sin testamento y con una hermana.
  • La hermana no presentó autoliquidación correspondiente del impuesto, lo que fue recurrido por parte de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en adelante, DGTCAM, la cuál emitió requerimiento sobre la hermana con una propuesta de liquidación donde se incluía la valoración del activo de la herencia.
  • La DGTCAM entendió que la hermana había aceptado la herencia de manera tácita al disponer del dinero que se encontraba en las cuentas bancarias, abonar una factura de residencia de la fallecida y vender un inmueble cuya propiedad compartía con la fallecida. Las cuentas bancarias arrojaban saldos negativos durante el ejercicio del fallecimiento, es decir, dentro del plazo para la adición de bienes, cuando en el ejercicio 2016 los saldos de estas cuentas ascendían a 80.000€ aproximadamente.
  • La conclusión resultó ser un indicio fiscal que la hermana dispusiera del patrimonio de la causante y que la carga de la prueba en contrario debía ser presentada por la hermana.
  • Ésta alegó que no conocía la herencia de la causante y que rechazaba la herencia. Llegando a interponer reclamación economico administrativa.
  • El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), estimó la reclamación presentada por parte de la hermana entendiendo que los actos de la aceptación tácita no eran concluyentes, sino que podrían ser actos administrativos derivados de la herencia yacente. Ya que, la única prueba que existía era el pago de la factura de la residencia.
  • Por último, la DGTCAM, aportó una serie de documentación relacionada al asunto y se llegó a la conclusión que vemos a continuación.

El artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987 (LISD) establece que se presumirá que forma parte del caudal hereditario:

“Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente.»

Derivado de ese artículo, tanto la Comunidad de Madrid como el TSJ indican que, el metálico de la causante había sido ocultado por la hermana, que se limitó a negar que ese dinero existiese en dicha herencia en la fecha del fallecimiento.

A mayor abundamiento, el estudio de la documentación aportada por la DGTCAM, demuestra que la demandada era titular o autorizada de cada una de las cuentas bancarias, las cuales, fueron vaciadas en el año del fallecimiento; y, además, la demandada, que es quien tenía la carga de acreditar prueba en contrario, únicamente ha negado que ese dinero existía, sin demostrar que había ocurrido con las cantidades en metálico preexistentes.

Tras ello, el TSJ de Madrid dicta que el levantamiento del dinero constituye un acto de aceptación tácita de la herencia, debiendo atribuir la condición del sujeto pasivo a la hermana en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que deberá liquidar.

Resumen
Título del post
Aceptación tácita de la herencia por actos de disposición y ocultación de bienes del causante
Descripción
¿Eres heredero y has gestionado bienes del fallecido? Podrías haber aceptado la herencia tácitamente. Conoce las implicaciones legales y fiscales según el TSJ de Madrid.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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