
Desde 2015 el legislador ha restringido los requisitos para poder aprovechar las Pérdidas[1] de una empresa en otra, con motivo de la compra de la primera, de tal forma que se restringe en algunos casos el derecho a poder aprovechar dichas Bases Imponibles Negativas (en adelante, BIN), en la empresa adquirente.
El artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, es el que legisla sobre las BIN, sin embargo, encontramos una limitación interesante en el apartado 4 de dicho artículo. Éste indica que las BIN no podrán compensarse con resultados positivos cuando se cumplan las siguientes circunstancias, todas ellas al mismo tiempo:
Por tanto, si la sociedad que se adquiere se encuentra en alguna de las situaciones anteriores se perderá el derecho a aprovechar la totalidad de las bases imponibles negativas.
Centrándonos en qué significa todo lo anterior:
Se pretende limitar el hecho de comprar una empresa, de manera individual o conjuntamente con otras partes vinculadas, con la única intención de aprovechar las pérdidas de ejercicios anteriores, es decir, en el pasado había mucha compraventa de empresas que se realizaba únicamente porque se transmitía una empresa inactiva que había perdido mucho dinero y que en lugar de liquidarse simplemente se había mantenido inactiva, pues bien, se penaliza también este tipo de operaciones de compraventa de empresas que no están en funcionamiento, de ahí las reglas del Importe Neto de la Cifra de Negocios.
Pongamos un ejemplo:
Sociedad A adquiere el 100% de las participaciones sociales de la sociedad B en 2017. Con anterioridad a esta compra no poseía ninguna participación. La sociedad B viene realizando actividad económica de manera ininterrumpida. Las Bases Imponibles Negativas han sido generadas con fecha anterior a la adquisición de las participaciones sociales. Adquirida la sociedad, ésta cesa en la actividad que viene realizando hasta la fecha y se da de alta en otra actividad económica distinta a la anterior (con distinto CNAE). El INCN de los dos años anteriores a la fecha de adquisición es de 150.000 € mientras que el INCN durante los dos años posteriores es de 250.000 €. No se trata de sociedad patrimonial ni se encuentra dada de baja en el índice de entidades.
De acuerdo con las premisas del ejemplo, se cumplen los requisitos 1) y 2) del artículo 26.4 de la LIS, es decir, se adquiere la mayoría del capital social de la empresa y, además, tenía una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión de los periodos impositivos a los que corresponden las BIN. Además se cumplen los requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto 3. Ahora bien, no se cumple la letra b) puesto que en los dos años posteriores a su adquisición realiza una actividad distinta que supone que el INCN se incremente por encima del 50% del INCN de los dos años anteriores a su adquisición.
Por tanto, en nuestro ejemplo no tendría derecho a compensar las BIN generadas con anterioridad a su adquisición, perdiéndose la totalidad de ellas.
[1] Pérdidas: indicamos la palabra pérdidas porque pretendemos escribir para entendidos y para menos entendidos en derecho tributario. Lo correcto es hablar de Bases Imponibles Negativas, pues podemos encontrarnos con Beneficios y al mismo tiempo con Bases Negativas, que abreviamos como BIN.
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Cuando no se pueden compensar las perdidas, que se hace con ellas?
Estimado Mario.
Muchas gracias por visitar nuestra web.
Cuando no se pueden compensar las BIN, el procedimiento es tan sencillo como no incluirlas en el siguiente impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, si tiene reflejado en contabilidad el crédito fiscal de dichas BIN, habrá que hacer el apunte contable oportuno para darlas de baja del activo del balance.